Derecho Real De Dominio
Enviado por hernando2369 • 28 de Abril de 2014 • 407 Palabras (2 Páginas) • 339 Visitas
DERECHO REAL DE DOMINIO
Docente: Dr. AGUILAR MEISEL GONZALO ENRIQUE
HERNANDO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR
PROGRAMA DE DERECHO
BARRANQUILLA
2014
DERECHO REAL DE DOMINIO
a) CONCEPTO: Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
b) CARACTERISTICAS:
- Es Un Derecho Absoluto: Por que el propietario tiene la posibilidad de que el bien, se encuentre sometido de manera absoluta y exclusiva a su voluntad, significa que el dueño puede ejercitar sobre la cosas todas las facultades posibles, y también que tiene un poder soberano para usar, gozar y disponer de ella a su arbitrio, sin que nadie pueda impedírselo.
- Exclusivo Supone que el titular es el único facultado para usar, gozar y disponer de la cosa y por consiguiente puede impedir la intromisión de cualquiera.
- Perpetuo: Dado que no está sometido a limitación de tiempo y puede durar tanto cuanto la cosa; en sí mismo no lleva fecha de caducidad y subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de él.
c) PRINCIPIOS: Uno de los principios que encontramos es la función social o propiedad privada intervenida, con base en este principio podríamos decir que en Colombia la propiedad privada se encuentra limitada por el interés general, todo esto nos conlleva a que en nuestra legislación colombiana existan métodos como el de la expropiación, por medio del cual el propietario o particular debe transferir al estado un bien para cumplir fines de utilidad pública o una función ecológica.
d) ATRIBUTOS: La concepción clásica del dominio señala al dominio tres facultades o atributos fundamentales: Uso, Goce y Disposición:
- Uso y Goce: la facultad de uso y goce corresponde a contar con el uso y utilización de la cosa, disponer de ella en sentido material, hacer suyos los frutos que produzca, etc.
- Disposición: A través de ella el dueño puede disponer de la cosa a su voluntad y arbitrariamente, pero las limitaciones de la ley y del derecho ajeno surgen con fuerza. En esta facultad se distinguen dos categorías: 1.- disposición material, sea modificándola o destruyéndola, pero teniendo presente las limitaciones contenidas en la legislación protectora y de índole económica; monumentos, obras de arte y artículos esenciales. 2.- disposición jurídica, celebrando negociaciones con terceros con respecto de ella, sea dándola en arriendo, gravándola con prendas, hipotecas
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