Derecho Laboral: Estudia las relaciones de trabajo subordinado
Enviado por carolina946 • 16 de Mayo de 2013 • Tesis • 10.360 Palabras (42 Páginas) • 518 Visitas
Bibliografía: Domingo Campo Rivera, Mario L Dereali, Cartilla legis U de M, Cartilla del derecho de trabajo = Eraclio Arenas, Ignacio Cadavid, Código Laboral.
Derecho Laboral: Estudia las relaciones de trabajo subordinado.
Individual: Entre un trabajador y un empleador.
Colectivo: entre un grupo de trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.
Asociación de trabajadores
Sindicatos No Sindicatos
Federaciones
Confederaciones
Negociación colectiva
Convención colectiva Pacto colectivo
• El Derecho Laboral es subordinado, hay un patrono con potestades sobre el trabajador.
• El contrato de prestación de servicios se regula por el código laboral, civil, comercial, contencioso administrativo.
• El Derecho Laboral surge por ser protector o tuitivo, para proteger la clase trabajadora del abuso del empleador.
• Es un mecanismo de reacción de la opresión del empleador.
• Es un derecho nuevo, en Colombia el primer código laboral fue en la ley 6 de 1945.
• Es un derecho autónomo y tiene el código sustantivo, código procesal, instituciones propias, oficina de trabajo, juez laboral.
CLASE 5 DE FEBRERO: El derecho laboral tiende a la internacionalización, en el área laboral encontramos la OIT que significa Organización Internacional del Trabajo, tiene dos formas de pronunciamientos: 1. Convenios: son normas de carácter general y abstracto sobre el deber ser del Derecho Laboral, sólo con ser miembro de la OIT se hacen aplicables los convenios estén o no ratificados.
2. Recomendaciones: consecuencia del estudio de denuncias específicas de asuntos internos de los países miembros, la OIT no puede intervenir en asuntos internos de los países miembros entonces hace recomendaciones. Ej: empresas varias tiene un sindicato y entraron en huelga cumpliendo con todo el proceso legal para hacerlo, el ministerio de trabajo lo declaró ilegal porque es un servicio público esencial, empresas varias echó mucha gente y ellos demandaron y perdieron, luego apelaron basados en que el empleador lo había hecho ilegalmente, los empleados fueron a la OIT y ellos recomendaron que previamente no se había determinado que era un servicio público esencial, vinieron y presentaron acciones de tutela y las negaron pero la Corte Constitucional determinó que la OIT si era vinculante porque Colombia estaba inscrita. Cuando el Estado interviene limitando las potestades del empleador es cuando surge el derecho laboral.
Fuentes: 1. Constitución: a) Preámbulo, en él están contenidos los valores y principios “valores-fines”; b) Principios fundamentales: art. 1; c: art. 25, dice que es un derecho fundamental y que es una obligación; d) Libertad de profesiones y oficios: art. 26; e) Derecho de asociación sindical: art. 29; f) Igualdad y protección de la mujer: Art. 43, protección especial a la mujer cabeza de familia, protección especial a la mujer en estado de embarazo; g) Protección a débiles físicos y psíquicos Art. 47.
CLASE 8 FEBRERO: Art. 53 Principios constitucionales del Derecho Laboral.
No discriminación sexual.
Iguales funciones Definición - objetivo
Igual cantidad
Experiencia = capacitación
Responsabilidad Características subjetivas.
Confianza del empleador
Calidad
2. Remuneración mínima vital y móvil proporcional: Que garantice que ese salario va a tener un poder adquisitivo constante, el poder de compra debe permanecer durante todo el contrato.
Conflictos jurídicos: Cuando se viola, mal interpreta, inaplica, presupone una norma.
Conflictos económicos: Se da para la creación de una norma jurídica, antecede la creación de un derecho.
3. Estabilidad en empleo: Esta es muy importante porque al juez penal sólo le compete solucionar problemas jurídicos, los conflictos económicos se solucionan por métodos autocompositivos, es decir, fallos. Lo más importante es que todos los salarios no sólo smlmv conserven el poder adquisitivo sino que también sea constante.
1. Trabajadores: que al 1 de enero de 1991 contaban con 10 años o más de trabajo, éstos gozan de un derecho que se llama acción de reintegro. Con la ley 50/90 antes de esta ley no podían ser despedidos, cumplían 10 años. Solo trabajadores con justa causa probada pueden ser despedidos.
2. Mujer en Estado de embarazo o en periodo de lactancia, después del parto tiene 6 meses para sacar para alimentar el bebe, no puede ser despedida sin justa causa y con autorización del inspector de trabajo. El padre tiene licencia de paternidad.
3. Trabajadores discapacitados, Inválido: persona que ha perdido el 50% de capacidad de trabajo.
Discapacidad: Puede tener un periodo de tiempo para pérdida temporal de su capacidad de trabajo y no define porcentaje. Pérdida del 20% de trabajo, no se puede bañar solo, ni ir solo al baño.
Deficiencia: pérdida 5% funcional: brazo, riñón.
La ley 391/97 les dio la posibilidad que el patrón despida en razón de la incapacidad, tendría que ir donde el inspector de trabajo para que le autorice el despido.
4. Fuero sindical: es una protección que tiene algunos miembros de un sindicato, sin previa autorización de un juez y con la existencia de justa causa si son despedidos pueden solicitar reintegro. Es una institución propia del derecho colectivo.
5. Sustitución patronal: es una institución que dice que si hay un cambio de patrón pero permanece el mismo contrato de trabajo y es el mismo objeto social, el patrón nuevo será solidario de las obligaciones posteriores a la constitución patronal.
Qué atenta la estabilidad forzada: contrato a término fijo que va de 1 día a 3 años y cada vez que va a vencer el término cuando es superior a 3 días hay que avisar 30 días antes si no lo hace el contrato se va a prorrogar con el agravante de que puedan existir 20 contratos de 1 año, si no le renueven a los 2 años su contrato no puede alegar despido injustificado a menos que sea por 6 meses.
Contrato a término fijo: van de 1 día a 3 años y cada vez que va a vencer el término cuando es superior a 30 días tienen que preavisar, no da estabilidad laboral. Cuando es inferior a 1 año a la 3ª prórroga tiene que hacerse por un año.
Periodo de prueba: es hasta máximo 2 meses, deben pactarse en todos los contratos es fijo o indefinido.
CLASE 2 de FEBRERO: 4. Irrenunciabilidad de los beneficios mínimos: son de orden público y de obligatorio cumplimiento y no se puede pactar en contrario y los pactos que violen las normas laborales se entienden por no celebrados.
Fuentes:
Ley Pacto colectivo
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