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Derecho Laboral.


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  Informe  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  183 Visitas

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Derecho Laboral. Jornada Laboral y Tiempo Extra

La Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece que la jornada laboral podrá ser pactada de manera libre por la empresa y sus empleados o trabajadores, siempre que la empresa no rebase los máximos horarios que la propia ley establece. La LFT señala que las empresas podrán manejar los siguientes tipos de jornada de trabajo con su personal, para no incurrir en alguna violación legal: a).- La jornada diurna, que es la comprendida entre las 06:00 AM y las 20:00 PM y cuya duración máxima será de 8 horas diarias o 48 horas a la semana. b).- La jornada nocturna, que es la comprendida entre las 20:00 horas de un día y las 06:00 horas del día siguiente y cuya duración máxima será de 7 horas diarias o 42 horas a la semana. c).- La jornada Mixta, que es la comprendida por periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media, ya que si excede este tiempo, la jornada será considerada como nocturna y cuya duración será de 7 horas y media diarias o 45 horas a la semana. La LFT establece que durante la jornada continua de labores se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos y que, por cada seis días de trabajo, los trabajadores deberán disfrutar de al menos un día de descanso con goce de salario íntegro. La LFT también establece que se procurará que del día de descanso semanal de los trabajadores sea el día domingo, pero si los trabajadores laboran en ese día, tendrán derecho al pago de ese día de trabajo más una prima adicional denominada “prima dominical”, consistente en el pago del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

 

Por otra parte, la LFT establece que las jornadas de trabajo podrán prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin que puedan exceder nunca de 3 horas diarias, ni de 3 veces en una semana, esto es, como un máximo de 9 horas semanales. El tiempo extra mencionado, es decir, las 9 horas extras semanales de trabajo que legalmente permite la LFT, deberán ser cubiertas con un 100% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, por lo tanto se convierte en un salario doble y en el supuesto de que el tiempo extra exceda estas horas, los trabajadores no estarán obligados a laborarlo. En el supuesto de que el tiempo extraordinario exceda 9 horas a la semana, la empresa estará obligada a pagar todo ese tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, por lo tanto se convierte en un salario triple, sin perjuicio de las sanciones que se establecen en la propia LFT. De todo lo anteriormente expuesto se desprende que si la empresa obliga al empleado o trabajador a laborar más de 9 horas extras a la semana, independientemente del pago que tendrá que hacerle, estará sujeta a una sanción, la que en su caso podría imponerle la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que conforme

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