Derecho de Amparo JURISPRUDENCIA
Enviado por rfcelest • 6 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 2.234 Palabras (9 Páginas) • 163 Visitas
UNIVERSIDAD TRES CULTURAS
7DERECHO-1A
ALUMNO: Rosas Flores Celeste
LICENCIADO: Eduardo Quintero
MATERIA: Derecho de Amparo [pic 1]
JURISPRUDENCIA.
INTRODUCCION
La jurisprudencia es muy importante dentro del orden jurídico porque viene a salvar sus imperfecciones, creando contenidos jurídicos para casos futuros similares que, aunque sabemos, no existen dos casos exactamente iguales, si pueden tener un parecido sustancia.
Es precisamente el contenido jurídico de una resolución lo que le interesa a la jurisprudencia.
Este trabajo será de suma importancia para acabar de comprender la jurisprudencia dentro de la materia Amparo, donde detallare todo sobre esta, el significado, el concepto, las características una breve reseña de lo que es la jurisprudencia y sus tipos.
SIGNIFICADO DE JURISPRUDENCIA.
El vocablo JURISPRUDENCIA proviene del latín “iuris” que significa DERECHO y “prudentia” que significa sensatez y buen juicio.
Para COVIAN, citado por Rafael de Piña Vara, la jurisprudencia es la “interpretación que la autoridad jurídica da ordinariamente a una ley, y así se opone la jurisprudencia a la doctrina como expresión de la ciencia” [1]
EDUARDO GARCIA MAYNEZ dice que la palabra jurisprudencia posee dos acepciones “en una de ellas equivale a la ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo. En la otra sirve para designar el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales”[2]
CONCEPTO JURISPRUDENCIA
Conjunto de tesis que constituyen valioso material de orientación y enseñanza, que señalan a los jueces la solución de la multiplicidad de cuestiones jurídicas que contemplan, que suplen lagunas y deficiencia al legislador en el sendero de su obra futura.
En México la jurisprudencia es la interpretación de la ley firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, funcionando en pleno o por salas y por los tribunales colegiados de circuito.
CARACTERÍSTICAS:
- Explicativa: en cuanto, que aclara y fija el alcance de la ley cuando esta es oscura.
- Supletoria: en cuando da solución a los casos previstos por la ley.
¿QUÉ ES LA JURISPRUDENCIA?
La jurisprudencia es un conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas.
La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del Derecho"; es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas. Entre dichas fuentes encontramos también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del Derecho.
Es un criterio de interpretación de los preceptos constitucionales y demás normas que son aplicables a nuestro sistema jurídico.
TIPOS DE JURISPRUDENCIA.-
De acuerdo al artículo 215 de la ley de amparo, existen tres tipos de jurisprudencia, que son jurisprudencia por reiteración de criterios, jurisprudencia por contradicción, y la jurisprudencia por sustitución. A continuación, hare un breve análisis de cada tipo de jurisprudencia.
JURISPRUDENCIA POR REITERACION DE CRITERIOS.
Esta jurisprudencia se forma cuando cinco sentencias consecutivas e interrumpidamente, se resuelven en el mismo sentido por el órgano jurisdiccional que interpreta la ley, en distintas sesiones, de acuerdo con los numerales 222 y 224 de la ley de amparo, deben reunirse las siguientes condicionantes, según el tribunal que forme el criterio.
- Cuando es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia se precisa del voto de cuando menos ocho ministros del alto tribunal en cada ejecutoria.
- Si es jurisprudencia de una sala, es preciso que el voto de las sentencias sea de al menos cuatro ministros; y,
- En caso de la jurisprudencia por reiteración de los Tribunales Colegiados de Circuito, la votación de cada sentencia debe ser por unanimidad.
Destacando que para poder formar jurisprudencia por cualquiera de los tres tipos de Tribunales que la pueden sustentar, se requiere que las votaciones de cinco asuntos, se den en cinco sesiones distintas (no en la misma).
JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION.
Esta se presenta, cuando dos o más de los órganos con facultades judiciales de un mismo nivel (Salas de la Suprema Corte de Justicia y Tribunales Colegiados de Circuito) o dos o más Plenos de Circuito, sustentan criterios discrepantes o con sentido distinto entre si debiendo dilucidarse por el Pleno, o las Salas de la Suprema Corte de Justicia o los Penos de Circuito, cual de esos dos criterios debe prevalecer o sustentar uno distinto, para que de ese modo, haya unificación en este rubro, conforme a las reglas que se desprenden del artículo 226 de la Ley de Amparo.
- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia puede dirimir el problema de contradicción que se presente entre sus Salas y entre dos Plenos de Circuito de distintos Circuitos o de un mismo Circuito pero con una distinta especialización o dos Tribunales Colegiados de Circuito.
- Las Salas de la Suprema Corte de Justicia pueden dilucidar la contradicción que se presente entre las tesis de los Plenos de distintos Circuitos de un mismo Circuito, pero con distinta especialización material, así como de dos tribunales colegiados de distinta especialización de un mismo Circuito o dos Tribunales Colegiados de distinto Circuito ;y,
- Los Plenos de Circuito deciden cual criterio de jurisprudencia debe prevaler cuando hay contradicción entre las tesis sustentadas por dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito (con independencia de su especialización.
Ante estos Órganos jurisdiccionales y los de competencia para dilucidar contradicción de jurisprudencia(específicamente los plenos de circuito ) puede presentarse la denuncia por contradicción de jurisprudencia, siendo correcto que se haya incluido este tema dentro de la Ley de Amparo, a fin de evitar una contradicción que haga distinta la aplicación de la Ley de un Circuito a otro Circuito Judicial o produzca un conflicto al momento de dictar la resolución de un juicio, ante la presencia de dos interpretaciones de un mismo precepto legal.
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