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Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  239 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

JOSE CARLOS FIGUEROA HERNANDEZ, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo de este domicilio, actuó bajo la dirección y procuración de la Abogada JENNIPHER CAROLA VARGAS URZÚA; y señalo como lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional de la Abogada que me auxilia, ubicada en la cuarta Avenida, tres guión ocho, zona nueve, de esta ciudad de Guatemala. A usted respetuosamente;

E X P O N G O:

Por este medio comparezco a demandar en EJECUCION EN VÍA DE APREMIO al señor NELSON LEONEL MANDELA PEÑA, persona de quien ignoro el lugar de su residencia pero que puede ser notificada en la dirección que señala como lugar donde labora, el cual es: doce calle “A”, once guión veintiuno, zona uno, Edificio Empresarial, nivel ocho, oficina ochocientos nueve (809), en la empresa denominada Confía consultores, S.A.. A efecto de que pague la suma de SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.70,000.00), más costas judiciales del presente juicio. Todo de conformidad con los siguientes;

H E C H O S:

I. Mediante sentencia emitida por Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, de fecha veinte de diciembre del dos mil trece, dentro del Proceso Ordinario de Daños, número cero mil cuarenta y cinco guión dos mil trece guión cero cero ciento cuarenta y uno (01045-2013-0014) a cargo del oficial primero. En donde se ordena el pago de la cantidad de SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.70,000.00), por concepto de daños, a favor del demandante.

II. En la sentencia indicada en el inciso anterior, se establecieron las estipulaciones siguientes: a) el hoy demandado el señor NELSON LEONEL MANDELA PEÑA. Quedo obligado al pago económico, de SETENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.70,000.00), A razón de diez mil quetzales exactos (Q.10,000.00); en forma mensual y anticipada, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, a mi favor. b) que dicha, Suma se proporcionaría consecutivamente durante siete meses a partir del mes de enero del dos mil catorce, hasta hacer efectivo el pago total de setenta mil quetzales exactos, es decir finalizando el pago de dicho monto (setenta mil quetzales exactos), adeudado a mi persona el cinco de julio del año dos mil catorce; los pagos indicados debían realizarse sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno; bajo el procedimiento establecido por la Tesorería del Organismo Judicial; c) Que el demandado, garantizó el cumplimiento de su obligación contraída, con los ingresos que obtiene como Asesor Financiero, de la Empresa denominada Confía Consultores, S.A.; la cual fue indicada su ubicación en la EXPOSICION del presente Escrito. Así mismo se indica que en caso de incumplimiento por parte del demandado en cuanto a la forma establecida y monto ordenado de pago en dicha sentencia, se da por vencido el plazo de la obligación.

III. Es el caso señor Juez, que no obstante haberse ordenado mediante Sentencia Firme lo indicado anteriormente; la parte demandada, hoy parte ejecutada ha hecho caso omiso en efectuarme los pagos por concepto de daños, a los cuales está obligado, extremo que acredito mediante Estado de Cuenta, emitido por Tesorería del Organismo Judicial, correspondiente a este caso; adeudando a la presente fecha la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.50,000.00) , a razón de diez mil quetzales (Q.10,000.00), mensuales, a partir del mes de enero del dos mil catorce a la presente fecha. De conformidad a lo establecido en sentencia emitida en el numeral romano III, inciso c), indicada anteriormente, se da por vencido el plazo de la obligación adeudada por daños, en virtud del incumplimiento de forma y monto de pago por parte del demandado; motivo por el cual se exige ejecutivamente el pago de su deuda, más costas judiciales del presente caso. En virtud de los hechos expuestos promuevo el presente JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, por lo tanto haré valer al mismo tiempo, las medidas precautorias correspondientes al EMBARGO DE SUELDO. Puesto que los daños causados a mi vivienda, me han ocasionado, diversos inconvenientes, causándome gastos innecesarios, y no esta demás mencionar las incomodidades ocasionadas a mi familia pues mi hija menor no ha podido hacer uso de su dormitorio, desde que el demandado derrumbo la pared de dicho dormitorio, la cual colindaba directamente con calle principal; al colisionar en la parte frontal de mi casa, cuando se conducía en su vehículo, en estado de ebriedad.

T I T U L O E J E C U T I V O:

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