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ELABORACION PEMP


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  822 Palabras (4 Páginas)  •  155 Visitas

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FORMULACION E IMPLEMENTACION DEL PEMP

Bienes Inmuebles de Interés Cultural

RESUMEN

Estudiante: LAURA DURAN

Profesora: AIDA PALMETT

El PEMP es el instrumento de planeación y gestión para la protección y conservación de os BIC declarados o que se pretendan declarar como tales, por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.

Los PEMP deben determinar:

1. Las condiciones para la articulación del BIC en su contexto físico y entorno socio-cultural, partiendo del principio de que hay que conservar sus valores, mitigar sus riesgos y aprovechar sus potencialidades.

2. Las acciones de carácter preventivo y/o correctivo para su conservación.

3. Las condiciones para su mantenimiento y conservación.

4. Los mecanismos para su recuperación y sostenibilidad.

5. Las estrategias para propiciar el conocimiento y la apropiación social del BIC por la comunidad.

Para los BIC del grupo urbano, la Ley de Patrimonio establece que los BIC declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación del PEMP, y recomienda que siempre se formule un PEMP para los declarados posteriormente.

Por su parte, para los BIC del grupo arquitectónico se recomienda formular siempre un PEMP en caso de que presenten las siguientes condiciones:

1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a los distintos tipos de desarrollo previstos en su entorno

2. Cuando el uso del BIC represente un riesgo o limitación para su conservación

3. Cuando se requiera definir o redefinir la normativa del BIC y/o la de su entorno para garantizar su conservación.

Para los BIC del grupo urbano, la formulación del PEMP les corresponde a las autoridades distritales o municipales del territorio en donde estos se localicen; para los BIC del grupo arquitectónico, la formulación del PEMP le corresponde al propietario.

Un PEMP debe contener los siguientes aspectos, de conformidad con la Ley de patrimonio (Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008) y su decreto reglamentario (763 de 2009):

• Delimitación del área afectada

• Delimitación del área de influencia

Niveles de intervención: son la clasificación que se da a cada uno de los inmuebles que hacen parte del BIC o de su área de influencia, tomando como referencia 3 niveles de intervención determinados por el decreto 763 de 2009 así:

a. Nivel 1: Conservación integral

Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor que, por ser irreemplazables, deben ser preservados en su integridad.

Tipos de obras permitidos en el nivel 1: ampliación, consolidación, liberación, primeros auxilios, reforzamiento estructural, rehabilitación o adecuación funcional, reintegración, reparaciones locativas y restauración.

b. Nivel 2: Conservación arquitectónica

Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen

edificado, organización espacial y elementos ornamentales, que deben ser conservadas.

Tipos de obras permitidos en el nivel 2: ampliación, consolidación, liberación, primeros auxilios, reforzamiento estructural, reintegración, rehabilitación adecuación

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