E-Administración y Gestión Procesal Informatizada
Enviado por PilarCampoy • 2 de Noviembre de 2017 • Tarea • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 141 Visitas
INFORME JURÍDICO
E-Administración y Gestión Procesal Informatizada
Mª Pilar Campoy Sánchez
PRIMERO.- Sobre la guardia en la que entra un atestado policial o un parte de lesiones del hospital.
En lo que a la creación de un asunto se refiere, en primer lugar, habrá de observarse qué datos son obligatorios para la creación, dentro del archivo digital del órgano judicial, del asunto en cuestión.
En este sentido, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 87.2 del RAAJ[1]. Concretamente, en el meritado artículo, se detalla que los datos de carácter personal que han de contenerse en el fichero son los siguientes: “a) Los que en atención a lo dispuesto en las leyes procesales sean necesarios para el registro e identificación del procedimiento o asunto jurisdiccional con el que se relacionan; b) Los que sean necesarios para la identificación y localización de quienes pudieran tener derecho a intervenir como parte; c) Los necesarios para la identificación de quienes asuman las labores de defensa o representación procesal o intervengan en cualquier otra calidad en el procedimiento o asunto; d) Los que exterioricen las resoluciones dictadas y las actuaciones en él realizadas; e) Los derivados de la instrucción o tramitación de las diligencias judiciales”.
En lo que respecta al sistema o sistemas informáticos que deben emplearse para el registro, parece lógico que el primero que se utilice sea el sistema telemático Lexnet, dado que una de las funciones que tiene el mismo es “la realización de actos de comunicación procesal conforme a los requisitos establecidos en las leyes procesales”, como se dispone en el artículo 14 c) del RD 1065/2015[2], lo cual garantiza que las notificaciones realizadas por el órgano jurisdiccional se efectúen correctamente y, por ende, no se produzca vulneración en el derecho de tutela judicial efectiva.
Asimismo y con el fin de dar cumplimiento a la exigencia de coordinación en las citaciones y señalamientos –desarrollada en el artículo 49 del Reglamento 1/2005[3]– y de agilizar los procedimientos, parece necesario que, en el caso de que se decidiese que existe la necesidad de celebración de una vista, ello se hiciese constar en la denominada Agenda Electrónica de Citaciones y Señalamientos, que permite compartir esta información con una pluralidad de órganos judiciales de forma simultánea.
Además de los dos sistemas telemáticos señalados, en caso de que finalmente se dictase sentencia condenatoria del acusado, habrá de emplearse el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, con el fin de que la información relativa al resultado de este procedimiento pueda ser consultada en un futuro si se es preciso y, asimismo, con la finalidad de enriquecer el conjunto de bases de datos que componen el sistema de registros. Cabe, igualmente, señalar que los registros que componen este sistema que pueden verse más afectados son el Registro Central de Penados y el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes.
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