EL REMATE
Enviado por ARACASAGITARIO • 18 de Enero de 2014 • 2.896 Palabras (12 Páginas) • 1.433 Visitas
EL REMATE
Introducción
Vía de apremio: Llevar a efecto, todas sus consecuencias, lo dispuesto en una sentencia, convenio, auto firme, interlocutoria o laudo arbitral.
La vía de apremio, en su acepción gramatical forense, alude al procedimiento que ha de seguirse para obligar al cumplimiento de una conducta ordenada en una sentencia, en un auto, en una interlocutoria, en un convenio aprobado judicialmente o en un laudo arbitral.
“La ejecución es el conjunto de actos dirigidos a asegurar la eficacia práctica de la sentencia”.
“El apremio es la actividad judicial destinada a hacer efectivo coactivamente al mandato contenido en una resolución del juez o tribunal, que es desobedecida por el destinatario”.
Remate en vía de apremio
En la etapa culminante de la vía de apremio se procede a la venta judicial, forzada, de los bienes que han sido embargados, si para entonces aún no hay cumplimiento de las prestaciones adeudadas.
Remate es la adjudicación de una cosa en subasta o almoneda.
Subasta es referida a la venta pública que se hace al mejor postor. Concurren a la enajenación de un bien las personas que deseen adquirirlo, bajo la base de que se transmitirá el dominio al que ofrezca el precio más alto.
Almoneda, del árabe hispánico almunáda y, a su vez, del árabe clásico munādāh, con el significado prístino de gritar, gráfica expresión del acto mismo de almonedear. Alude a la venta en pública subasta, en el lenguaje corriente se aplica de preferencia a la de objetos muebles. Es venta pública y es lo mismo que un remate judicial.
“Trance equivale a embargo de los bienes del deudor y, por tanto el vocablo está mal empleado en el transcrito pasaje del artículo 461, donde resulta redundante. En cuanto a remate, se relaciona, no con las medidas apremiativas, sino de manera estricta con el término de la subasta”
ARTICULO 461 Agotado el procedimiento, la sentencia debe decidir los derechos controvertidos. De resultar probada la acción, la sentencia decretará que ha lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y con el producto, pago al acreedor.
En la legislación procesal del Distrito Federal, son 35 artículos los que tratan lo referente a los remates:
Del 564 al 597 (34) se refieren a bienes inmuebles
El 598 al remate de bienes muebles.
“En sentido amplio y de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles del DF, el remate abarca todo el procedimiento que tiende a la venta judicial de los bienes embargados hasta llegar a la adjudicación de esos bienes y la aplicación del producto del remate.”
En sentido estricto, el remate comprendería la venta propiamente dicha a una persona determinada por haber sido considerada mejor su postura.
Conceptos doctrinales de remate:
Para Eduardo Pallares, el remate es un acto jurisdiccional en el cual el juez se sustituye procesal y civilmente al deudor ejecutado, y hace lo que éste debiera hacer voluntariamente: vende el bien para pagar a sus acreedores. (Aquí, la voluntad del juzgador sustituye a la voluntad del propietario que ha sufrido el embargo del bien. Hay acuerdo de voluntades entre el sujeto vendedor, autoridad jurisdiccional, y el sujeto comprador que ha adquirido en virtud del procedimiento de venta forzada).
Para José Castillo Larrañaga y Rafael de Pina, remate significa la declaración de preferente formulada por el juez en la vía de apremio, respecto de una de las posturas hechas en la correspondiente subasta, en el caso de que haya habido varias, o la de ser aceptable la que se hubiera hecho con carácter de única. (Aquí están las dos voluntades, la de la persona que hace la postura mejor, o la postura única aceptable; y la voluntad del juzgador, que considera legal y adecuada la postura con lo que ya puede operar la transmisión del dominio.
Para Cipriano Gómez Lara, el remate judicial es una venta de bienes mediante un procedimiento de subasta pública. Es la continuación de un procedimiento expropiatorio que no es en interés público, sino en interés privado de un acreedor. La cosa debe quedar vendida y la autoridad tomar el precio de esa venta y adjudicar la cosa rematada. La adjudicación, consiste en atribuir legalmente la propiedad a alguien, si queda algún remanente tendrá que entregarse a quien era el propietario del bien rematado.
La culminación del procedimiento es la adjudicación de los bienes rematados al adquirente mejor postor y luego, el pago al acreedor con el producto de la venta.
El remate judicial es un procedimiento de venta forzosa, en pública almoneda o subasta.
El remate de bienes inmuebles necesita que los postores sean convocados. Esa convocatoria de postores se tiene que hacer con los procedimientos que la ley procesal civil establece.
Remate para Carlos Arellano García es la institución jurídica en cuya virtud se transmite el dominio de un bien mueble o inmueble embargado, por la autoridad estatal a la persona física o moral que ha reunido los requisitos legales para adquirirla dentro de la vía de apremio.
Elementos del Concepto:
a) Institución jurídica. Es una institución jurídica dado que hay un conjunto de relaciones jurídicas unificadas con vista a una finalidad común. Esas relaciones jurídicas van desde el avalúo, certificado de gravámenes, postura legal, hasta publicación de la convocatoria a remate, adjudicación, fincamiento del remate, aprobación del remate, otorgamiento de factura o de escritura pública y entrega de posesión. Tantas relaciones jurídicas se unifican en torno a un objetivo común que consiste en darle ejecución forzada, coercible a una sentencia, para obtener su acatamiento final.
b) Consecuencias jurídicas. Las consecuencias jurídicas más relevantes en el remate es la transmisión del dominio de una cosa al sujeto que ha hecho manifestación de voluntad de adquirir tal cosa. Se traslada el bien del patrimonio del deudor al patrimonio del adquirente en la llamada venta judicial.
c) El bien, enajenado mediante el procedimiento netamente procesal ejecutivo del remate, puede ser un bien mueble o inmueble. Tiene importancia hacer esta distinción habida cuenta de que rigen diferentes reglas específicas para el remate de bienes inmuebles, en comparación con la venta judicial de bienes muebles.
d) En el concepto que hemos propuesto damos énfasis al hecho de que el bien que se remata ha sido embargado pues, este es un paso anterior
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