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Derecho Internacional 3er Semestre USM


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  5.013 Palabras (21 Páginas)  •  813 Visitas

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El Estado el más importante Sujeto de Derecho Internacional, debido a su composición humana y territorial lo cual le hace responsable ante todos los Miembros de la Comunidad Internacional, tanto desde el punto de vista moral, como material, pues sus factores integrantes son: el Territorio, la Población y su Gobierno, producto de sus Instituciones creadas por un Ordenamiento Jurídico, o por un hecho de fuerza. (Gobierno Fáctico).

¿SON ÚNICAMENTE LOS ESTADOS, SUJETOS DE D. I.?

Definitivamente, existen otros entes jurídicos, que son sujetos de Derecho Internacional, como los propios organismos de la QNU, la OEA y muchos otros. La diferencia es que aún cuando carecen de territorio propio si tienen capacidad para cumplir sus obligaciones y juegan un rol fundamental para la realización de sus funciones. Es exactamente la función y la importancia (al igual que a Santa Sede) lo que les configura como sujetos de Derecho Internacional.

¿ES EL HOMBRE , SUJETO DE D. I.?

En los tiempos modernos, ciertos tratadistas han hecho énfasis en la incorporación del hombre a la esfera del D.I., en un afán por humanizar más el Derecho y hacerlo menos Estatal hasta el punto de considerar al individuo como sujeto del mismo.

¿ES LA NACIÓN, SUJETO DE D. I.?

La Nación NO puede ser Sujeto de D.I. porque quien representa jurídicamente frente a la ONU es el Estado (la facultad que lo caracteriza es que puede contratar de manera internacional de manera pública).

Se trata de unos elementos constitutivos diferentes, mientras la idea de la Nación se asienta en una valoración cultural, como las costumbres, tradiciones, el idioma, creencias de una población que vive en un territorio; en el Estado el énfasis no se coloca en los elementos culturales sino en la correlación existente entre la Población, el Territorio y el Gobierno. Los elementos religiosos y el aspecto cultural es lo que caracteriza el concepto de Nación que como se puede apreciar marcan el perfil del tipo de población.

En el caso del Estado es el Gobierno y este elemento integrado obedece a un criterio jurídico - político y no cultural, como en el caso de la Nación. Esta es la razón por la cual La Nación no se reconoce como sujeto de Derecho en las relaciones Internacionales.

La subjetividad internacional nos permite reconocer o No al Estado o al Gobierno (si se hace con el Estado es para siempre, en cambio con el Gobierno es temporal).

"Desde el punto de vista del Derecho Internacional, no todos los Estados son idénticos. En efecto, unos poseen una estructura homogénea, otros se presentan como asociaciones de dos o más unidades estatales; unos gozan de plena soberanía, otros poseen competencias restringidas".

De aquí que los clasifique en: Estados Simples y Compuestos. (Teoría Estructural).

TEORÍA ESTRUCTURAL

Desde el punto de vista d su estructura, los Estados han sido clasificados en:

• ESTADOS SIMPLES.-

Son aquellos que en las relaciones internacionales se presentan en forma individualizada, como consecuencia de su estructura individual interna de tipo unitario. Ej. Venezuela, Francia, USA, etc., (son Estados que se presentan en la comunidad internacional como producto de una sola soberanía)

• ESTADOS COMPUESTOS

Son aquellos que desde el punto de vista de las relaciones internacionales se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencia de una estructura compuesta por la asociación de dos o más Estados que persiguen en dicha asociación fines comunes.

Las principales figuras del Estado Compuesto son:

- La Unión Real

- La Unión Personal

- La Incorporación

- La Federación

- La Confederación de Estados.

En estos Estados están comprometidas dos o más soberanías, aunque generalmente desde el punto de las relaciones exteriores actúa una sola.

UNIÓN PERSONAL:

"Es el resultado de una unión temporal por vía accidental de dos o más Estados independientes, bajo la autoridad de un Soberano Común".

Los Soberanías se mantienen, lo que se une es la persona del Soberano, además cada Estado puede conservar su régimen político diferente al del otro.

Ej. Lituania y Polonia, 1807 a 1857; Gran Bretaña y Hannover 1714 a 1837. Las causas de este tipo de Unión Personal se daba por razones hereditarias de antiguas dinastías o por leyes de sucesión.

UNIÓN REAL:

Es el resultado de la reunión bajo la autoridad de un mismo Monarca o Jefe de Estado de dos o más Estados Soberanos, que luego de unir ambos Estados, se convierten en un solo Sujeto de Derecho Internacional, a pesar de que internamente conserven un gobierno propio. Ej. Holanda e Indonesia, carta firmada en. La Haya el 22/11/1949. Casi siempre son uniones de carácter permanente, a menos, que la separación se produzca por guerras (Austria y Hungría 1807 a 1919).

CONFEDERACIÓN DE ESTADOS:

Se trata de asociaciones entre Estados Soberanos, los cuales conservan su autonomía y persiguen un fin común, conservando totalmente su autonomía interna, limitando su Soberanía Exterior solamente a los casos especificados y acordados.

Es el caso de la Confederación Helvética (Suiza). La República de las Provincias Unidas de los Países Bajos (1779 -1795). Tenemos el caso de la Confederación de las Repúblicas de Colombia (Nueva Granada, Venezuela y Ecuador) 1819 a 1830.

Las Confederaciones nacen por una Asamblea de los delegados Plenipotenciarios de los Estados Confederados.

FEDERACIÓN DE ESTADOS:

Esta figura trasladada al Derecho Internacional, se puede afirmar que es idéntica a la que se estudia en el Derecho Interno de cada Estado, como Derecho Constitucional.

En el D.I.P. aparece cuando dos o más Estados Soberanos, ya existentes en la comunidad internacional, deciden unirse, por razones de propósitos comunes, bajo la figura de un Estado Federal.

Algunos autores sostienen, que un Estado Federal en Derecho Internacional nace como tal, de la Unión de Estados Simples (unitarios) que ya eran Soberanos para convertirse después de su unión, en un Estado Federal.

El mejor ejemplo son los Estados Unidos (USA) antes no era un Estado Soberano, eran sólo unas provincias.

 En el caso de las relaciones Diplomáticas los Estados eximen de Jurisdicción a ciertos Agentes Diplomáticos, a los cuales se les dan inmunidades. Se trata de concesiones interestatales.

 Limitaciones con respecto

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