Educacion De Adultos
Enviado por mariaduarte • 9 de Noviembre de 2011 • 8.568 Palabras (35 Páginas) • 2.031 Visitas
Organización curricular
ORIGEN DE LA EDUCACION DE ADULTOS EN VENEZUELA
El General Antonio Guzmán Blanco (1801-1884) proporcionó al pueblo venezolano un instrumento de inmenso valor: La Educación Pública, Gratuita y Obligatoria
Educación Permanente
(a) El 29 de noviembre de 1969, se promulgó el Decreto Ejecutivo 208 en el cual se incluye la Educación de Adultos dentro del concepto de Educación Permanente, expresión utilizada a partir de la Conferencia de Montreal, Canadá.
(b) El Decreto 208 enfoca la Educación de Adultos hacia la Educación Permanente. A través de él se evidencia el propósito de democratizar la enseñanza al ponerla al alcance de
todos, ya que cada quien estará en capacidad de proseguir sin limitaciones, un proceso de autorrealización, en el perfeccionamiento de un saber ya adquirido o en la obtención de
nuevos conocimientos y en el cultivo de una actividad inteligente y operativa frente a las grandes transformaciones de la época.
(c) El Decreto 208 también se conoce como Reglamento de la Educación Permanente de Adultos.
(d) En la obra La Educación Permanente de Adultos publicada por el Ministerio de Educación en 1973, puede leerse, en la página 14, lo
Actualmente se sitúa a la Educación de Adultos en el campo de la Educación Permanente. En la Segunda Conferencia Mundial de Educación de Adultos celebrada en Montreal, Canadá, en 1960, se dio inicio a un proceso de universalización de la Educación de Adultos al proponerse un marco teórico bien sustentado con objetivos y metas ajustables a las características de cada población en función de los recursos, necesidades y desarrollo regionales.
Las conclusiones de Montreal tuvieron gran aceptación en Venezuela y es por esto que el 29 de noviembre de 1969, se promulgó el Decreto Ejecutivo 208 en el cual se incluye la Educación de Adultos dentro del amplio espectro de la Educación Permanente.
En 1970, se llevó a cabo la Segunda Conferencia Mundial de Educación Universitaria para Adultos. En ella, Félix Adam presentó la ponencia titulada "Andragogía: Ciencia de la Educación de Adultos". En este evento se consolidaron los esfuerzos y logros académicos iniciados en muchas universidades de Europa y Los Estados Unidos. En algunos países de América Latina, la aparición de la Andragogía se produjo casi simultáneamente con la de las naciones europeas y los Estados Unidos de Norteamérica.
En el año 1970, empieza a utilizarse en Venezuela, aunque no intensamente, el término Andragogía a partir de la ponencia presentada por el Doctor Félix Adam en el Primer Congreso Interamericano de Educadores de Adultos.
LA ANDRAGOGIA Y LA UNESR
Es la única institución oficial de educación superior que hasta el presente funciona según una concepción andragógica y en la que el proceso instrucción-aprendizaje respectivo se acerca mucho a lo requerido en la metodología de la ciencia de Educación de Adultos.
(E) Es oportuno aclarar que el vocablo Andragogía y otros relacionados con su significado, no aparecen en los documentos legales que tratan sobre la Educación de Adultos; sin embargo, en el informe: Filosofía y Estructura de la Universidad Simón Rodríguez (1976) se utiliza la palabra andragógico.
En efecto, en la página 11, numeral 2 del referido escrito, dice textualmente:
"El carácter andragógico de la institución, lo cual significa que se la entiende como una comunidad de gente adulta que está efectivamente en capacidad de formular su propio proyecto para alcanzar sus fines a nivel estudiantil, académico y administrativo, dosificando su ritmo de avance en función de sus naturales capacidades y del cuadro coyuntural de su propio ámbito, a los niveles de las diversas responsabilidades que han asumido en la Universidad. La eficiencia como producto de la auto-responsabilidad es un invalorable principio de nuestra filosofía universitaria."
Educación de Adultos.
La Educación de Adultos es una modalidad de nuestro sistema educativo.
Lo anterior queda establecido en el Título II, Capítulo I, Artículo 16 de la Ley Orgánica de Educación que textualmente expresa lo siguiente:
"El sistema educativo venezolano comprende niveles y modalidades. Son niveles: la educación pre-escolar, la educación básica, la educación media diversificada y profesional y la educación superior."
(B) El Ministerio de Educación establece las normas, estrategias y disposiciones que hacen posible la Educación de Adultos, a través de lo contemplado en el Capítulo VI del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación que se expone a continuación:
CAPITULO VI
De la Educación de Adultos
Artículo 39: La educación de adultos se desarrollará conforme a una estructura curricular y administrativa que permita establecer programaciones y estrategias metodológicas flexibles, a fin de facilitar el acceso de la población mayor de quince (15) años que desee acogerse a las ofertas de esta modalidad.
Artículo 40: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 39 de la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación establecerá regímenes educativos ajustados a las características y necesidades de los participantes. Igualmente, desarrollará programaciones que permitan a los adultos adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Artículo 41: En la modalidad de educación de adultos se atenderán los niveles de educación básica y de educación media diversificada y profesional. La aprobación de los estudios correspondientes dará derecho a los certificados y títulos oficiales, conforme a la Ley. También se ofrecerán cursos de formación para el trabajo y cursos libres diversos, los cuales se diseñarán para atender las necesidades de los participantes y las del país. La aprobación de tales cursos, cuando proceda, dará derecho al otorgamiento de las credenciales correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Educación.
Artículo 42: Las programaciones y actividades de la modalidad de educación de adultos deberán favorecer el desarrollo personal de los participantes, satisfacer las necesidades de prosecución de estudios, así como capacitar al individuo para el trabajo, según los requerimientos del desarrollo del país.
Artículo 43: Las actividades de la modalidad de educación de adultos que desarrollen las personas naturales o jurídicas del sector privado, estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos que al efecto se establezcan y a la supervisión y control del Ministerio
...