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ESTRUTCTURA DEL PROCESO PENAL


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  3.396 Palabras (14 Páginas)  •  333 Visitas

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ESTRUTCTURA DEL PROCESO PENAL

ESTRUCTURA DEL PROCESOEE

A nivel histórico tenemos que la tendencia actual del legislador a nivel latinoamericano es orientarse hacia la oralidad debido a que el proceso escrito se ha comprobado que es excesivamente formal y separa al juez de la causa ya que éste no observa los actos procesales.

"Como expresa Chiovenda, la experiencia derivada de la histórianos permite afirmar que el proceso oral es el mejor y más conforme con la naturaleza y las exigencias de la vida moderna, porque sin comprometer en lo más mínimo, antes bien garantizando la bondad intrínseca de la justicia, la proporciona más económicamente, más simplemente y más prontamente. La historia de las reformas procesales notables realizadas desde las postrimerías del siglo XIX, nos enseña la prevalencia progresiva del proceso oral sobre el escrito. Y no puede ser de otra manera porque la oralidad hace posible la aplicación efectiva de otros principios como los de inmediación, concentración, celeridad y simplicidad" (Villasmil, 2.006, 26)

De acuerdo con Jordi Nieva en su ponencia acerca de los problemas de la oralidad tenemos que:

"Se dice que la oralidad habría sido característica de los procesos romanos hasta que se instauro la appellatio, momento en el cual, como consecuencia de la necesidad de revisión, por parte del órgano jurisdiccional superior, de lo actuado por el inferior, se hizo necesario la protocolización de los procesos" (Rivera:2.007, 291)

La idea del derecho canónico de recoger en memoria era trasmitir las actuaciones al tribunal superior y dicha idea se difundió en las zonas que se encontraban bajo la influencia del derecho romano-germánico por lo que con el pasar de los años la idea se exagero a tal punto, que se fue abandonando por completo el sistema oral y se instauro el sistema escrito

"No fue sino hasta el Siglo XIX cuando se planteo en Francia la recuperación de la Oralidad, a través de los códigos napoleónicos, aprovechando la reforma que traería la ilustración a las leyes procesales, haciéndolas salir de la Edad Media..Sin embargo, la escritura como principio de procedimiento se arrastró durante mucho tiempo después en la mayoría de los Estados Europeos, porque de hecho lo que sucedió fue es que, o bien no se realizaron reformas sustanciales de las leyes procesales, o si se realizaron fue para compilar lo que ya existía, introduciendo simplemente algo de orden y fijeza en los procedimientos"

Transcurrido el tiempo se comenzó a defender la oralidad sobre la escritura con mucha pasión y cada legislación ha introducido reformas que en Latinoamérica se han visto acentuadas a partir del siglo XXI.

De lo anterior se desprende que si bien es cierto que la oralidad ofrece ventajas tales como ver la expresión de los sentimientos de viva voz, permite la celeridad del proceso, la presencia del juez en los actos procesales y en efecto que este ejerza su función de ser rector del proceso más eficientemente, tampoco podemos ir hacia el extremo porque como dice el refrán: "Las palabras se las lleva el viento", por lo que nunca tendríamos memoria de lo sucedido en procedimiento alguno.

"El principio de oralidad, bajo cuya orientación se han llevado a cabo las grandes reformas procesales, no sólo implica el predominio del elemento verbal, sino también el prevalecimiento de los siguientes principios: 1. La inmediación, o relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba.2. La concentración del debate procesal en una o dos audiencias. 3. La publicidad de las actuaciones judiciales, particularmente de las audiencias, a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley. 4. La libre valoración de la prueba" (Herrera: 2.007

Efectos de la oralidad

1. La decisión se produce inmediatamente después de concluido el juicio oral y público.

2. Debe quedar registro de las actuaciones realizadas por escrito.

3. Se aplica el principio de inmediación por el cual el juez debe presenciar todos y cada uno de los actos del proceso.

4. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 02-02-2000, Exp. No. 00-0010, estableció el carácter antiformalista del proceso oral al expresarse de esta forma:

"Son las características de la oralidad la ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial establezca inmediatamente, a la mayor brevedad, la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella"

5. Aplicación del principio de concentración, del procedimiento por audiencias, celeridad, publicidad y la libre valoración de las pruebas.

6. El juez decide de acuerdo a lo escuchado en la Audiencia Oral, como muy bien alega Jorge Rossell:

"Lo que caracteriza a un sistema verdaderamente oral es que la decisión se basa en lo escuchado y presenciado por el juez, no en actas levantadas con base a lo que ocurrió en la ocasión de declarar el testigo o el experto"

SUJETOS DEL PROCESO.

* Los sujetos del proceso son: Juez

El acusador

El acusado

* Ellos cumplen un papel primordial y esencial en el proceso penal. Sin ellos no hay proceso.

* Al lado de estos se reúnen sus auxiliares y asistentes que se constituyen en sujetos secundarios

Con respecto al acusador

Ministerio Fiscal

Su secretario

Personal

Con respecto al querellante

Su asistente letrado

Con relación al acusado

Su letrado defensor

Con respecto del juez

Sus secretarios

Dotación del personal

Policía judicial

Cuerpos periciales y auxiliares

* Dentro del sector de la acusación y como complemento eventual y accesorio del mismo pueden en el proceso penal aparecer el actor civil.

En el proceso penal hay intervención de mas personas, pero ellas son terceros con relación al proceso. Concurren a el por exigencia del juez (de propia iniciativa o a petición de partes), producen sus aportes de conocimiento y se retiran.

Tales son: Testigos

Peritos

Productores de informes

Portadores oficiales o privados de documentos.

2. Según El Dr. Levene (h)

A las personas que intervienen en un proceso se las puede clasificar en:

• Sujetos procésales

• Partes

• Órganos auxiliares

• Terceros

Sujetos procésales pueden ser:

Principales Secundarios

Principales

Son aquellos indispensables para la relación procesal se constituya (Juez, acusador (ministerio fiscal o querellante) y el

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