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ETAPAS DE LOS PRINCIPALES JUICIOS MERCANTILES


Enviado por   •  4 de Abril de 2017  •  Trabajo  •  1.116 Palabras (5 Páginas)  •  330 Visitas

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TAREA INDIVIDUAL 1:

ETAPAS DE LOS PRINCIPALES JUICIOS MERCANTILES

PROFESOR:

ALUMNO: CRISTIAN PALERMO

FECHA: 19 DE ABRIL 2017

Introducción:

En el trabajo que desarrollo a continuación, se estudian las etapas de los principales juicios mercantiles, se completa un cuadro especificando sus procedimientos, tiempo y lo que la ley establece para cada uno. Finalmente y a modo de conclusión, expresaré qué juicio me parece mejor para el acreedor y ofreceré mis motivos.

Desarrollo:

JUICIO ORDINARIO

JUICIO EJECUTIVO

JUCIO ORAL

¿Cuántos días otorga la ley para contestar la demanda?

15 días

Artículo 1378

8 días

Artículo 1399

9 días

Artículo 1390 bis14

¿Existe embargo de bienes al momento del emplazamiento?

No se establece nada al respecto en dicho título.

Si, existe embargo de bienes. Artículo 1392, 1931,1935

No se establece nada al respecto en dicho título.

¿En qué momento las partes deben ofrecer sus pruebas?

Deben ofrecerse primeramente en la demanda (actor) para poder rendirlas en el juicio. Luego de contestada la demanda. Según la naturaleza y calidad del negocio el juez fijará de oficio o a petición de parte que se abra el mismo a prueba, no pudiendo exceder de cuarenta días, de los cuales los diez días primeros serán para ofrecimiento

Artículos1378, 1382 y 1383

Las ofrecerán en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta. Artículo 1401

En la audiencia preliminar

Artículo 1390 bis37

La prueba pericial se ofrece en la demanda. Artículo 1390 bis 46

¿Cuántos días establece la ley para que se desahoguen las pruebas?

Treinta días para desahogo de pruebas. Si el juez señala un término inferior al máximo que se autoriza, deberá precisar cuántos días completos se destinan para ofrecimiento y cuántos días completos para el desahogo, procurando que sea en la misma proporción. Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del lugar del juicio, se recibirán a petición de parte dentro de términos hasta de sesenta y noventa días naturales, si se tratare de pruebas a desahogarse dentro de la República Mexicana, o fuera de ella, respectivamente.

Artículo 1383

Establece un término de quince días, dentro de los cuales deberán realizarse todas las diligencias necesarias para su desahogo, señalando las fechas necesarias para su recepción.

Artículo 1401

Las pruebas se desahogarán abierta la audiencia del juicio.

Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente

Artículo 1390 bis 38

La prueba testimonial se desahogará en la audiencia programada donde el juez los haya citado. Artículo 1390 bis 42

¿Cuántos días otorga la ley para expresar alegatos?

Otorga tres días concluido el término probatorio.

Artículo 1388

En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados, primero el actor y luego el demandado; procurando la mayor brevedad y concisión. Artículo 1406

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos. Artículo 1390 bis 38

¿En qué tiempo se debe dictar la sentencia?

Dentro del término de 15 días luego de pasado el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia. Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.

Artículos 1388,1389 y 1390

 La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación

Artículo 1407

El juez dictará sentencia el mismo día de la audiencia del juicio luego de formulados los alegatos de ambas partes.

Artículo 1390 bis 38 y 39

¿Admite reconvención?

Si, admite reconvención artículo 1378 inc.

La reconvención en los juicios ejecutivos mercantiles resulta improcedente pues las disposiciones legales que regulan el procedimiento de dicho juicio, en modo alguno contemplan la posibilidad de que el demandado pueda reconvenir al actor, porque una vez emplazado al juicio, éste sólo puede, en términos del artículo 1396 del Código de Comercio, hacer pago llano de la cantidad reclamada y las costas u oponer las excepciones que tuviere para ello.

Si se admite,

Artículo 1390 bis 18

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