EL TC Y EL FONAVI
Enviado por luis_vargas • 8 de Septiembre de 2013 • 3.229 Palabras (13 Páginas) • 283 Visitas
Bachiller en Derecho con la tesis “La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna”
Abogado en Derecho con la Tesis “El Proceso Ejecutivo y la Sentencia Innecesaria”
Maestría en Derecho de los Negocios de la Universidad de San Martín de Porres
Estudios de Post Grado en Administración Gerencial – ESAN
Especialista en Contratación Pública por el CONSUCODE y la PUCP
Corresponsal Sudamericano de la Revista Española Internauta de Práctica Jurídica
Ex Directivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “La Rehabilitadora
Gerente General de la Cooperativa de Servicios Especiales de los Ex – Trabajadores del Banco de la Nación
Ex - Asesor Legal de Auditoria Interna del Banco de la Nación
Consultor de Inversiones y Negocios en el Estudio Jurídico – Económico Haro
benitoharo@hotmail.com
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU CRISIS ESTRUCTURAL
PARA MUESTRA UN BOTON : CASO FONAVI
1. Explicación Gráfica de la Crisis Estructural
Iniciaré la presente investigación manifestando que solo existe 4 poderes dentro de la estructura constitucional del estado : PODER EJECUTIVO, PODER JUDICIAL PODER LEGISLATIVO Y PODER ELECTORAL. Demostraré que el Tribunal Constitucional como organismo independiente y autónomo, esta actuando como un poder con facultades ejecutivas, legislativas y jurisdiccionales.
GRAFICO 1. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TIENE FACULTADES EXORBITANTES Y LA ULTIMA DECISIÓN DENTRO DE TODO EL ORGANIGRAMA DEL ESTADO. TANTO ASI QUE EL ARTICULO 3 DE SU LEY ORGANICA 28301 EXPRESA QUE : “En ningún caso se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente Ley. El Tribunal resuelve de oficio su falta de competencia o de atribuciones”
GRAFICO 2. EL TRIBUNAL ES UN ORGANO DE CONTROL SEPARADO DEL ORGANIGRAMA DE PODER PERO ESTA REGLAMENTADO EN SU ACTUACIÓN POR ELLO NO SE EXCEDE EN SUS FACULTADES Y NO ESTA SOBRE NINGUNA INSTITUCIÓN.
GRAFICO 3. EL PODER JUDICIAL RESUELVE EN ULTIMA INSTANCIA DECLARANDO LA COSA JUZGADA, LOGRANDO UNIFORMIZAR JURISPRUDENCIA. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACTUA COMO FILTRO, SIENDO UN ORGANISMO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
GRAFICO 4. EXISTE PODER CONCENTRADO (TC) Y CONTROL DIFUSO (JUECES). AMBOS IMPARTEN JUSTICIA Y AMBOS DECLARAN LA COSA JUZGADA.
GRAFICO 5. RESUELVE EN ULTIMA INSTANCIA LAS DENEGATORIAS DE HABEAS CORPUS, ACCION DE AMPARO, HABEAS DATA, ACCION POPULAR, CONFLICTOS DE COMPETENCIA, INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS.
GRAFICO 6. ACTUA COMO SEGUNDA CAMARA DE PARLAMENTO – DR. JAVIER VALLE RIESTRA. COMO ORGANO DE DELIBERACIÓN SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, EN CASO DE PREPUBLICACIÓN DE LA NORMA POR PARTE DEL CONGRESO.
GRAFICO 7. TIENE INICIATIVA EN LA FORMACIÓN DE LEYES . Asi lo expresa el Articulo 4 de la Ley 28301 - Ley Orgánica del Tribunal Constitucional “Artículo 4°.- Iniciativa Legislativa El Tribunal Constitucional tiene iniciativa en la formación de las leyes, en las materias que le son propias, conforme al artículo 107° de la Constitución”
2. Control de Constitucionalidad vs. Sometimiento a la Constitución y su Ley Orgánica
En el marco de la modernización del estado y en su plano organizacional, se crearon en los años noventa nuevos mapas administrativos, con el fin de mejorar la gestión pública.
En ello estuvo presente la creación a nivel constitucional del Tribunal Constitucional, con un grado de autonomía e independencia en sus funciones y competencias dentro del organigrama del estado.
Un Tribunal Constitucional encargado de la interpretación y control de la constitucionalidad sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica.
El problema surgió de esta última aseveración recogida en el articulo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional , la cual pasaremos analizar detenidamente :
1. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación de la constitucionalidad.
En la práctica esta afirmación es inexacta, no es el único interprete de la constitucionalidad de las normas jurídicas pues mediante el control difuso (poder judicial), el poder discrecional (entidades administrativas) y la interpretación autentica (asamblea constituyente) se pueden inaplicar, derogar o declarar su ineficacia en correcta concordancia con la normatividad vigente.
Debemos tener presente que la interpretación de la constitucionalidad, debe darse en concordancia con :
a) El Bloque de Constitucionalidad
b) El Bloque de Legalidad
c) El Bloque Jurisprudencial
d) Los Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria.
e) La Tendencia Doctrinaria
El Tribunal Constitucional no puede :
a) Extralimitarse en sus funciones
b) Arrogarse funciones y competencias que no le corresponde.
c) Dar una interpretación a la norma constitucional de acuerdo a criterios coyunturales, políticos y sociales
d) Negarse a pronunciarse sobre asuntos de su competencia y función.
2. El Tribunal Constitucional es el órgano supremo del control de la constitucionalidad.
Como
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