EL REMATE
Enviado por MARIAPEREZ • 5 de Diciembre de 2014 • 2.752 Palabras (12 Páginas) • 674 Visitas
PUBLICIDAD DEL REMATE
La publicidad en los remates, sean judiciales o privados, es el medio indispensable para asegurar su éxito. La ley comercial dispone que los remates deben anunciarse con la publicidad necesaria.
En la práctica todos los remates son abundantemente enunciados y acotan al respecto que la importancia radica únicamente en el interés del comitente de obtener mejores precios.
En los remates particulares, a los efectos de verse favorecido el propietario y por consiguiente el martillero, la publicidad se realiza conforme a la importancia del bien.
En los remates judiciales es requisito imprescindible esta formalidad debiendo anunciarse por medio de los edictos
Subasta de muebles o semovientes
El código procesal, refiriéndose a la venta en remate de bienes muebles o semovientes, señala que "se anunciará por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en otro diario" (art. 556).
Subasta de bienes inmuebles
Cuando el bien a subastarse es inmueble, la publicación de los edictos es un modo de publicidad habitual y que brinda el conocimiento conveniente y anticipado de la venta. Es facultad privativa del juez designar los diarios en que han de publicarse, según lo establecido por el art. 566, C. Procesal, la publicación será de dos días en el Boletín Oficial y en otro diario, que podrá ser reducido a un solo día cuando el escaso valor del bien así lo aconsejare.
Responsabilidad del martillero
El edicto es la publicidad exigida por la ley; en consecuencia, siendo el martillero encargado de su redacción y diligenciamiento, hasta la publicación, resulta responsable por las consecuencias derivadas por los errores del texto.
CARTELES DE REMATE
Según lo que estipula el Artículo 555. Los carteles indicarán:
1. Los nombres y apellidos tanto del ejecutante como del ejecutado.
2. La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.
En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que éste tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.
Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante.
El primer requisito de los carteles, es decir, los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado, es de gran importancia por cuanto sirve de orientación a los postores, desde luego que no sólo les permitirá buscar las informaciones que necesitan en el expediente respectivo, sino que también, conociendo las partes del proceso pueden ocurrir a ellas en busca de información. Respecto al segundo requisitos, se deben incluir todos los datos que son necesarios para poder saber a ciencia cierta de lo que se trata de rematar; en el último o único cartel debe señalarse el justiprecio y los gravámenes que pesan sobre el bien. La hipoteca y la prenda judicial deben purgarse, esto es, deducir su valor del precio del remate.
Es importante distinguir el contenido del primero y segundo carteles que resultaran idénticos, del contenido del tercer cartel que varía respecto aquéllos, entendiéndose que cuando el remate deba verificarse mediante la publicación de un solo cartel, el mismo deberá contener los enunciados que se señalan para el tercer cartel de remate.
CERTIFICADO DE GRAVAMEN
Es el documento expedido por la Oficina de Registro de la jurisdicción respectiva, en el cual se certifica las cargas y gravámenes que pesan sobre una propiedad. Este documento gracias a la característica de “publicidad” de los Registro Públicos, puede ser solicitado por cualquier persona que tenga interés en saber si un inmueble se encuentra gravado o no. Es necesario conocer el número de la ficha de inscripción del inmueble y pagar los derechos correspondientes.
EL JUSTIPRECIO
Según el Diccionario Jurídico Venezolano, es una tasación o valoración de una cosa, generalmente efectuada por peritos. El justiprecio es indispensable para diversos actos jurídicos: sucesiones, dotes, división de la cosa común, pagos de medianerías, expropiación forzosa entre otros.
Entendemos por justiprecio, como la modalidad adoptada por el legislador para la determinación racional del valor de la cosa ejecutada previamente por el embargo, como medida que asegura las resultas del juicio y para lo cual debe determinársele un verdadero y justo valor, para ello se toman en consideración varios detalles, como la fluctuación económica, el tiempo de uso y condiciones de la cosa, entre otras cosas, con lo cual se deben realizar varios pasos o procedimientos para llegar al mismo. A partir del artículo 556 del Código de Procedimiento Civil se contempla el justiprecio, quienes pueden ser peritos evaluadores, como requisito en cuanto a quienes van a determinar el justiprecio y su procedimiento como tal.
Es importantísimo señalar que el legislador procura con el precio que se le señala a las cosas que son objeto de remate, queden a salvo, sin tener que correr riesgos de perjuicios tanto los derechos del deudor y del ejecutante como también los derechos de los demás acreedores en caso de que existan; que la cosa no se venda por un precio que no sea el adecuado según las circunstancias.
FORMAS DE DESIGNACION DE LOS PERITOS
Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente articulo el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto.
RECUSACION DE LOS PERITOS
La recusación contra los peritos deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes. Propuesta este, el perito, o la parte que lo nombro, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez al noveno. Si la recusación fuere declarada con lugar el Juez en la decisión que pronuncie
...