Derecho Civil
Enviado por elizabeth100822 • 10 de Noviembre de 2014 • Informe • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 234 Visitas
El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado a lo que podemos denominar derecho positivo
Principalmente, en los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes y reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, entre otros, o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
Cabe destacar que las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de el derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos. El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes
El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.
Tambien mencionamos que El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado a lo que podemos denominar derecho positivo
Principalmente, en los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes y reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, entre otros, o la debatida existencia de unos principios de derecho natural universales escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas.
Cabe destacar que las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de el derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos. El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes
El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia.
También mencionamos, que las fuentes formales del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico conocidos básicamente como órganos normativos o con facultades normativas, y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material que se denomina fuentes materiales y las fuentes formales.
Por ora parte, las fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de interpretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.
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