EL PODER CONSTITUYENTE
Enviado por Viadneyvilla • 9 de Octubre de 2013 • 2.315 Palabras (10 Páginas) • 213 Visitas
EL PODER CONSTITUYENTE
I.- EL PROBLEMA DEL PODER CONSTITUYENTE
El Estado constitucional se fundamenta en dos principios básicos:
• El principio político-jurídico de la democracia: corresponde al pueblo, en cuanto titular de la soberanía, el ejercicio del Poder Constituyente
• El principio jurídico de la supremacía constitucional: se considera a la Constitución la ley suprema, que obliga tanto a los gobernantes como a los Podemos decir que el surgimiento de la teoría del poder constituyente es la confluencia histórica de dos principios: el representativo y el de la soberanía popular, explicando con ello cómo el Estado moderno es necesariamente representativo.
La articulación de ambos principios tuvo dos manifestaciones históricas diversas: la experiencia norteamericana y, la francesa, basada en las ideas del abate Siéyes.
El autor español, De Vega dice que tres son las cuestiones que en el tratamiento del poder constituyente conviene explicar
• su definición como poder soberano
• las formas en que se establece su ejercicio
• su destino una vez que la Constitución es aprobada"
1.- El Poder Constituyente como poder soberano
El poder constituyente es inicial, autónomo e ilimitado y se caracteriza por su libertad total.
Hoy día es pacíficamente aceptada la tesis de que el constituyente es un poder absoluto y total.
Jurídicamente, esta independencia significa que es un poder con "competencia total"; que ninguna norma anterior, ni de fondo ni de forma, puede limitarlo, dado que constituyendo la fuente político-jurídica del ordenamiento estatal, está lógicamente calificado para derogarlo o limitarlo (HERAUD).
En otros términos, el poder constituyente encuentra su fundamento en sí mismo.
Políticamente, el poder constituyente debe su autonomía al hecho de constituir un instrumento del pueblo soberano.
2.- Las formas en que se ejerce
La titularidad del poder constituyente corresponde al pueblo, como consecuencia directa de ser el titular de la soberanía.
En cuanto a la forma de ejercerlo existen dos grandes modelos históricos: el norteamericano y el francés.
a. Surge durante la praxis política de las colonias norteamericanas, exige que el ejercicio del poder constituyente esté en manos directamente del pueblo. Para ello y siguiendo las ideas de la iglesia puritana, según las cuales la fundación de una determinada congregación era el resultado de un contrato en que se estatuían las reglas del culto, los primeros colonos norteamericanos trasladaron ese esquema al ámbito político.
De esa forma el pacto de gracia de los puritanos se transformó en un auténtico pacto político. De allí surgieron los "convenants", que fueron auténticos contratos sociales, suscritos por los colonos en nombre propio y en el de sus allegados, y en los que se establecían las reglas que regirían el funcionamiento de las Colonias.
Por ello, cualquier proyecto de Constitución elaborado por una Convención fue siempre sometido a la ratificación ulterior de los "Townmeetings", es decir, al pueblo mismo reunido en Asamblea General.
b. El modelo norteamericano
a. El modelo francés
Una concepción totalmente contrapuesta a la norteamericana es la que introduce Siéyes en el proceso revolucionario francés.
Se sustituye el concepto de soberanía popular por el de soberanía de la Nación. Se establecieron las bases doctrinarias y prácticas para la introducción posterior de la democracia representativa.
3.- El destino del Poder Constituyente una vez aprobada la Constitución
Una vez dictada la Constitución (modelo americano), el poder constituyente desaparece, dando lugar al surgimiento de Los poderes constituidos, que encuentran su legitimación y fuente de validez en la propia Constitución.
Por ello, dentro de esta óptica el poder constituyente no puede proyectarse más allá de sus funciones, asumiendo competencias que corresponden a los poderes constituidos, ni éstos pueden tampoco, por su parte, usurpar las competencias que corresponden al poder constituyente de manera exclusiva.
El problema de las diferentes clases de poder constituyente y sus límites está en íntima relación con el de la reforma constitucional
II.- LAS DIVERSAS MODALIDADES DEL PODER CONSTITUYENTE
Existen dos formas de poder constituyente:
• Originario o fundacional
• Derivado.
1.- El Poder Constituyente originario o fundacional:
Este aparece cuando se rompe el orden constitucional por un hecho ilegítimo respecto del ordenamiento jurídico. Ejemplo, un golpe de Estado, una revolución, un cuartelazo, etc.
Al no existir ningún ordenamiento jurídico vigente, surge el poder constituyente fundacional u originario.
Su ejercicio pasa a manos del gobierno de facto y posteriormente a la Convención o Asamblea Constituyente que se elija para redactar el nuevo texto constitucional.
Es ejercido por la Asamblea Legislativa, que es un órgano constituido y, por consiguiente, sometido a todas las limitaciones propias de tales órganos, entre ellas, desde luego, a los límites competenciales que le fije el texto constitucional.
Este tipo de poder es ilimitado, autónomo e incondicional, pues se caracteriza, por su libertad total.
2.- El Poder Constituyente derivado:
Esto es cuando el Poder Constituyente originario se jurídifica y se somete a los límites que él mismo establece en la Constitución para su ejercicio
Se ejerce por una Constituyente o Convención Constitucional para introducirle reformas generales a la Constitución, por lo que tiene su origen directo e inmediato en la voluntad popular
El Estado constitucional moderno es un Estado de Derecho, lo que implica la juridificación de la democracia constitucional y, por consiguiente, la necesidad de concebir jurídicamente a la propia soberanía.
El pueblo, que es el único soberano, se auto limita por medio de la Constitución.
De donde se deduce que los conceptos de Estado democrático y Estado de Derecho son imprescindibles, pues sin tal asociación el Derecho Constitucional sería mero Derecho estatal.
Las Constituciones modernas pretenden garantizar jurídicamente la soberanía popular, es decir, el poder del pueblo para autodeterminarse, lo que implica, en última instancia, regular jurídicamente los cambios de consenso que constituyen la raíz misma de las sociedades democráticas.
La reforma constitucional puede ser:
• Parcial: cuando se modifican uno o varios artículos
• General: cuando es modificada la totalidad del texto constitucional vigente o bien partes
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