EL DIVORCIO
Enviado por visaca • 14 de Octubre de 2014 • 1.765 Palabras (8 Páginas) • 153 Visitas
QUE ES EL DIVORCIO:
El Matrimonio se podría definir como "contrato civil( porque tiene la presencia del Estado) y solemne( porque necesita requisitos para que tenga validez), celebrado entre dos personas de sexo diferente(hombre y mujer), con el objetivo de perpetuar la especie". En el aspecto civil, es considerado como un contrato el cual sólo será válido si se ciñe a las normas establecidas por nuestra ley, como contrato este reviste una serie de formas solemnes sancionadas por una autoridad civil en tal carácter contractual podemos asumir que este reviste un carácter de disolubilidad, y es en tal caso que se puede recurrir ante la autoridad para solicitar tal disolución del vinculo no sin que la autoridad procure garantizar los intereses de los hijos, y de ambos cónyuges, por lo que es de vital importancia el conocimiento de sus derechos con respecto de su persona, bienes e hijos.
CLASES DE DIVORCIO
En Colombia existen dos maneras de divorciarse:
1. Ante Notaría:
La solicitud de divorcio ante notaría debe ser presentada a TRAVES DE ABOGADO CON LICENCIA VIGENTE.
Esta posibilidad se da cuando los cónyuges se han puesto de acuerdo en finalizar su relación para lo cual se realiza todo el trámite ante una notaría debiéndose elevar escritura pública la cual debe contener:
1. La escritura pública debe contener si existirán obligaciones alimentarías entre cónyuges y el manejo de la convivencia entre ellos en el futuro.
2. Si existen hijos menores, se debe pedir el concepto del defensor de familia, el cual tarda en promedio 15 días y en el acuerdo se requiere la descripción expresa y detallada de quien ejercerá la custodia y manutención de los niños, así como el régimen de visitas.
3. Con el divorcio se debe liquidar la sociedad conyugal de bienes. Esto es independiente al divorcio y requiere un proceso adicional. El precio esta basado en la cantidad y valor de las propiedades en común.
Los cónyuges pueden otorgar poder al abogado para que firme el divorcio en nombre de ellos, si así lo desean.
2. Ante Juez:
Se da cuando alguno de los cónyuges invoca una de las siguientes causales (y no se logró consenso para tramitar el divorcio por mutuo acuerdo ante notaria o por mutuo acuerdo ante juzgado):
1. Las relaciones sexuales extraconyugales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años
9. El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
ANTECEDENTES HISTORICOS
PARTES
Los que contrajeron matrimonio hombre-mujer, mujer-mujer, hombre-hombre
MEDIDAS CAUTELARES
Desde la presentación de la demanda se podrá solicitar las siguientes medidas cautelares, personales, y patrimoniales.
Codigo de procedimiento civil “ARTÍCULO 444. DIVORCIO. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 248 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> En el proceso de divorcio se observarán las siguientes reglas:
1. Simultáneamente con la admisión de la demanda o antes, si hubiere urgencia, el juez podrá decretar las siguientes medidas:
a) Autorizar la residencia separada de los cónyuges, y si éstos fueren menores, disponer el depósito en casa de sus padres o de sus parientes más próximos o en la de un tercero, cuando el juez lo considere conveniente;
b) Poner a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o de un tercero, según lo crea más conveniente para su protección;
c) Señalar la cantidad con que cada cónyuge deba contribuir, según su capacidad económica, para gastos de habitación y sostenimiento del otro cónyuge y de los hijos comunes, y la educación de éstos;
d) Decretar, en caso de que la mujer esté embarazada, las medidas previstas por la ley para evitar suposición de parto, si el marido las solicitare, y
e) Decretar, a petición de parte, las medidas cautelares autorizadas en el ordinal primero del artículo 691sobre los bienes sociales y los propios, con el fin de garantizar el pago de alimentos a que el cónyuge y los hijos tuvieren derecho, si fuere el caso.
2. En lo pertinente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 442, sin perjuicio de que el juez oiga a los hijos.
3. El juez declarará terminado el proceso por desistimiento presentado por los cónyuges o sus apoderados. Si se hiciere durante la audiencia, bastará la manifestación verbal de ambos.
4. El juez, en la sentencia que decrete el divorcio, decidirá:
a) Si el cuidado de los hijos corresponde a uno de los cónyuges, o a ambos, o a otra persona, atendiendo a su edad, sexo y la causa probada del divorcio;
b) A quién corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, en los casos en que la causa probada del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma, o si los hijos deben quedar bajo su guarda;
c) La proporción
...