Derecho Romano
Enviado por lic.alba • 11 de Noviembre de 2013 • 5.924 Palabras (24 Páginas) • 350 Visitas
RES
En estricto sentido es cualquier cosa corporal físicamente delimitado y jurídicamente independiente. En un sentido mas amplio es cualquier objeto de un derecho
CLASIFICACION: (Se la debemos a Gaio)
1era clasificación: Las cosas que están dentro del patrimonio y las cosas que están fuera del patrimonio
2da clasificación: Las cosas que están dentro del patrimonio de los particulares o fuera de el , pueden clasificarse en cosas dentro del comercio o cosas fuera del comercio
3era clasificación: las cosas fuera del patrimonio, Gaio las dividía
Res divini iuris
Res sacre: Cosas consagradas al culto de los Dioses superiores (templos, altares)
Res religiosa: Son las cosas destinadas al culto de los dioses Manes (como sepulcros, las lapidas, los monumentos mortuorios)
Res santa: Son las cosas santas (como la muralla, las puertas de la ciudad porque las mismas están bajo la protección de la ciudad)
Res humani iuris
Res pulicae: Son las que pertenecen al populus romanus (calles, plazas, puentes, acueductos)
Res privatae : Son las cosas susceptibles de apropiación por parte de los particulares
4ta clasificación
Res corporea: Son aquellas que puedo tocar
Res incorporea: Aquellas que no se pueden tocar
5ta clasificación (Es de Marciano)
Res Communes omnium: Son las cosas comunes a todos, aquellas que devienen del derecho natural (mar , costas, aire)
Res Mancipi: Cosas que podían transmitirse por mancipatio, eran los fundos y construcciones (construcciones ubicadas en lo que hoy conocemos Italia, los esclavos, las servidumbres rústicas, animales de tiro y carga y cualquier objeto de importancia para la agricultura en Roma)
Res nec mancipi: Son aquellos que se transmiten por la misma traditio (entrega física) (todos aquellos que no mencionamos en lo anterior)
6ta clasificación (viene en el corpus iuris civilis y se le atribuye a Gaio)
Cosas fungibles: Son aquellas que pueden ser sustituidas por otras de la misma especie y calidad ya que son genéricas, de la misma especie y calidad. Son las cosas que pueden medir, pesar y contar
Cosas no fungibles: Son aquellas que se identifican por su individualidad, son especificas (el esclavo, una casa, un terreno)
7ma clasificación
Bienes consumibles: Los que se extinguen en el 1er uso
Bienes no consumibles: Son aquellos que se utilizan en múltiples ocasiones
8va clasificación
Bienes muebles: Son aquellas que pueden ser desplazadas o aquellas que se mueven por sí mismas (animales - semovientes)
Bienes inmuebles: Son aquellas que por su naturaleza son fijas
Fundus: Es una palabra genérica para designar cualquier tipo de inmueble
Praedium: Es un espacio de terreno edificado o no
Locus: Es una parte o fracción de un praedium
Villa: Es la parte edificada de una finca rústica
Ager: Es la parte sin edificar de un predio rústico
Aedes: Término general para una casa
Ínsula: Edificio de departamentos
Área: Es la parte sin edificar de un predio urbano
Solum: Es un terreno
Superficie: "al vuelvo" lo edificado o plantado en un predio
9na clasificación
Divisibles: Se pueden dividir y conservan su unidad y característica
Indivisibles: Aquellas que no pueden fraccionarse pues de ser fraccionadas pierden sus características o utilidad
1Oma clasificación
Res público: Son aquellas que están reglamentadas en la ley o formaban parte de la república y el imperio
Res privado: Son las que detentaban los ciudadanos romanos
POSESIÓN
Es el poder físico de hecho que ejerce una persona sobre una cosa corporal, es una situación de hecho no de derecho. Es cuando yo tengo algo en mi poder (se palpa por los sentidos). Es una situación de hecho porque la posesión existe porque se ve, porque es natural. Tiene que ver con un hecho no con una cuestión legal
Elementos de la posesión
Corpore et anima: Toda posesión requiere de este, es decir lo material y la intención, ambos elementos deben de concurrir forzosamente y de manera simultanea, aunque en ocasiones se presenten de manera separada
Corpore: (posesión corporal) Es el poder de hecho que tiene una persona sobre esa cosa , la efectiva tenencia, que lo tome en control material, es objetivo, porque tiene un contacto físico, directo y permanente, aunque en ocasiones las cosas no se poseen de manera directa si no de manera indirectapor ejemplo la compra de un terreno.
Animus: Es la intención o la voluntad no solo inicial si no permanente de poseer una cosa, son las ganas, la voluntad, este elemento es subjetivo pues no es apreciado por los sentidos si no parte de la psicología del sujeto (por eso furiosi no podía poseer)
Reglas de adquisición de la posesión
1. El pupilo puede adquirir la posesión cuente o no cuente con la autorización del tutor pero el infans no puede adquirirlo (porque no tiene voluntad, ya que no puede ni siquiera hablar)
2. Todo lo que adquiera el alinei iuris pasa directamente al sui iurs de cuya potestas se encuentra sujeto
3. El procurator puede adquirir para su representado
Perdida de la posesión
1. La posesión se pierde cuando otro se apodera de ella sin importar si fue con violencia o de manera clandestina
2. La posesión de un esclavo que se ha fugado no se pierde hasta en tanto que otro lo posea, si es un animal salvaje y se escapa se pierde la posesión pero si el animal esta domesticado y sabe regresar no se pierde la posesión
3. La posesión también se puede perder cuando se hace la traditio, aunque en el caso de un préstamo hay decisiones encontradas de si pierde o no la posesión ya que deberá ser devuelta al cumplirse la posesión
Tipos de posesión
1. Posesión pretoria: Los pretores protegían la posesión mediante los interdictos "interdictum" que era una orden dada por el pretor, a petición de un demandante para que alguien haga algo o se abstenga de hacerlo y posteriormente en un juicio resolver el fondo del asunto. Los interdictos podían ser promovidos por: El que se ostente como propietario, sea profesor de buena o de mala fe, o inclusive que crea ser suya o sin serlo porque sabe que es de otro / Los concesionarios del ager público / El precarista ( es el poseedor de un fundo, que el patrón concede a un cliente para la manutención de el y su familia, dicha concesión es gratuita) / El acreedor pignoraticio (los que prestan dinero a cambio de una cosa, como las casas de empeño) / El sequester (el secuestro es un
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