ETICA ADMINISTRADOR
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CODIGO DE ÈTICA DEL ADMINISTRADOR
República de Colombia
CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Consejo Profesional de Administración de Empresas
Acuerdo No. 003, Julio 9 de 1987
Por el cual se dicta el Código de Ética Profesional para los Administradores de Empresas: El CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, en uso de sus atribuciones legales y,
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del artículo 9º de la Ley 60 de 1981 señala entre las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas la de dictar el Código Ético de la profesión de Administración de Empresas y su respectiva reglamentación.
Que el literal e) del artículo 9º de la Ley 60 señala igualmente entre las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas la de conocer las denuncias que se presenten contra la ética profesional y sancionarlas conforme se reglamente.
Que el artículo 6º del Capítulo III del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que el Consejo Profesional elaborará y propondrá al Congreso Nacional proyectos de lay sobre ética profesional por intermedio del Ministro de Educación Nacional.
Que el artículo 25 del Capítulo IV del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley
60 de 1981 establece que en el Código de Ética Profesional del Administrador de Empresas se determinará con precisión el concepto, espíritu de la ética de la profesión, su alcance y aplicación, la clasificación de las contravenciones a la ética profesional, haciendo distinción entre las graves y las leves, las sanciones para cada una de las contravenciones y las reglas del procedimiento para cada proceso disciplinario ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
ACUERDA:
ARTICULO 1: Adoptar el presente Código de Ética Profesional de Administración de Empresas que será de obligatoria observancia por parte de los Administradores de Empresas de conformidad con la Ley 61 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984.
ARTÍCULO 2: Las normas de ética que establece el presente Código, no contradicen
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otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consciente y digna.
ARTÍCULO 3: Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar faltas contra la ética profesional.
ARTÍCULO 4: Las normas expresadas en el presente Código de Ética deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Administración de Empresas.
ARTÍCULO 5: Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Ética Profesional será el CONSEJO PROFESIONAL DE
ADMINISTRACION DE EMPRESAS quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencia legal.
TITULO I
DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS
ARTICULO 6: Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será deber fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no solo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.
ARTICULO 7: El Administrador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y las leyes.
ARTICULO 8: El Administrador de Empresas ejercerá legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 60 de 1981 y el decreto 2718 de 1984 reglamentario de la ley en mención.
ARTICULO 9: Ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa
ARTICULO 10: Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad respetando en forma estricta y recta su juramento de graduación.
ARTICULO 11: Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones realizadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.
ARTÍCULO 12: El Administrador no garantizará los resultados de su gestión, que estén más allá de lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando
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