ELABORACION DE UN CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por Pichi Hernandez Favila • 29 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 3.044 Palabras (13 Páginas) • 142 Visitas
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INSTITUCION ACADEMICA: CENTRO HIDALGUENSE DE ESTUDIOS SUPERIORES
MATERIA: DERECHO DEL TRABAJO
CATEDRATICO: LICENCIADA JAQUELINE ESPINOZA PÉREZ
ALUMNO: LUIS VIVALDO HERNANDEZ FAVILA
TRABAJO: ELABORACION DE UN CONTRATO DE TRABAJO
CICLO ESCOLAR: DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO 2017
RANCHO HACIENDA VIEJA
Orgullosamente el Rancho Hacienda Vieja abre la puerta a trabajadores que deseen formar parte de nuestro equipo de trabajo, contemplándolos y albergándolos como parte de la gran familia que somos, una familia ganadera que expande sus negocios a lo largo y ancho de la república, así mismo en otras localidades vecinas en territorio extranjero. Nos dedicamos a la engorda de toros para después su venta individualmente.
¿Qué es lo que busca Rancho Hacienda Vieja?
Nosotros estamos buscando personal de preferencia hombres por la realización del trabajo, es un trabajo donde puedes crecer profesionalmente y ampliar tus horizontes, pero para ello debes realizar las labores en la hacienda.
¿Cuáles son las SERVICIOS a realizar?
- Recibir cada mes el ganado y asignarlos a las áreas de etiquetación correspondiente
- Facilitarle al ganado su comodidad “alimentos y bebidas”
- Llevar el calendario de aplicación de vacunas del ganado
- Distinción del ganado marcándolos con accesorios
- Realizar limpieza del área de trabajo
- Encargarse de la realización del baño semanal del ganado
- Vigilar el orden en la hacienda
- Cumplir con las jornadas laborales establecidas
- Y cumplir con órdenes de jefes y allegarse de los lineamientos esenciales
De acuerdo a la comodidad del trabajador se les proporcionara una habitación cómoda e higiénica para su descanso, que podrá o no ocupar de acuerdo a sus facilidades y la empresa aportara un 5% al Fondo Nacional de la Vivienda sobre los salarios de trabajador.
Obligaciones de los Patrones
De acuerdo con lo que dispone el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, son obligaciones de los patrones:
I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;
III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;
VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;
VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;
IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;
X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;
XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;
XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un año o cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año, por lo menos;
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