Derecho Civil
Enviado por Greyza20 • 6 de Noviembre de 2014 • 392 Palabras (2 Páginas) • 202 Visitas
Desarrollo
En el Art. 526 del Código Civil, encontramos la disposición legal de los bienes el cual reza que: “Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refieren.”
Y menciona la siguiente clasificación:
Por su naturaleza Esencial; se clasifican:
1. Las Cosas Corporales: son aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos (aunque no sea precisamente el tacto) o a través de elementos idóneos y estas cosas deben estar determinables y valorables económicamente.
La doctrina nos explica que por su naturaleza los bienes corporales: son cosas sólidas, líquidas o gaseosas, perceptibles por los sentidos. Ej. Una casa, un pupitre, un lápiz, Etc.
2. Las Cosas Incorporables: son aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto, es decir que sean intelectualmente perceptibles (el raciocinio, la percepción humana) y que sea determinada y valorada económicamente. Según la doctrina las cosas incorporales son aquellos derechos de los cuales una persona es titular y que no son percibidos por los sentidos.
Enumeración de las principales cosas incorporales:
Las obras de Ingenio que constituyen el objeto de los derechos de autor, todo lo relacionado con la edición de obras, divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones similares. El basamento legal de los derechos intelectuales los encontramos en el art. 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece la creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, ciencia, tecnología y humanista, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El estado reconocerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, inversiones; innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y temas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
En el art. 546 del C.C. nos habla que el producto o valor del trabajo o industria lícitos, así como las producciones del ingenio o del talento de cualquiera persona, son propiedad suya y se rigen por la leyes relativas a las propiedad en general y a las especiales sobre estas materias.
También encontramos la Ley Sobre Derechos del Autor, la cual fue puesta en vigencia el 1 de octubre de 1993. La cual estipula que son derechos de autor las obras de ingenio de carácter creador, ya sean d
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