ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Colonial


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  4.849 Palabras (20 Páginas)  •  404 Visitas

Página 1 de 20

OBJETIVOS

Objetivo General

 Aprender en si sobre el tema derecho colonial, sus aspectos más importantes enriqueciendo a su vez nuestro conocimiento respecto a la asignatura por medio de la elaboración del presente trabajo.

Objetivo Especifico

 Contribuir al desarrollo pleno de la clase.

DERECHO COLONIAL DE HONDURAS

Hechos Históricos de la Época Colonial en Honduras.

➢ Fundación de Comayagua: El capitán Alonso de Cáceres obedeciendo órdenes del Gobernador Don Francisco de Montejo, fundó la ciudad de Comayagua, el 8 de Diciembre de 1537, se le dio el nombre de Villa de Santa María de Comayagua, más tarde le cambiaron el nombre por el de Nueva Valladolid de Comayagua. Comayagua en Azteca significa lugar que tiene comales y en Lenca Páramo abundante de agua.

El 13 de Septiembre se emitió una ordenanza señalando a Comayagua como la sede de la Audiencia de Los Confines, dándole el título de Villa de Valladolid. Su catedral fue iniciada en 1700 por el Obispo Vargas y Abarca. Fue la capital de Honduras desde 1558 hasta 1880, pues el 9 de Mayo de dicho año siendo presidente de la República el Dr. Marco Aurelio Soto, la traslado para Tegucigalpa, acto que recibió la sanción Legislativa el 30 de Octubre del mismo año.

Siendo Jefe de Estado Dionisio de Herrera, la ciudad fue incendiada por el Coronel Justo Milla. Allí falleció el General José Trinidad Cabañas, siendo enterrado en la Iglesia de San Sebastián el 8 de Enero de 1871.

➢ Fundación de Tegucigalpa: Es de Origen Minero, Como sucedió con otros lugares de Honduras. La Audiencia de Los Confines en 1579 se interesó y mandó expertos a confirmar la riqueza de aquellos cerros. Se cree que su fundación se efectuó el 29 de Septiembre de 1578, con el nombre de Real de Minas de San Miguel de Tegucigalpa. El 28 de Septiembre de 1608 por Cédula Real se creó la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa.

Recibió el Título de Ciudad el 29 de Noviembre de 1807 años después se separó de la Alcaldía Mayor de la Intendencia de Comayagua.

➢ Fundación de Comayagüela: Ciudad Gemela con Tegucigalpa, fue poblada por gentes de Origen Azteca, ubicados en la montaña de Jutiapa. Se le llamo Comayagua de los indios, su festividad es el día 8 de Diciembre, fecha de la Inmaculada Concepción.

Sociedad Colonial su Legislación, Autoridades y Gobierno.

La sociedad Colonial estaba formada por españoles peninsulares, criollos, indios, mestizos, negros y mulatos. Los peninsulares eran los nacidos en España y tenían todos los privilegios, desempeñaban los puestos más importantes. Los Criollos eran hijos de los españoles nacidos en América, eran los hacendados, comerciantes y ejercían cargos públicos de menor importancia, como en los ayuntamientos.

Los mestizos hijos de padres de distinta raza -- europea, indígena, negra o asiática; los de piel clara tenían más posibilidades de ascender en la sociedad. Los indios y los negros trabajaban en las haciendas y en las minas, eran de la clase baja.

Las Leyes promulgadas ordenaban la dignidad del indio, pero Gobernadores y Alcaldes junto con otras autoridades no las cumplían. Desde un principio, fue notoria la presencia de frailes, como sucedió con el padre Alejandro, que oficio la primera misa en Trujillo. Fray Bartolomé de las Casas es una figura notable en cuanto a la protección de los indios.

Durante la colonia se combatieron los sacrificios humanos, así como las guerras entre los mismos indígenas, se propició el mestizaje, mejoro la agricultura. Por otra parte en esta época, desde su inicio impuso condiciones muy dolorosas a los nativos, al extremo de someterlos a la esclavitud, se les negó el derecho a la propiedad y desapareció el concepto de soberanía, no fueron favorecidos para mejorar su propia cultura; fue nulo el derecho a gobernarse y fueron sometidos a la voluntad de autoridades despóticas.

El emperador Carlos V estableció en 1524 el Consejo de Indias. Los miembros de este consejo eran miembros de la aristocracia. El Consejo de Indias acumulaba información relativa al Nuevo Mundo, decidía pleitos y quejas y evaluaba los hechos y logros de los gobernantes americanos.

Después de la Conquista el territorio americano se extendió para incluir los pueblos y ayuntamientos establecidos por los adelantados, gobernadores militares designados oficialmente por la Corona. A base de estos centros de población se crearon los virreinatos (en inglés, "viceroyalties") en la primera mitad del siglo XVI:

1. Nueva España (1535) -- México, Centroamérica, las Antillas, sur de EU

2. Nueva Castilla o Virreinato del Perú (1543) – Perú

3. Un siglo más tarde, se crearon dos virreinatos más en Suramérica:

4. Nueva Granada (1739) - Colombia, Ecuador, Venezuela, Panamá

5. Río de la Plata (1776) - Argentina, Uruguay, Paraguay, Bolivia

Los virreinatos constituían una base para gobernar el territorio español. El poder jurídico quedaba en manos de las Audiencias, cuerpos judiciales encabezados por oidores instruidos, conocedores de la jurisprudencia. En contraste con el sistema norteamericano que divide el gobierno en tres unidades; ejecutiva, legislativa y jurídica; el sistema iberoamericano se caracterizaba por la fusión de autoridades. Las Audiencias eran presididas por el virrey.

La población indígena se vio diezmada por el trato inhumano impuesto en las minas y haciendas de los peninsulares.

Las anomalías referentes a la forma de Gobierno en la época colonial se debe a la forma irregular con la que eran nombrados los gobernadores, pues alguno de ellos eran carentes de personalidad y lealtad a la corona, se reportaron casos en que ellos mismos fomentaban el contrabando, haciendo caso omiso de las ordenanzas reales, es menester afirmar el permanente estado de inseguridad que se vivió por culpa del mandato inhumano de los Gobernadores.

Cuerpo Jurídico de la época Colonial.

➢ Derecho indiano: El Derecho indiano es aquel derecho que se rigió en las Indias durante el período de dominación de la Corona Española.

El derecho indiano presenta las siguientes características:

1. Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.

2. Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com