EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Enviado por ruben507 • 29 de Abril de 2015 • 2.528 Palabras (11 Páginas) • 637 Visitas
EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. ANTECEDENTES DEL CONFLICTO DE LEYES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
En la época anterior al surgimiento del Derecho Internacional Privado, aparecieron sistemas jurídicos de la época de la antigüedad y que no permitieron la aparición de esta disciplina, estos sistemas fueron: el Jus Imperium Romano, el sistema de la personalidad de las leyes y el sistema de territorialidad de las leyes.
EL JUS IMPERIUM ROMANO: en este sistema existían dos tipos de ordenamiento el jus civile, aplicable a los romanos y el jus gentium, aplicable a los extranjeros peregrinos que se encontraban en Roma, no se trataba de una forma de solución de conflictos, ya que Roma no permitía que otras leyes se aplicaran en su territorio.
EL SISTEMA DE LA PERSONALIDAD DE LAS LEYES; Desde la caída del imperio romano, por la invasión de los bárbaros de diferente procedencia, por lo que cada pueblo aplicaba sus propias leyes, es decir, a cada individuo se le aplicaba su "ley personal". Existió en este período una convivencia de leyes sin que se de propiamente un conflicto de leyes.
EL SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES; este sistema reemplazó el sistema anterior que aplicaba la costumbre personal a cada individuo, en cambio, en el sistema territorial, se aplicaba la costumbre del lugar.
APARICIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO; En el feudalismo, casi todas las leyes eran territoriales, por lo que tampoco existía posibilidad alguna de que se produzca conflicto de leyes, dado a que no había posibilidades de aplicar la ley extranjera. Paralelamente en el norte de Italia, se desarrollan las ciudades estado como Milán, Venecia, Florencia y Bolonia, que tenían sus propias leyes o costumbres denominados "estatutos". Los estatutarios dieron lugar a los glosadores y postglosadores.
LOS GLOSADORES; fueron los primeros juristas que iniciaron la doctrina sobre los conflictos de leyes; debían ellos mismos dar solución al conflicto y luego buscaban la ley que más se aproximaba a dicha solución. Acursio fue el más representativo de todos, quien escribió su glosa magna, en la cual consagra el principio: "si un habitante de Bolonia se traslada a Módena, no debe ser juzgado con arreglo a los estatutos de Módena, a los cuales no está sometido, como lo demuestra la frase de la ley, Cunctos Populos: los que están sometidos a nuestra benévola autoridad ". En opinión de Goldschmit, la glosa de Acursio impone a los tribunales de Módena el deber de aplicar en ciertos casos, el derecho de Bolonia.
ESCUELAS ESTATUTARIAS
1) ESCUELA ITALIANA (SIGLOS XIII A XV)
Se desarrolla en el N de Italia, en la región de Lombardía. Aquí hay muchas ciudades Estados muy prósperas, que gozan cada una de ellas de un alto grado de autonomía tanto legislativa como jurisdiccional.
Origen: tres son los factores fundamentales que determinan el inicio de esta Escuela.
a) Factor político: el feudalismo no era arraigado y las distintas ciudades que formaban el Santo Imperio Romano Germánico tenían estatutos propios pero sometidos a la ley romana.
b) Factor económico: el intenso tráfico comercial de las ciudades de Lombardía con otros países.
c) Factor Jurídico: con la Paz de Constanza de 1183 las ciudades lombardas logran autonomía legislativa no obstante la coexistencia con el derecho romano que se aplicaba supletoriamente. Se producen conflictos entre el derecho común y los estatutos de las diferentes ciudades.
Principal figura de esta Escuela: BARTOLO DE SASSOFERRATO
Hace distinción entre estatutos REALES y PERSONALES.
Habla de estatutos FAVORABLES (amplían o tutelan la personalidad jurídica. Son extraterritoriales) y DESFAVORABLES ( consagran una incapacidad o prohíben la realización de un acto. Son territoriales)
Es decir que si un estatuto concedía ciertos beneficios, se entendía que era favorable y tenía efectos extraterritoriales.
Si por el contrario limitaba la capacidad de obrar de una persona en una determinada ciudad estado, se entendía que era desfavorable y tenía efectos exclusivamente en la ciudad en que se había dictado.
Analiza distintas categorías jurídicas:
CONTRATOS
Distingue:
FORMA: se rige por la ley del lugar de celebración del contrato.
En cuanto a la actividad procesal: rige la LEX FORI (estatuto del tribunal)
EFECTOS DEL CONTRATO
* EFECTOS NORMALES: se rige por la ley del lugar de celebración (por ej. en la compraventa pago del precio, entrega de la cosa)
* EFECTOS ANORMALES: se rige por la ley del lugar de ejecución (por ej. mora)
TESTAMENTOS
FORMA: Se rige por la ley local
Capacidad para testar: ley personal del testador
FONDO: interpretación de las disposiciones de última voluntad: se rige por la ley del lugar de otorgamiento.
SUCESIONES
EN CUANTO A LOS BIENES: se rige por el estatuto de la ley del lugar de situación
EN CUANTO A LOS DERECHOS DE LOS HEREDEROS: se rige por el estatuto personal
2) ESCUELA ESTATUTARIA FRANCESA DEL SIGLO XVI
Los expositores de esta Escuela son Charles DUMOULIN y Bertrand D' ARGENTRE.
D' ARGENTRE es un magistrado partidario del régimen feudal. Está en contra de la unidad de Francia. Considera que la totalidad de los estatutos son de naturaleza territorial salvo algunos referidos a las personas que son de carácter extraterritorial.
DUMOULIN interpreta los intereses del poder real, es decir el centralismo, el cual se logra aplicando el principio "las fronteras no detienen la aplicación de las leyes".
Clasifica los estatutos en:
RELATIVOS A LA FORMA:
FORMA DE LOS ACTOS: Se rige por la ley locus Regis actum
FORMA DEL PROCESO: se rige por la lex fori.
RELATIVOS AL FONDO DEL DERECHO:
ESTATUTOS QUE TIENEN POR OBJETO ACTOS EN QUE SE RECONOCE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: los que rigen las convenciones
ESTATUTOS QUE DEPENDEN PURAMENTE DE LA LEY:
ESTATUTOS RALES (TERRITORIALES)
ESTATUTOS PERSONALES (EXTRATERRITORIALES)
DELITOS: LEY DEL LUGAR DE COMISION DEL DELITO: EXCEPCION. QUE LA PENA PREVISTA EN EL LUGAR DE COMISION DEL DELITO FUERA MAS GRAVE QUE LA QUE IMPONE EL DERECHO COMUN, EN CUYO CASO PREVALECE ESTA.
En materia contractual deja que las partes elijan el estatuto al cual quieren someter sus conflictos (AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD)
Si no aparece en forma manifiesta, entonces se recurre a la voluntad tácita.
Clasifica al igual que BARTOLO los estatutos en reales y personales y tiene en cuenta el objeto y la extensión de los estatutos.
Por
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