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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  3.427 Palabras (14 Páginas)  •  253 Visitas

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OBJETIVO

El objetivo principal del presente reporte es la resolución de un caso en el que se compró un vehículo, el cuál resultó con algunos defectos de fábrica; sin embargo la empresa vendedora no quiere regresar el dinero ni reparar el vehículo. El comprador desea interponer una demanda; sin embargo requiere asesoría y se deben resolver algunas dudas como definir en qué consisten las pruebas confesional, documental, testimonial, presuncional, cuál es el objeto de la inspección judicial y cuáles son los efectos y citación para la sentencia.

PROCEDIMIENTOS

1. Para la realización de este reporte se inicio con el estudio del Módulo 3 del curso de Derecho Procesal Civil " Las Pruebas".

2. Posteriormente se revisó el caso al resolver y se procedió a investigar los artículos correspondientes al tema de "Pruebas" en el Código Civil del Estado de Quintana Roo y en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo.

3. Para finalizar se contestaron las preguntas referentes al caso mencionado y se elaboró el reporte solicitado.

4. En mi opinión se cumplió con los objetivos de la evidencia 3.

RESULTADOS

CASO 1

"Olegario Basurto compró un vehículo, y a los dos meses resultó con varios defectos de fábrica. No le quieren regresar su dinero, ni arreglarle el vehículo por lo que necesita interponer una demanda a la empresa que le vendió del automóvil, pero le informaron que primero tenía que reunir las pruebas suficientes".

1. ¿En qué consiste la prueba confesional?, ¿él puede solicitarla?

La prueba testimonial es considerada la reina de las pruebas,y se considera una prueba legal. Antiguamente ha sido vinculada a la religión, ya que se presenta ante juramento, incluso en los países anglosajones se realiza con la mano sobre la Biblia. Ahora en nuestro país ha sido sustituido el juramento poe una protesta de decir verdad.

"La naturaleza del hecho puede explicar la fuerza de la confesión, porque si versa directamente sobre el fondo del negocio controvertido, el litigio podrá quedar completamente terminado; mas si recae sobre algún artículo, será tanto mayor su eficacia cuanto más esencial sea su vínculo con el punto principal".

Su principal esencia es que el sujeto que la realiza reconoce la certeza de ciertos hechos que a él se le atribuyen.

La confesión se clasifica en:

1. Confesión judicial: se formula en juicio, ante juez competente, y con sujeción a las formalidades procesales establecidas al efecto, se clasifica en expresa o tácita y espontánea o provocada.

2. Confesión expresa: es la formulada con palabras y señales claras, sin dejar lugar a dudas.

3. La confesión simple: es la que se hace, por la parte y llanamente, al afirmar la verdad del hecho objeto de la misma.

4. Confesión tácita o ficta: se infiere de algún hecho o se supone por la ley.

5. Confesión espontánea: en el escrito de contestación el demandado deberá referirse a cada uno de los hechos aducidos por el actor puede ser a forma de confesión o negación.

6. Confesión provocada: puede ser por la parte o por el juez en el acto del interrogatorio, las explicaciones que estime pertinentes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Se divide en decisoria, que es la expuesta, y preparatoria, que es la autorizada.

7. Confesión extrajudicial: es la hecha fuera de juicio en conversación, carta o en cualquier documento que en su origen no haya tenido por objeto servir de prueba del hecho sobre el que recae. También se considera así a la hecha ante un juez incompetente.

En este caso y según el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo en su Artículo 291.- La ley reconoce como medios de prueba:

I.- Confesión;

II.- Documentos públicos;

III.- Documentos privados;

IV.- Dictámenes periciales;

V.- Reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Testigos;

VII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia;

VIII.- Fama pública;

IX.- Presunciones;

X.- Y demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Por lo que sí se puede solicitar la prueba de confesión para comprobar la venta del automóvil, y que se conozcan como ocurrieron los hechos de la compraventa y sobre todo como ocurrieron los hechos.

2. ¿Cómo se valora la prueba documental?

Las pruebas documentales son las que estan fundadas en documentos. que son escritos en los que se hace constar algo. Es el escrito en que se perpetúa la memoria de un hecho. Alude a la memoria o nota de lo que se ha dispuesto o realizado, o de lo que se ha convenido entre dos o más personas. Se le denomina también instrumental. Los signos escritos pueden ser variados, pero con un significado capaz de ser terminado. Según Gómez las pruebas documentales son un instrumento en el cual se plasma una serie de datos, de noticias y, en cierta forma, también de registros escritos sobre acontecimientos.

Las pruebas documetales se valoran según el reconocimiento de los documentos y tienen como objetivo admitir o rechazar lo ofrecido como prueba para su valoración por una parte contraria.

Valoración:

1. Petición de reconocimiento expreso.

2. El reconocimiento opera sobre documentos originales.

3. El reconocimiento ha de producirse sobre todo el documento y no sólo respecto de la firma.

4. Se establece legalmente en ciertas circunstancias una presunción legal de reconocimiento expreso.

5. El reconocimiento de documentos está regido por algunas de las normas que rigen la prueba confesional.

6. Sujetos que pueden reconocer un documento.

Según el Código de Procedimiento Civiles del Estado de Quintana Roo, las pruebas documentales deben presentarse según los artículos siguientes:

"Artículo 296.- Los documentos deberán ser presentados al ofrecerse la prueba documental. Después de este período, no podrán admitirse sino los que dentro del término hubieren sido pedidos con anterioridad y no fueren remitidos al juzgado sino hasta después; y los documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, o de los anteriores cuya existencia ignore el que los presente, aseverándolo así bajo protesta de decir verdad.

Artículo 297.- Las partes están obligadas, al ofrecer la prueba de documentos que no tienen en su poder, a expresar el archivo en que se encuentren, o si se encuentran en poder de tercero y si son propios o ajenos.

Artículo 298.- Los documentos que ya se exhibieron antes

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