ENFITEUSIS
Enviado por falj • 25 de Abril de 2015 • 7.672 Palabras (31 Páginas) • 324 Visitas
ENFITEUSIS
Es un derecho real y perpetuo en cuya virtud, el titular (enfiteuta) puede usar y disfrutar de la cosa ajena de la manera más amplia, salvo dos obligaciones substanciales de conducirse como se conduce en su casa un buen padre de familia, y de pagar una renta o pensión anual. Se trata entonces de un derecho sobre cosa ajena, que se aproxima al derecho de propiedad. Puede recaer sobre cualquier tipo de bien, mueble o inmueble, pero en la práctica sólo lo hizo sobre fundos rústicos, a su vez, el uso y disfrute de la cosa es ilimitado, y perpetuo, o por lo menos a plazo muy largo, en la práctica, para más de 100 años. El propietario se desprende, entonces, del ius utendi, del ius fruendi, y conserva para sí, de forma muy limitada el ius abutendi. La enfiteusis concede al enfiteuta el derecho de GOCE, de DISPONER de su derecho y el derecho de REDENCIÓN o RESCATE. Es un Derecho Real INMOBILIARIO, susceptible de hipoteca. (Artículos: 1565, 1572 y 530, 1881.3 C.C).
Por otro lado, entendemos por Derecho Real el inherente a la cosa no al sujeto, de modo que no se extingue con la muerte del que la posee, sino que siempre subsiste en ella, cualquiera que sea la persona a la que la misma se transfiere, como por ejemplo el dominio, el censo, la servidumbre y la hipoteca. Es dentro de estos considerados Derechos Reales donde siempre resultara adecuado clasificar la enfiteusis puesto que consiste en la “enajenación del domino útil de alguna posesión mediante un canon anual que se paga al enajenante, quien conserva el dominio directo. Es decir un contrato en virtud del cual el dueño de una cosa raíz cede a otro su goce para siempre o para largo tiempo con la carga de un canon, censo, pensión o rédito anual que se reserva sobre ella en señal de su dominio directo.
MANDATO.
"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello" (C.C. art. 1.684). De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato: 1°) que sea un contrato, 2°) que exista encargo de una de las partes a la otra; 3°) que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos (en el sentido que la doctrina francesa da a esta expresión); 4°) que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este); y 5°) que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Para evitar confusiones debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir el asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto.
CLASES DE MANDATO.
El mandato se clasifica desde diversos puntos de vista. Las principales clasificaciones del mandato en Derecho Civil son:
1° Por la forma de manifestación de la voluntad del mandante, el mandato puede ser expreso o tácito, como veremos al tratar del consentimiento en el mandate.
2° Por la extensi6n de los intereses del mandante respecto de los cuales versa, el mandato puede ser generado especial (v. "infra", Objeto de mandate).
3° Por la forma de señalar los poderes del mandatario, el mandate puede ser concebido en términos generales o expreso (v "infra", Objeto del mandato).
4° Por el medio técnico que para su ejecución se confiere al mandatario, el mandato puede ser mandato con representación o mandato sin representación.
5° Por otra parte, el mandate puede ser gratuito o remunerado. Debe rechazarse la clasificación del mandato en legal, judicial o convencional según derive de la ley, del juez o del contrato ya que el mandato, por esencia, es un contrato. Dicha clasificación pues, puede ser válida a título de clasificación de representantes, pero no de mandatarios.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN EL MANDATO.
Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común, pero hacemos algunas referencias al consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.
Consentimiento
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Generalidades sobre el mandato. Elementos de existencia y validez de los contratos en el mandato
Enviado por einstein alejandro morales galito
Concepto de mandato
Ubicación del mandato dentro de las clasificaciones de los Contratos
Diferenciación entre el mandato y otras instituciones
Clases de mandato
Obligaciones del mandatario frente al mandante
Obligaciones del mandante frente al mandatario
Protección especial del mandatario
Efectos del mandato frente a terceros (relaciones externas)
Extinción del mandato
GENERALIDADES SOBRE EL MANDATO
CONCEPTO DE MANDATO.
"El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello" (C.C. art. 1.684). De acuerdo con esta definición, es esencial al mandato: 1°) que sea un contrato, 2°) que exista encargo de una de las partes a la otra; 3°) que el encargo tenga por objeto la ejecución de uno o más actos jurídicos (en el sentido que la doctrina francesa da a esta expresión); 4°) que los actos en cuestión vayan a ser ejercitados por cuenta del mandante (sin que sea esencial que lo sean en nombre de este); y 5°) que la otra parte se obligue a ejecutar el encargo. Para evitar confusiones debe aclararse que a veces también se emplea la palabra "mandato" para aludir el asentimiento del mandante y no al contrato en su conjunto.
UBICACION DEL MANDATO DENTRO DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS CONTRATOS.
1°) El mandato es, en principio, un contrato unilateral que solo obliga al mandatario, aunque hechos posteriores pueden originar también obligaciones para el mandante, razón por la cual se lo clasifica como "sinalagmático imperfecto". Sin embargo, cuando el mandante ha prometido una remuneración al mandatario, el contrato, según la doctrina dominante —sin que fallen discrepancias— es bilateral'.
2°) El mandato es, en principio, un contrato consensual, aunque existen algunas excepciones que veremos al tratar del consentimiento en el mandato.
3°) El mandato es, por su naturaleza, gratuito; pero nada obsta para que se convenga lo contrario (C.C. art. 1.686).
4°) El mandato es, en principio, "intuitus personae " respecto de ambas partes, lo que tiene consecuencias especialmente en cuanto a la relevancia del
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