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ESTATUTOS VEEDURIA


Enviado por   •  28 de Mayo de 2012  •  5.516 Palabras (23 Páginas)  •  798 Visitas

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ESTATUTO

PRESENTACION

QUIENES SOMOS

La Veeduría Ciudadana Nacional, “VEECINAL” se establece como una Organiza-ción no Gubernamental (ONG).

OBJETIVO

Ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrati-vas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control; a sí como a las entidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

MISION

Promover y propiciar el control y la participación ciudadana en lo político, econó-mico, social y cultural de la sociedad civil en su entorno general.

VISION

Esperamos ver una Colombia solidaria, participativa, viviendo en paz en un marco de ayuda mutua y esfuerzo propio de cada colombiano, trabajando permanentemente y de manera organizada en un mejor país.

ESTATUTO VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL

“VEECINAL”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FUNDAMENTOS LEGALES, NATURALEZA,

DOMICILIO Y TERRITORIO, DURACIÓN Y OBJETIVOS.

Artículo 1º - Denominación. La entidad regulada por los presentes estatutos se denomina VEEDURÍA CIUDADANA NACIONAL, cuya sigla es “VEECINAL”. Constituida el 15 de febrero del 2001 y legalizada mediante documento privado debidamente registrado en la Notaría Novena del Círculo de Cali.

Artículo 2º – Fundamentos Legales. Las Veedurías ciudadanas en Colombia se fundamentan en las siguientes normas que las facultan para ejercer la labor de vigilancia y control sobre la gestión pública: Constitución Nacional, artículos 1, 2, 4, 13, 23, 38, 40, 74, 83, 89, 92, 99, 103, 107, 108, 109, 268, 270, 275, 276, 280, 282, 305, 311, 315, 365, 366 y 369 entre otros; Leyes: Ley 42 de 1993 artículos 8 y 26, Ley 58 de 1985, Ley 70 de 1993, Ley 62 de 1993, Ley 80 de 1993 artículo 66, Ley 87 de 1993 artículos 2, 5, 12, Ley 99 de 1993 artículos 69, 72 y 77, Ley 100 de 1993 artículo 153 numerales 1, 7, 9 y numeral 5 del artículo 159, Ley 101 de 1993, ley 101 de 1994, Ley 115 de 1994, Ley 131 de 1994, Ley 134 de 1994 artículos 99 y 100, Ley 190 de 1995 artículos 49, 51, 53, 56 y 57, Ley 1818 de 1998, Ley 1998 artículos 32, 33, 34 y 35 de la Democratización y Control Social de la Administración Pública, Ley 80 de 1993 artículo 2 de las entidades públicas de-nominadas por esta Ley, y finalmente la Ley 850 de 2003.

Artículo 3º – Naturaleza. Se constituye una Organización Cívica y sin ánimo de lucro, de participación ciudadana, organizada bajo la Constitución Nacional, para ejercer los derechos orientados a la vigilancia y control del Ministerio Público y de la Administración Pública en sus tres ramas; la ejecutiva, Legislativa y Judicial en sus tres (3) niveles (nacional, departamental y municipal), de la prestación de los servicios públicos y domiciliarios, del medio ambiente, de la salud, de la educa-ción, de la defensa de la democracia, de la paz, de los intereses individuales y colectivos de la ciudadanía, de la Constitución Nacional, de las Leyes, Decretos y Normas Generales que rigen la República, de la Contratación Administrativa, de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la Nación y los Procesos Electorales, de los Procesos de Planeación, de los Planes de Inversión, de los Procesos Judiciales, para velar que los funcionarios gubernamentales cumplan con la Constitución Nacional, los Códigos de Procedimiento, los Derechos Humanos y el Bienestar Colectivo. La Veeduría Ciudadana Nacional, también puede actuar en el exterior, Embajadas, Consulados, Misiones Diplomáticas, en los Diálogos de Paz, antes y durante los actos que comprometan al Estado Colombiano, el suelo, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espacio electromagnético, donde estén de por medio los intereses del Estado y de la Comunidad, la inversión extranjera, los tributos, tasas, regalías; además de lo anterior, actuar en las entidades gubernamentales señaladas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, en los bancos públicos y privados.

Artículo 4º –Domicilio y Territorio. Para todos los efectos legales, el domicilio principal de la Fundación es el municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia y tiene subsedes en los Municipios de Colombia, puede establecer sedes temporales o permanentes en la Registraduría del Estado Civil, Senado, Cámara de Representantes, Presidencia de la Repúbli-ca, Corte Constitucional, Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Concejo de Estado, Corte Suprema de Justicia, Asambleas Departamentales, Concejos Muni-cipales, Gobernaciones de los Departamentos, Alcaldías Municipales, Ministerios, Institutos Descentralizados, Corporaciones Autónomas, Superintendencias, Em-presas Comerciales e Industriales del Estados, Empresas Sociales del Estado, los Bancos Estatales, Asociaciones de Municipios, Personerías Municipales, Contralorías Departamentales y Municipales, también en Embajadas, Consulados y demás Organismos donde se manejen los fondos del Estado Co-lombiano, en la Mesa de Negociaciones para la Paz, para la Defensa Permanente de los Derechos Fundamentales del Hombre, para el Desarrollo de los Objetivos Constitucionales y Legales. PARRAGRAFO. La Veeduría Ciudadana Nacional, actúa en forma descentralizada en el ámbito nacional, en subsedes departamentales, municipales y por unidades determinadas.

Artículo 5º –Duración. La Veeduría Ciudadana Nacional tiene una duración indefinida, pero puede liquidarse o disolverse por decisión adoptada por las tres cuartas partes de la Asamblea Nacional de Delegados, conforme el presente Es-tatuto y en los casos previstos por la Ley.

Artículo 6º - Objetivos Generales. Los objetivos de la Veeduría Ciudadana Nacio-nal, además de los propios por su naturaleza y por mandato constitucional, su participación en el ejercicio de la vigilancia y control ciudadano, son el de la participación ciudadana institucional y no institucional, que desarrolla en los siguientes espacios de vigilancia: 1) Públicos y privados, territoriales y sectoriales; 2) Institucionales y no institucionales, concebido como participación legitima donde esténse por medio los fondos del Estado en gestión pública y en la defensa de los Derechos Fundamentales, opera la Veeduría Ciudadana Nacional, en todo su ejercicio: a)

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