EST
Enviado por shamantina • 27 de Octubre de 2012 • Práctica o problema • 1.095 Palabras (5 Páginas) • 239 Visitas
Todos interrogantes los resuelve el decreto 4369 del 4 de diciembre expedido por el Ministerio de Protección Social y con el cual se reglamenta de los artículos 71 a 94 de la Ley 50 de 1990.
Lo primero que hace el decreto es definir qué es una Empresa de Servicios Temporales (EST) y señala que es la que contrata la prestación de servicios con terceros para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales contratadas directamente.
¿Cuándo se puede contratar a una EST?
En tres casos de acuerdo con la ley. Primero, en las labores señaladas por el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo, que son: trabajo ocasional, accidental o transitorio, los de corta duración no mayor a un mes, diferentes a las actividades normales del patrono.
Segundo, cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
Tercero, para atender incrementos en la producción, el transporte, la venta de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogables hasta por seis meses más.
¿Qué tipo de trabajadores tiene una EST?
Son de dos categorías, primero, los de planta, que son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de la empresa de servicios temporales. Y los trabajadores en misión, que son los que envía la EST a las dependencias de las compañías que se los piden para cumplir la tarea o servicio contratados por ellas.
¿A qué derechos tienen los trabajadores en misión?
A un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa que los pidió que desempeñen la misma actividad, se aplicarán las escalas de antigüedad, tendrán derecho a los beneficios de transporte, alimentación y recreación de la entidad que los solicitó.
¿Las ETS deben pagar parafiscales y aportes a la seguridad social?
Sí, el artículo 12 del decreto 4369 señala que las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales (al Sena, Bienestar Familiar y las cajas de compensación) y los aportes a pensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales.
¿Y cómo se controla que lo hagan?
Dentro de los 10 primeros días de cada mes las EST deben informar a la empresa que los contrató sobre la afiliación y el pago de las cotizaciones a la seguridad social, del personal que estuvo en misión en el mes inmediatamente anterior. Si no lo hace tiene que ser reportada al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud cinco días después de que venza ese plazo.
Si no lo informa, la empresa que contrató los servicios temporales con una EST será solidariamente responsable con los aportes y con las consecuencias económicas y jurídicas que deriven de la omisión, evasión o elusión.
¿Cómo deben ser los contratos entre una EST y la compañía que le pide trabajadores en misión?
Los contratos deben ser por escrito y en ellos se hará constar que la EST se sujetará a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago de los salarios, las prestaciones sociales y demás derechos de los trabajadores.
Así mismo deberá indicar el nombre de la compañía de seguros con la cual contrató una póliza de cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores en misión, el monto de esa póliza, la vigencia.
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