Derecho Privado Y Civil
Enviado por amordivino13 • 17 de Mayo de 2014 • 3.255 Palabras (14 Páginas) • 339 Visitas
Derecho Público y Derecho Privado
El Derecho público: Puede considerarse como la parte del ordenamiento jurídico que intenta regular las relaciones que surjan entre las personas y las entidades privadas con los órganos del poder público cuando estos últimos actúan con sus facultades legítimas y potestad públicas, dependiendo del procedimiento legal y de los órganos de la Administración pública que interactúen.
La principal característica del Derecho público, es que sus mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, son mandatos irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser creados a partir de una relación de subordinación por parte del Estado. La justificación para la existencia del derecho público es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por todas las personas sujetas a un estado de derecho.
El Derecho privado: Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones que surjan entre particulares y el Estado cuando éste último actúe como un particular, sin ejercer ningún tipo de potestad pública.
El Derecho privado suele estar en contraposición al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
EL ORGANISMO CENTRALIZADO
Tiene la personalidad propia del Estado, y se identifica con las Secretarías de Estado, Ministerios y Procuradurías.
CENTRALIZACIÓN
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.
EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO,
A diferencia del centralizado, goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica y orgánica, por lo que si bien sus directivos son nombrados por la Administración Central pueden tomar sus propias decisiones y plantear su propio organigrama, sin consultarlo con otro órgano. Al igual que los organismos desconcentrados, fideicomisos públicos y empresas de participación Estatal, forma parte de la Administración Pública Paraestatal.
DESCENTRALIZACIÓN
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales. De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal. Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera quesea la estructura legal que adopten. El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias.
LOS ORGANISMOS DESCONCENTRADOS,
Sólo tienen autonomía técnica, y la personalidad de la Secretaría o Ministerio a la que pertenecen.
DESCONCENTRACIÓN
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.
Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.
Constitución de 1824
La Constitución se promulgó el 4 de octubre de 1824. En ella se “establece que la Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia” (Artículo 1).
Además, que “la religión de la Nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra” (Artículo 3).
En su artículo 4 señala que “la Nación mexicana adopta para su gobierno la forma de República representativa, popular y federal”. “Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (Artículo 6).
El artículo 7 dispone que “se deposita el poder legislativo de la federación en un Congreso General. Éste se divide en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores”. El artículo 74 señala
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