ENFITEUSIS
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ENFITEUSIS
LA ENFITEUSIS
Definición legal. (Art. 1.565 CC): …"Es un contrato por el cual se concede sobre un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o especies". De lo señalado hay que tener presente que cuando se habla de "fundo", no solo se refiere al fundo rural, sino que a cualquier bien inmueble. Cuando se habla de canon o pensión anual, debería decirse periódica, es decir se establece por anualidades y se puede pagar periódicamente. En cuanto a la duración de la enfiteusis esta se supone perpetua a menos que conste habérsele querido dar una duración temporal (art. 1.566 CC)
El contrato enfitéutico es la figura contractual que hace nacer la obligación de futura constitución de un derecho real de enfiteusis sobre un determinado bien inmueble. Cabe destacar que es habitualmente requisito constitutivo del derecho real la inscripción en un registro público.
TÍTULO VII
DE LA ENFITEUSIS
Artículo 1.565
La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especies.
Artículo 1.566
La enfiteusis se supone perpetua, a menos que conste habérsele querido dar una duración temporal.
Artículo 1.567
La enfiteusis se regla por las convenciones de las partes, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de los artículos 1.573, 1574 y 1575. A falta de convenios especiales se observarán las reglas contenidas en los artículos
siguientes.
Artículo 1.568
Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el fundo son de cargo del enfiteuta.
Artículo 1.569
El pago de la pensión será anual.
Artículo 1.570
El enfiteuta no puede pretender la remisión o reducción de la pensión por esterilidad, aunque sea extraordinaria, ni aún por pérdida de frutos.
Artículo 1.571
Si el fundo enfitéutico perece enteramente, el enfiteuta se liberta de la carga de la pensión anual. Si el fundo sólo se destruye en parte, el enfiteuta no puede exigir ninguna disminución de
renta, cuando la parte que queda es bastante para pagarla íntegra. En este caso, sin embargo, si una parte notable del fundo ha perecido, el enfiteuta puede renunciar su derecho cediendo el fundo al concedente.
Artículo 1.572
El enfiteuta se hace propietario de todos los productos del fundo y de sus accesorios. Tiene los mismos derechos que tendría el propietario respecto del tesoro y de las minas descubiertas en el fundo enfitéutico.
Artículo 1.573
El enfiteuta puede disponer del fundo enfitéutico y de sus accesorios por acto entre vivos o por acto de última voluntad. Por la trasmisión del fundo enfitéutico, de cualquiera manera que sea, no se debe ninguna prestación al concedente .
La sub enfiteusis no se admite.
Artículo 1.574
Cada diez y nueve años puede el concedente pedir reconocimiento de su derecho a quien se encuentre en posesión del fundo enfitéutico.
Por el acto de reconocimiento no se debe ninguna prestación: los gastos son de cargo del poseedor del fundo.
Artículo 1.575
El enfiteuta puede siempre rescatar el fundo enfitéutico mediante el pago de un capital que colocado al interés del tres por ciento anual produzca en un año una suma igual al canon enfitéutico, o al valor de la misma pensión, si ésta es en frutos, sobre la base de su precio medio en los diez últimos años.
Las partes pueden, sin embargo, convenir en el pago de un capital inferior a lo dicho. Cuando se trata de enfiteusis concedida por tiempo determinado que no exceda de treinta años, pueden también convenir en el pago de un capital superior que no podrá exceder de la cuarta parte del establecido arriba.
Artículo 1.576
El concedente puede pedir la entrega del fundo enfitéutico cuando el enfiteuta no prefiera rescatarlo en los
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