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FIDEICOMISO


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  8.710 Palabras (35 Páginas)  •  209 Visitas

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FIDEICOMISO

I.- Fideicomitente

II.- Fiduciario.

III.- Fideicomisario.

IV.- Materia (objeto) del fideicomiso.

V.- Fines del fideicomiso.

VI.- Administración del Fideicomiso.

VII.- Formas de terminación del fideicomiso.

I.- CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

El artículo 381 de la (L.G.T.O.C.) dice que “EN VIRTUD DEL FIDEICOMISO EL FIDEICOMITENTE DESTINA CIERTOS BIENES A UN FIN LICITO DETERMINADO, ENCOMENDANDO LA REALIZACIÓN DE ESE FIN A UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA”.

La definición anterior es poco clara para determinar la naturaleza jurídica del fideicomiso, por lo que consultaremos algunas de las teorías más sobresalientes que tratan de explicar la naturaleza jurídica del fideicomiso:

- LA TEORIA DEL NEGOCIO FIDUCIARIO.- La palabra negocio implica ocupación, gestión lucrativa, acto o efecto de comerciar o negociar.

La gran mayoría de los autores habla de que el fideicomiso es un negocio fiduciario por el que se atribuye a alguien un derecho Patrimonial en interés de otro y a nombre propio, es decir, se da la doble relación:

A.- La transmisión de Bienes o derechos al fiduciario (Relación Real) y

B.- La obligación del fiduciario de afectar a una determinada finalidad dichos bienes o derechos (Relación obligatoria o personal).

El negocio se da a falta de regulación expresa.

- TEORÍA DEL MANDATO IRREVOCABLE.- el fideicomiso es igual a un mandato Irrevocable por virtud del cual el fideicomitente otorga un mandato de estas características en favor del fiduciario respecto de diversos y concretos bienes o derechos que le transmite, algunas criticas a esta teoría, 1º.- El mandato es por esencia revocable, 2º.- Por virtud del mandato no se transfieren los bienes al fiduciario aunque el fiduciario actúe a nombre del propio, 3º.- El otorgamiento de mandato no impide al mandante celebrar respecto del patrimonio objeto del contrato, actos jurídicos que considere pertinentes sin necesidad de la participación del mandatario.

Esta teoría fue adoptada por la Ley de Bancos de Fideicomiso de 30 de Junio de 1926, misma que consideró al fideicomiso en su artículo 6º.- Como un mandato irrevocable, su vigencia fue de solo 4 meses pues el 16 de noviembre de 1926 fue Publicada la Ley General de Crédito y Establecimientos Bancarios que repitió el criterio de considerar al fideicomiso como un mandato irrevocable, según Roberto Molina Pasquel durante el Lapso entre la vigencia de estas dos Leyes y la Ley General de Instituciones de Crédito de 1932 no se otorgó una sola concesión para operar como Bancos Fiduciarios y en consecuencia no se constituyeron fideicomisos.

- LA TEORÍA DEL TRUST.- Algunos asimilan al fideicomiso mexicano con el Trust Anglosajón o incluso con el Trust Norteamericano, El Trust tiene su origen en el Use Inglés figura usada en Inglaterra durante los siglos XIV al XVI, en virtud del cual una persona llamada Settlor generalmente propietario de tierras traspasaba a otra Feoffees of Uses el dominio y propiedad de dichos bienes, en el entendido de que aún cuando el primero era dueño, una tercera persona Cestui Que Use tendría el derecho de gozar y disfrutar de la cosa transmitida.

Lo anterior tenía un grave inconveniente: no había obligación legal de regresar la cosa y/o de reconocer a su verdadero dueño, en virtud de que la legislación común (common law) no preveía estos casos, de tal manera que el conflicto derivado de ellos se resolvía con base en el principio de equidad, impartido, en principio por el rey posteriormente por su canciller y en una época posterior por los tribunales de equidad creados para auxiliar y complementar a la Common Law.

Las corporaciones religiosas y los poseedores de tierras mediante esta figura escondían sus bienes de las disposiciones impositivas del rey y de los vencedores en las guerras dinásticas de la época.

En el año de 1534 fue tan común la práctica de los uses que impedía al rey cobrar las exacciones fiscales de una manera optima así que en 1535 a instancias de Enrique VIII (quien se había separado de la iglesia romana), se expide la Ley sobre usos (Statute of Uses) con animo básicamente de hacer caer en el Derecho común a los Uses, de decretar su desaparición y confiscar los bienes del clero Romano, sin embargo esta ley dejó fuera de su órbita de aplicación al use cuando este se refería a bienes muebles o a los uses que su vez transmitían la propiedad a otro use llamados USES LIMITED UPON USE, así como a los que implicaban una labor positiva para el estado, los últimos dos fueron conocidos como Trust, el término Trust pasa a las colonias americanas quienes lo aplican y una vez independientes lo adoptan como forma ordinaria de negociación comercial con algunas diferencias:

a).- En el sistema inglés el Trust o fiduciario no cobraba remuneración alguna por sus servicios a menos que así se hubiera pactado y generalmente era una persona física.

b).- En la unión americana el Trust o fiduciario debía ser una corporación profesional legalmente constituida, desde luego cobrando en todos los casos honorarios por su desempeño. De lo anterior podemos concluir que el fideicomiso en México se parece al Trust angloamericano pero tiene cualidades y características que adelante veremos.

DECLARACIÓN UNILATERAL DE VOLUNTAD

Hay quienes afirman que el fideicomiso es un acto jurídico que nace de una declaración unilateral de voluntad del fideicomitente y ponen como ejemplos la constitución del fideicomiso testamentario, sin embargo se afirma que el albacea en su carácter de ejecutor de la voluntad del testador, contrata dicho fideicomiso con la institución fiduciaria, queda pues la discusión abierta respecto a que si se constituye por virtud de un acto unilateral o de un contrato.

Solo para efecto de mostrar como se ha constituido el fideicomiso tanto por parte de los particulares, cuanto por parte del gobierno, en los llamados fideicomisos públicos basta una revisión somera a la constitución de diversos fideicomisos denominados públicos para acreditar que si bien se ordena su creación por virtud de la Ley del Congreso o Decreto del Ejecutivo, el acto mismo de su constitución se realiza a través de un contrato. Así podemos ver como nacieron el Fira y otros Fideicomisos del Gobierno Federal.

Aquí en Veracruz tenemos como ejemplo la constitución del Fideicomiso de la ciudad Industrial Bruno Pagliai a través del contrato de Fideicomiso. y últimamente el contrato del fideicomiso que administra lo recaudado para la aplicación del Impuesto del 2 por ciento a la nomina ó el Impuesto del 2 % de los servicios turísticos que se administran mediante un contrato de fideicomiso para fomentar el turismo .

Queda pues

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