Derecho Laboral
Enviado por triforce02 • 11 de Junio de 2015 • 1.373 Palabras (6 Páginas) • 192 Visitas
Al comenzar este trabajo que en lo particular me llama mucho la atención vamos a comenzar a definir que es el trabajo.
Se define como la valoración del esfuerzo realizado por un ser humano. Sin embargo, desde la perspectiva neoclásica de la por citar otro caso a modo de ejemplo, el trabajo consiste en uno de los tres elementos que determinan toda producción, como sucede con la tierra y el dinero.
Aparte de la definición también esteremos tratando los 13 principios del derecho laboral y una breve reseña histórica.
13 principios que gobiernan el Derecho Laboral en nuestro país
Principio I. El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.
Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y la justicia social.
Principio II. Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.
Principio III. El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses.
Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.
Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado.
No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.
Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.
Principio IV. Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.
Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales.
En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.
Principio V. Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.
Principio VI. En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.
Es ilícito el abuso de los derechos.
Principio VII. Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.
Principio VIII. En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.
Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.
Principio IX. El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.
Principio X. La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.
Principio XI. Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.
Principio XII. Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación
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