EL FIDEICOMISO.
Enviado por mk2style • 25 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 1.279 Palabras (6 Páginas) • 176 Visitas
EL FIDEICOMISO
La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en su art. 381, señala que mediante el fideicomiso, una persona llamada fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos para fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución.
- Los sujetos del fideicomiso son:
- El fideicomitente: es la persona que transfiere parte de su patrimonio para la realización de un fin lícito.
- El fiduciario: es aquel a quien se la ha transferido la propiedad de dichos bienes y sobre el que recae la obligación de realizar un fin determinado, en nuestro medio casi siempre en una institución bancaria o casa de bolsa.
- El fideicomisario: al que se define como la persona que recibe los beneficios de la realización del fin encomendado (no siempre existe).
Al concluir el fideicomiso, los bienes regresan al fideicomitente o pasan al fideicomisario según se haya concertado.
Obligaciones de los fiduciarios
- El cumplimiento del fin para el cual fue constituido el fideicomiso.
- La fiduciaria no puede excusarse o renunciar a su cargo sino por motivos que a juicio sean graves.
- Sera responsable por los daños que por su causa haya sufrido el fideicomiso.
- Responderán civilmente de los daños y perjuicios originados por incumplir las obligaciones señaladas en el acto en que se constituyó el fideicomiso.
Facultades del fiduciario
- A favor del fiduciario existe un conjunto de facultades lógicas y naturales, que serán todas aquellas que resulten lícitas y necesarias para el cumplimiento del contrato. Entre ellas se encuentran las de ejercer acciones derivadas de la titularidad de los bienes que le han transferido; tales acciones se ejercerán según sea la naturaleza de aquellos, ya sean muebles o inmuebles. A estas facultades se suman las consignadas en el propio acto de constitución, puede haber más de un fiduciario.
Instituciones fiduciarias
Según las leyes actuales, pueden ser fiduciarias las sociedades de:
- Banca múltiple
- Casas de bolsa
- Aseguradoras
- Instituciones de fianzas
- Sociedades financieras de objeto limitado
- Almacenes generales de depósito.
Derechos del fideicomitente
- Reserve los derechos que estime pertinentes en el acto constitutivo.
- Designar a uno o varios fideicomisarios.
- Nombrar comité técnico.
- Modificar el fideicomiso si se reserva ese derecho
- Requerir cuentas al fiduciario.
- Transmitir sus derechos de fideicomitente (si se reservó esa facultad).
- Revocar o terminar el fideicomiso, si se reservó ese derecho.
- Derecho a que le sean devueltos los bienes dados en fideicomiso, en caso de imposibilidad de ejecución o que se le entreguen los remanentes, una vez ejecutado el fideicomiso.
Obligaciones del fideicomitente
- Pagar los gastos que origine la constitución y el manejo de fideicomiso.
- Pagar los honorarios fiduciarios.
- En caso de que se trasmitan inmuebles, estará obligado al saneamiento para el caso de evicción.
Colaborar con el fiduciario al cumplimiento del fin, cuando para ello sea necesaria dicha colaboración.
Derechos del fideicomisario
- Están limitados por el acto constitutivo, en principio tiene derecho a recibir los rendimientos, o los remanentes, que queden a la extinción del fideicomiso, salvo a pacto en contrario.
- Derecho a exigir rendición de cuentas.
- Derecho a modificar el fideicomiso, si es irrevocable por parte del fideicomitente.
- Facultad para transferir sus derechos de fideicomisario.
- Derecho a revoca, y a dar por terminado anticipadamente el fideicomiso, si así se prevé en el acto constitutivo.
Obligaciones del fideicomisario
- Obligación de pagar los impuestos, derechos y multas que se causen con la ejecución del fideicomiso.
- Obligación de pagar los gastos que se causen en la ejecución y extinción del fideicomiso.
- Obligación de pagar los honorarios fiduciarios.
Comité Técnico
- Es el órgano creado en el acto constitutivo de un fideicomiso o en sus reformas, cuyo objetivo es coadyuvar al logro de los fines propios del fideicomiso, de acuerdo con la integración, los deberes y la competencia que se le confieran. Su existencia es potestiva en los fideicomisos de particulares.
Fideicomiso Público
- Es un contrato por medio del cual, el gobierno federal o los gobiernos de los Estados, con el carácter de fideicomitentes a través de sus dependencias, transmiten la titularidad de determinados bienes del dominio público, del dominio privado en una institución fiduciaria cuyo fin es la realización de actividades prioritarias para el país.
Elementos del fideicomiso público
- El Fideicomitente: En el caso de la federación, es el ejecutivo por medio de la secretaria de hacienda y crédito público. Por lo que se refiere a los estados, serán sus respectivos gobiernos y los ayuntamientos en el supuesto de los municipios. El poder judicial de la federación realiza parte de sus actividades a través de fideicomisos; lo mismo hace el legislativo.Arts.47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales).
- Patrimonio Fiduciario: Estará constituido de bienes y derechos que el estado (fideicomitente) transmite a la institución fiduciaria para el cumplimiento de sus labores.
- Fiduciario: Sera cualquier sociedad nacional de crédito que podrá fungir como tal para los fideicomisos públicos.
- Objeto: Consistirá en la realización de actividades consideradas prioritarias por el estado, ya sean estas prestar servicios, ejecutar obras, “organizar eventos”, realizar intervenciones, entre otras.
- Fines del fideicomiso: Si la diversidad de objetos para los que se han constituidos los fideicomisos es amplia, los fines que se pretenden alcanzar con su creación deben estar delimitados por el interés público, que es en la última instancia ha de presidir la actividad del estado.
- Duración: Los fideicomisos públicos tienen una vigencia indefinida, igual a la de los que persiguen fines de beneficencia social.
Regulación Legal
- Entre los ordenamientos más importantes que le son aplicables a los fideicomisos en el ámbito de administración pública son:
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley Federal de las Entidades Paraestatales
- La Ley de Instituciones de Crédito.
- Los cuales hacen alusión especial a los que concierne con su constitución, organización, operación e incluso a su extinción, sin olvidar toda la normatividad que en virtud de su carácter de entidad Paraestatal le es aplicable en materia de control y vigilancia por parte del estado.
Comité Técnico
- Este comité podrá actuar según las tareas que se le asignen y además, agrega que la fiduciaria queda libre de toda responsabilidad cuando actué conforme a los dictámenes o acuerdos emitidos por dichos órganos.
- En el ámbito de Administración pública, La Ley federal de las entidades Paraestatales dispone las bases por las cuales se deberá ajustar el comité. (En cuanto a su integración y en lo que se refiere a su competencia y funcionamiento).
- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que en todos los casos la SHCP será el fideicomitente único del gobierno Federal.
Normas que rigen al comité técnico en los fideicomisos públicos.
- La Ley federal de las Entidades Paraestatales: Prescribe la obligatoriedad de su existencia en todos los fideicomisos públicos y dispone la prohibición a la fiduciaria, de ejecutar acuerdos dictados por el comité técnico cuando este se excede de su competencia o viole el contrato del fideicomiso.
- La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: Que figure en el comité técnico un representante de la secretaria de hacienda y crédito público al señalar la existencia de aquel e indicar que es el fideicomitente único del estado.
- Asimismo en el comité técnico generalmente están representadas la fiduciaria y la coordinadora del sector.
DELEGADOS FIDUCIARIOS ESPECIALES
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