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Derecho Romano


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  2.382 Palabras (10 Páginas)  •  836 Visitas

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4.1. FONDO POLÍTICO: El periodo que conocemos con el nombre de Imperio Absoluto en el cual todos los poderes se concentran en manos del emperador, es una época de franca decadencia; abarca desde el inicio del reinado de Diocleciano hasta la caída de la ciudad de Roma, durante todo el período se dieron incontables levantamientos y guerras civiles, así como invasiones de los pueblos bárbaros.

4.1.1. DIARQUÍA: en esta etapa histórica se inicia con el advenimiento de Augusto al poder y finaliza con la proclamación de Diocleciano como emperador, es decir, de año 27 a.C. al 284 de nuestra era, durante este periodo el poder supremo es compartido por el senado y el príncipe o emperador.

4.1.2. TETRARQUÍA: es una forma de gobierno mediante la cual el poder lo comparten cuatro personas que se auto-denominan tetrarcas.

La tetrarquía fue también el sistema de gobierno colegiado instaurado por el emperador romano Diocleciano en el año 284 d. C. ante la necesidad de regular el caos que reinaba en el Imperio tras los años conocidos como crisis del siglo III entre el 235 y el 285. La creación de un sistema tetrárquico de gobierno por parte de Diocleciano se debió más a la coyuntura político-militar que a un plan preestablecido o un designio sobre la mejor forma de gobierno del Imperio. En los inicios se trató de una diarquía, por la cual nombró césar a Maximiano en 285 d. C. con la finalidad de que este reprimiera la rebelión bagauda. Un año más tarde, con el encargo de reprimir el alzamiento de Carausio, era nombrado augusto de Occidente.

4.2. FONDO SOCIAL Y ECONÓMICO: Los ediles curules, desempeñaban funciones de política urbana y además conocían de los litigios en los mercados, los cuestores estaban encargados de la administración del erario público y también intervenían en el gobierno de las provincias. Unos y otros duraban un año en el cargo.

4.3 FUENTES DEL DERECHO EN EL IMPERIO: En la etapa de la historia jurídica romana que nos ocupa, ya existen verdaderas fuentes formales del derecho. La costumbre sigue existiendo al igual que en el periodo anterior pero, por otro lado ya contamos con la presencia de la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados y al jurisprudencia.

4.3.1. LA LEY: Se dice que la ley es una disposición dictada por el pueblo cuando este se reunía en comicios. Papiniano agrega a esta característica el hecho de que tales disposiciones deben ser de carácter general.

Por otro lado, en las instituciones, Justuniano señala que la ley es aquello que el pueblo romano establece a propuesta de un magistrado; por ejemplo el cónsul.

En atención a su procedencia, las leyes pueden ser divididas en cuaridas y senturiadas, las primeras son emitidas en los comisios por curias y las segundas aquellas que surgen de los comisios por centurias. El conjunto de dichas leyes (curiadas y centuriadas) era también denominado leges rogatae, para distingirlas de las leges datae, que eran emitidas por los distintos magistrados en el ejercicio de sus funciones.

La ley consta de tres partes

a) Praescriptio, es aquella parte de la ley donde se indica el nombre del magistrado que la propuso y el día que fue votada

b) Rogatio, es propiamente el texto de la ley y, por tanto su parte mas importante.

c) Sanctio, en ella se señalas las disposiciones relativas a su observancia, así como la sanción aplicable en caso de que la ley sea infringida.

De acuerdo con el sanctio las leyes pueden ser derivadas en perfectas, menos que perfectas, imperfectas y más que perfectas.

Una ley es perfecta cuando la sanción consiste en anulación del acto violatorio; menos perfecta: se trata de aquellos casos en que aunque el culpable sea castigado, el resultado del acto violatorio no desaparece, por su parte una ley imperfecta: es aquella que, cuando es transgredida, carece en si misma de sanción, finalmente, mas que perfecta: es la ley que combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio.

4.3.2. LA JURISPRUDENCIA: Se entiende por jurisprudencia a aquellas opiniones emitidas por los jurisconsultos sobre las diversas cuestiones que se les planteaban, ya fuesen presentadas por particulares o por los propios magistrados. Fueron pues los jurisconsultos los que al interpretar el derecho le otorgaron a este un carácter doctrinal.

Los primeros jurisconsultos fueron los sacerdotes y de ellos los Pontífices quiénes además de tener el monopolio de las formulas procesales, se dedicaron a interpretar el derecho, fijando el contenido y alcance de la ley de las XII tablas primera gran ley del Derecho Romano.

4.3.2.1. LAS ESCUELAS DE DERECHO: Es también durante la época clásica durante el reinado de Augusto aparecen dos corriente o escuelas de derecho muy importantes la de los proculeyanos y las de los sabinos

La corriente preculeyana, fundada por Labeón y continuada por su discípulo Próculo, era de tendencia democrática y defendía la idea republicana de gobierno. Pertenecieron a esta escuela, jurisconsultos como Nerva, Pegaso y los dos Celsos (padre e hijo ) entre otros.

La corriente sabiniana, al frente de la cual encontramos a Capiton y su discípulo Sabino era de tendencia aristocrática y partidaria del Imperio, entre sus principales exponentes figuran: Longino, Javoleno, Salvio Juliano, Pomponio y Gayo.

La rivalidad entre ambas escuelas de derecho no va más allá del reinado del emperador Adriano, ya que bajo el régimen de los Severos no es posible afirmar que los grandes jurisconsultos de la época pertenecieran a una u otra corriente.

En los órganos legislativos aparecen notables cambios: por un lado, la labor de los comicios se torna prácticamente nula pues las convocatorias para su reunión se espacian cada vez más, al punto de casi desaparecen, mientras el senado va absorbiendo sus facultades, por otro lado el emperador obtiene gradualmente mayor poder hasta llegar a reunir en su persona todos los cargos públicos; en consecuencia, emite medidas legislativas que conocemos con el nombre de constituciones imperiales.

Jurídicamente será esta la época clásica del derecho. Sus fuentes formales siguen siendo las mismas del período anterior, a las que se suman las ya mencionadas constituciones imperiales. El emperador va concentrando el poder de legislar en la medida en que esta facultad le es paulatinamente cedida por el senado.

4.3.2.2. LOS JURISCONSULTOS CLÁSICOS: la vida profesional de los jurisconsultos cumplía varias funciones: responderé, cavere, agere y scribere.

La primera de ellas consistía en dar consultas verbales sobe casos prácticos; el cavere en redactar documentos jurídicos; el agere en asistir a las partes durante el litigio y finalmente, el scribere en elaborar obras doctrinales

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