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EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO


Enviado por   •  14 de Enero de 2014  •  3.510 Palabras (15 Páginas)  •  544 Visitas

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hombre existe y vive en comunidad existe el Derecho Internacional Privado como existe el Derecho General, pero esto no es cierto.

Hay otro que dicen que el Derecho Internacional nace en Roma, en el imperio Romano y lo asocian con el Derecho JUS GENTIUM o sea a un Derecho de Gente, y cuando los Romanos cuando hablan de gente no están hablando de personas están hablando de Naciones el Derecho de las naciones, pero no es cierto, es posible que todos los problemas que trato el jus gentium son problemas que corresponden al Derecho Internacional Privado, pero el Derecho Internacional Privado no es igual al Derecho de JUS GENTIUM porque los Romanos crearon un conjunto de normas por las cuales se iban a regir los ciudadanos Romanos que ellos llamaron el Corpus Iuris Civiles Principalmente el de Justiniano, Roma construyo un conjunto de Normas que regulaba la conducta de los Extranjeros por lo tanto era derecho Interno, no es una norma extranjera que se aplica en Roma, sino que los extranjeros no se regían por normas extranjeras sino por normas creadas por Roma para resolver los problemas de los extranjeros, hasta que llego un funcionario Romano consiguió un Edicto asimilado a los extranjeros a los ciudadanos Romanos y después de esto había un Derecho Común por eso hoy en día lo que es el Código Penal es un Derecho Común apareció en Roma el Problema era que los Romanos se regían por el Corpus Iuris Civiles, si se trataba de extranjeros se aplicaba el Jus Gentium, después que se dicto el Edicto mediante el cual eleva a los extranjeros a posición de ciudadanos Romanos había un Derecho Común todos se regían por un mismo Derecho, por esta razón es falso que el Derecho Internacional Privado tiene su Origen en Roma.

El Derecho Internacional Privado, nace con motivo de la invasión de los Barajaros, los Bárbaros eran los GOGOS, VICIGOGOS, refiriéndonos a los GOGOS, y principalmente a los VICIGOGOS tenían un Derecho que se llamaba Derecho VICIGOTICO, queda más clara la situación cuando algunos Autores dicen que el Derecho Internacional Privado nace en Roma no es así ya que los Romanos no tenían iguales, o tiene amigos o tiene enemigos, pero no hay otro pueblo que el reconozca como igual como Estado por esta razón no se regían por la ley Romana, cuando llega la invasión de los Bárbaros ocurre que los Vicigogos tenían ya su propio Derecho y concluyen el Derecho Romano y el Derecho Vicigogo, Ejemplo: un problema entre un Ciudadano Romano y un Ciudadano Vicigogo. Hay que plantear el problema para determinar qué ley vamos a aplicar, la ley Romana o la le Visigótica, hay que recordar, el Objeto del Derecho Internacional Privado tiene por Objeto resolver conflictos entre Estados distintos.

2) Sistemas de la personalidad y de la territorialidad de las leyes

En la época anterior al surgimiento del Derecho Internacional Privado, aparecieron sistemas jurídicos de la época de la antigüedad y que no permitieron la aparición de esta disciplina, estos sistemas fueron: el Jus Imperium Romano, el sistema de la personalidad de las leyes y el sistema de territorialidad de las leyes.

• EL JUS IMPERIUM ROMANO: en este sistema existían dos tipos de ordenamiento el jus civile, aplicable a los romanos y el jus gentium, aplicable a los extranjeros peregrinos que se encontraban en Roma, no se trataba de una forma de solución de conflictos, ya que Roma no permitía que otras leyes se aplicaran en su territorio.

• EL SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DE LAS LEYES; Desde la caída del imperio romano, por la invasión de los bárbaros de diferente procedencia, por lo que cada pueblo aplicaba sus propias leyes, es decir, a cada individuo se le aplicaba su "ley personal". Existió en este período una convivencia de leyes sin que se dé propiamente un conflicto de leyes.

• EL SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES; este sistema reemplazó el sistema anterior que aplicaba la costumbre personal a cada individuo, en cambio, en el sistema territorial, se aplicaba la costumbre del lugar

La tendencia que más predomina, es la tendencia territorialita de la ley, Art. 8, 9, 26 Código Civil. Cualquier venezolano o extranjero tienen que respetar la ley nacional en el caso de Venezuela. El Art., 9 y 26 del Código Civil es una ley Personalista. Ejemplo: si la ley Venezolana dice que son mayores a los 18 años y en el otro país dice la ley que se es venezolano a los 30 Años y este habita en territorio extranjero el venezolano se rige por la ley venezolana y en ese país es mayor de edad.

3) Los glosadores

Fueron los primeros juristas que iniciaron la doctrina sobre los conflictos de leyes; debían ellos mismos dar solución al conflicto y luego buscaban la ley que más se aproximaba a dicha solución. Acursio fue el más representativo de todos, quien escribió su glosa magna, en la cual consagra el principio: "si un habitante de Bolonia se traslada a Módena, no debe ser juzgado con arreglo a los estatutos de Módena, a los cuales no está sometido, como lo demuestra la frase de la ley, Cunctos Populos: los que están sometidos a nuestra benévola autoridad ". En opinión de Goldschmit, la glosa de Acursio impone a los tribunales de Módena el deber de aplicar en ciertos casos, el derecho de Bolonia.

LOS POST-GLOSADORES O ESTATUTARIOS; Destaca Bartolo, quien sostiene que hay dos clases de estatutos: reales y personales.

1. ESTATUTOS REALES: Se refieren a bienes inmuebles. Son territoriales, se aplican dentro del territorio. Dentro de la ciudad producen efectos universales, se imponen a todos los ciudadanos o extranjeros. Fuera de la ciudad, no se imponen a nadie.

2. ESTATUTOS PERSONALES; se refieren a las personas o a los bienes muebles. Son extra-territoriales. Dentro de la ciudad solo se aplican a los súbditos. Pueden ser prohibitivos: son los que imponen prohibiciones, los que crean incapacidades. Permisivos: los que confieren facultades.

4) Las escuelas estatuarias

La consecuencia más importante de estas escuelas, que se desarrollan entre los S.XIV y XVIII, es que desde nuestro p.d.v suponen el origen del D.I.P actual.

El precedente de las escuelas estatutarias, se encuentra en la escuela de los glosadores que se desarrolla en las universidades del norte de Italia en los S.XI y XIII.

Nos encontramos ante el resurgimiento de toda la cultura y antigua tradición romana, en el S.XI, con la aparición de un nuevo fenómeno que son las ciudades-Estado, en el norte de Italia, en las que se produce una enorme actividad en el ámbito del comercio, por lo que si hablamos de comercio, es la rel jdca entre entes autónomos con diferentes normas, estos son relaciones mixtas en el ámbito del comercio.

La escuela de los

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