Dolo y error
Enviado por nazarethhh • 8 de Mayo de 2016 • Apuntes • 1.157 Palabras (5 Páginas) • 334 Visitas
Elementos esenciales de los contratos. Vicios del consentimiento: dolo y error.
La STS de 30 de junio de 1997 condena a la entidad “Ibérica Osuna, S.A.”, “a que indemnice a los recurrentes, en la cantidad que resulte, de la diferencia de valor de mercado de las viviendas de sus respectivas propiedades sitas en la urbanización Las Perlas de
La promotora opone a la demanda la caducidad de los plazos de ejercicio de las acciones edilicias; pero los art. 1490 y 1484 CC resultan inaplicables cuando la demanda no se dirige a obtener las reparaciones provenientes de los vicios ocultos de la cosa vendida, sino las derivadas del defectuoso cumplimiento de la obligación contractual, cuestión distinta y compatible con la contemplada en aquellas normas legales y sometidas a distinto plazo de prescripción (STS de 23 de junio de 1965 y 10 de junio de 1986) (…); como consecuencia, por tanto, de dicho mal cumplimiento, el vendedor viene obligado a reparar, indemnizando al comprador por los daños y perjuicios causados, no con amparo en la acción rescisoria, ni en la de sanear, sino en la de petición de cumplimiento exacto de la obligación, como una de las modalidades que permite expresamente el art. 1101 CC (…), acción que carece de un plazo especial de prescripción, por lo que habrá de serle aplicable el de quince años del art. 1964 CC.
Incumplimiento que se deriva, en lo que hace a la calefacción central reclamada,
1.- El art. 8 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 1984 se corresponde con el actual art. 61 del Texto Refundido de 2007. Además, desde la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo de 2003, actualmente en el TR (Título V, art. 114 y ss.), existe un régimen legal de responsabilidad por las declaraciones publicitarias (art. 116.1.d) y 118 TRLCU). ¿En qué consiste, pues, el régimen legal de responsabilidad por las declaraciones publicitarias según los art. 61 y 116 y 118 del TRLCU?
2.- El Código civil considera el engaño un vicio del consentimiento. ¿Está contemplado el engaño publicitario en el art. 1269 y 1270 CC?
Tal y como dice el art 1269 del C.c “Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.”. Por lo tanto, no se consideraría engaño porque la publicidad no es realizada por ninguna parte contratante, en el caso de que una parte contratante realizase la publicidad, sí se consideraría vicio del consentimiento.
3.- ¿Qué requisitos exige el Código al engaño para ser jurídicamente relevante?
-Que sea grave
- no haber sido empleado por las dos partes contratantes
4.- ¿Cuál es la sanción jurídica del consentimiento contractual prestado por engaño?
Los efectos de derecho son diversos: cuando hay error, vicio del consentimiento, podrá obtenerse la rescisión; si, además, hay dolo, habrá lugar también a la indemnización de perjuicios.
5.- ¿Cuál sería esa sanción si el engaño procediera de un tercero al contrato, como en el caso de que el anunciante no fuera el vendedor del producto?
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