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Documentos De Gestion - Reglamento Apafa


Enviado por   •  12 de Enero de 2014  •  4.121 Palabras (17 Páginas)  •  328 Visitas

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REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finalidad garantizar el derecho y la obligación de los padres de familia, tutores y apoderados a participar en el proceso educativo de sus hijos, contribuyendo con los demás actores educativos al mejoramiento de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institución Educativa.

Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Especial.

Artículo 3º.- La participación institucional de los padres de familia a la que se refiere el primer artículo del presente Reglamento se efectúa a través de la Asociación de Padres de Familia (APAFA).

CAPÍTULO II

DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 4º.- La APAFA es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, que propicia la participación de los padres de familia, tutores y apoderados en el proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y del servicio educativo que brinda la Institución Educativa.

Artículo 5º.- Los padres de familia, tutores y apoderados de los alumnos de la Institución Educativa participan en la APAFA, sin distinción de origen, raza, género, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole.

Única y exclusivamente son miembros del Consejo Directivo o de los Comités de Aula, los padres de familia y tutores.

Artículo 6º.- Los asociados a la APAFA canalizan su participación a través de sus órganos internos: los Comités de Aula; Comités de Talleres; Consejo de Vigilancia; Consejo Directivo; Asamblea General de Asociados, así como a través de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional y cualquier órgano directivo, consultivo y/o de participación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educación, el presente Reglamento y la normatividad vigente.

Artículo 7º.- En cada Institución Educativa existe una sola APAFA, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende y se rige por lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el presente Reglamento, su Estatuto y el Código Civil, en lo que le sea aplicable; así mismo, gozan de personería jurídica de derecho privado y pueden inscribirse en los Registros Públicos.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O APODERADOS

Artículo 8º.- Son deberes de los padres de familia, tutores y apoderados:

a) Velar que en la Institución Educativa exista un ambiente adecuado que permita la formación integral de los alumnos.

b) Informarse sobre el rendimiento escolar y conducta de sus hijos.

c) Apoyar la labor educativa de los docentes dentro y fuera de la Institución Educativa, a fin de contribuir al desarrollo integral de los estudiantes.

d) Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), a través de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional.

e) Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes cuando ello les sea solicitado; participar activamente en el Consejo Educativo Institucional.

f) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de la APAFA, de los Comités de Aula, de los Comités de Talleres y del Consejo Directivo de la APAFA, según corresponda.

g) Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General de la APAFA y realizar el trabajo comunitario que requiera la Institución Educativa, lo cual constituye un requisito para poder ser elegido como miembro del Consejo Directivo.

h) Cuidar y preservar los bienes de la Institución Educativa.

i) Denunciar ante los órganos competentes, a los integrantes del Consejo Directivo o de cualquier otro órgano de la APAFA que incurran en actos irregulares en materia económica o sean responsables de la mala administración de los aportes recaudados por la APAFA, o violen las disposiciones legales o estatutarias de dicho organismo.

Artículo 9º.- Son derechos de los padres de familia, tutores y apoderados:

a) Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de los órganos de la APAFA, excepto los apoderados que no pueden ser elegidos para ningún cargo.

b) Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, del Consejo Directivo, de los Comités de Aula y de los Comités de Talleres. Sólo puede votar uno de los padres, independientemente del número de hijos que tenga en la Institución Educativa. En el caso, que sólo uno de ellos ejerciera la patria potestad, éste será el que vote.

c) Participar en la gestión de la educación a través de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional.

d) Recibir periódicamente información y participar en las actividades de la APAFA.

e) Supervisar a través del Consejo de vigilancia las actividades y gestión económica de la APAFA.

f) Participar y colaborar a través de la APAFA y de los Comités de Aula, en las actividades que realice la Institución Educativa.

g) Recibir Información sobre los avances de aprendizaje y de comportamiento de sus hijos, así como respecto a los progresos del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

h) Denunciar ante las autoridades competentes los casos de maltrato, abuso, discriminación, irresponsabilidad, negligencia u otras conductas irregulares que se dieran en la Institución Educativa en perjuicio de los alumnos.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Y SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 10º.- Son órganos de gobierno de la APAFA:

a) La Asamblea General,

b) El Consejo Directivo,

c) El Pleno de Presidentes de Comité de Aula y Comité de Taller

d) El Consejo de Vigilancia,

e) Los Comités de Aula y

f) Los Comités de Talleres.

Artículo 11º.- La Asamblea General es el máximo órgano de decisión de la APAFA, esta constituida por los padres de familia, tutores o apoderados cuyos hijos o pupilos estudien en la Institución Educativa. Sus acuerdos son de cumplimiento obligatorio, siempre que concuerden con los fines del presente Reglamento.

SUB CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º.- Son atribuciones

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