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Ejes derecho administrativo


Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  Trabajo  •  8.907 Palabras (36 Páginas)  •  121 Visitas

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Trabajo Practico N° 2:

UNIDAD I: Instituciones del Derecho Público

  1. a- Estado de Derecho:

  • Garantiza derechos civiles y políticos de todas las personas.
  • Todo acto o acción está legitimado por una norma.
  • Su principal fundamento es el principio de la legalidad.
  • A través del ordenamiento constitucional mantiene los derechos y libertades individuales.
  • Surgen nuevas libertades de carácter social que tienden a poner al Estado a favor de los grandes intereses sociales.
  • Prevalece la justicia sobre la ley.

b- Estado Social del Derecho:

- Busca mejorar la calidad de las clases bajas.

- Intenta garantizar los derechos sociales (salud, educación pública, trabajo, vivienda digna, defensa del medio ambiente, entre otros); a través del reconocimiento constitucional.

 - Pretende disminuir la desigualdad de clases sociales, esto a través de medidas económicas tales como la redistribución de la renta a través de impuesto y gasto público.

- Intervine el Estado en el mercado y en la planificación de la economía.

- Se reconocen los derechos de los trabajadores y el estado de bienestar.

c-  Estado Constitucional del Derecho:

-Reconoce a la Constitución como norma jurídica.

- Establece las garantías constitucionales.

- Establece el principio de legalidad o primacía de la Ley o principio de constitucionalidad.

- Establece el control de constitucionalidad.

  • División de Poderes: 
  • Se da dentro de una relación distinta.
  • El respeto a los mismos es la garantía de la diferencia entre poderes.
  • Ningún poder tiene la facultad de tomar decisiones absolutas, porque la validad de la misma depende de su correlación con la Constitución.
  • Los poderes del Estado e incluso de los particulares se deben ejercer dentro de los límites de la Constitución.  
  • Los Tribunales mantienen y defienden la constitucionalidad.

  • Primacía de la Constitución sobre la Ley:
  • Las leyes que no se adecuan a la norma constitucional son anuladas.
  • El orden jurídico constituye un sistema jerárquico.
  • Todo el orden jurídico deriva de la Constitución y queda legitimado por su correlación directa o indirecta con la Constitución.    

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  • La obediencia a la Constitución de la totalidad de los poderes públicos y de los particulares:
  • Los poderes públicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) están sujetos a la Constitución.
  • Estos poderes actúan dentro de los límites fijados por la Constitución sin invadir otras esferas.
  • Actúa dentro de los límites de las competencias específicas que señala la Constitución para cada poder.
  •  La subordinación alcanza a los particulares quienes tienen la obligación de respetar los preceptos constitucionales y defender la constitución.
  • La existencia de una jurisdicción constitucional:
  • La estabilidad del régimen requiere dispositivos de control para asegurar que los poderes públicos y los actores personales estén dentro de los parámetros constitucionales.
  • Establece la existencia de una jurisdicción en materia constitucional que está representada por tribunales constitucionales que pueden decidir la constitucionalidad de los actos de estado y de los particulares por lo que se puede inferir que el estado constitucional de derecho será tal cuando se demuestre el control de constitucionalidad.
  • Si no se respeta el principio de constitucionalidad estamos frente a un Estado de Derecho y no frente a un Estado Constitucional de Derecho.

Nuestra Constitución Nacional permite concluir que el Estado que identifica a la República Argentina es el Estado Constitucional de Derecho; primeramente, reconoce a la Constitución como norma jurídica, estableciendo las garantías constitucionales; además establece la primacía de la Ley o principio de constitucionalidad y por ende el control de constitucionalidad, e instituye la división de poderes.

  1. a. Competencias reservadas para las Provincias:

 

  • Crear sus propias instituciones locales y regirse por ellas. (Art. 122 C.N)
  • Elegir a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios.

(Art. 122 C.N)

  • Dictar su propia Constitución, asegurando la autonomía municipal y reglamentando el alcance y el contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. (Art.123 C.N)
  • Pueden crear regiones para el desarrollo económico – social; y establecer órganos facultados para el cumplimiento de sus fines.  (Art.124 C.N).
  • Pueden celebrar convenios internacionales que no sean incompatibles con la política exterior de la Nación, y no afecten las facultades delegadas al gobierno Federal. (Art.124 C.N)
  • Tienen el dominio originario de los Recursos Naturales existentes a su territorio. (Art.124 C.N).
  • Pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, todo esto con conocimiento del Congreso Nacional. (Art. 125 C.N).
  •  Pueden promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierra de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, todo esto con leyes protectoras y utilizando sus propios recursos. (Art. 125 C.N).
  • Pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales. (Art. 125 C.N).
  • Pueden promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura. (Art 125. C.N)

 

b. Competencias Delegadas a la Nación:

  • Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación. (Art. 75, Inc. 1 C.N).
  • Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Estas contribuciones a excepción de las que tienen una asignación específica, son coparticipables.  (Art. 75, Inc. 2 C.N).
  • Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado. (Art. 75, Inc.3 C.N).
  • Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación. (Art. 75, Inc. 4 C.N).
  • Disponer el uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional. (Art. 75, Inc. 5 C.N).
  • Establecer y reglamentar un banco federal, facultado para emitir moneda, así como otros bancos nacionales. (Art. 75, Inc. 6 C.N).
  • Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación. (Art 75, Inc. 7 C.N).
  •  Fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas, y aprobar o desechar la cuenta de inversión. (Art. 75, Inc. 8 C.N).
  •  Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias que según sus rentas o presupuestos no alcancen a cubrir sus gastos ordinarios. (Art. 75, Inc. 9 C.N).
  • Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores. (Art. 75, Inc. 10 C.N).
  • Habilitar los puertos que considere convenientes. (Art. 75, Inc. 10 C.N).
  • Crear o suprimir aduanas. (Art. 75, Inc. 10 C.N).
  • Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras. (Art. 75, Inc. 11 C.N).
  • Adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación. (Art. 75, Inc. 11 C.N).
  • Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales. (Art. 75, Inc. 12 C.N).
  • Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí. (Art. 75, Inc. 13 C.N).
  • Arreglar y establecer los correos generales de la Nación. (Art. 75, Inc. 14 C.N).
  •  Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación. (Art. 75, Inc. 15 C.N).
  • Fijar los límites de las provincias. (Art. 75, Inc. 15 C.N).
  • Crear nuevas provincias (Art. 75, Inc. 15 C.N).
  • Determinar por una legislación especial la Organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales que queden fuera de los límites que se les asignen a las provincias. (Art. 75, Inc. 15 C.N).
  • Proveer a la seguridad de las fronteras. (Art. 75, Inc. 16 C.N).
  • Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; (Art. 75, Inc. 17 C.N).
  • Asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. (Art. 75, Inc. 17 C.N).
  • Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria. (Art. 75, Inc. 18 C.N).
  • Promover la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables. (Art. 75, Inc. 18 C.N).
  • Promover la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo. (Art. 75, Inc. 18 C.N).
  • Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. (Art. 75, Inc. 19 C.N).
  • Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. (Art. 75, Inc. 19 C.N).
  • Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. (Art. 75, Inc. 19 C.N).
  • Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales. (Art. 75, Inc. 19 C.N).
  • Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales. (Art. 75, Inc. 20 C.N).
  • Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección. (Art. 75, Inc. 21 C.N).
  • Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. (Art. 75, Inc. 22 C.N).
  • Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (Art. 75, Inc. 23 C.N).
  • Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia. (Art. 75, Inc. 23 C.N).
  • Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. (Art. 75, Inc. 24 C.N).
  • Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz. (Art. 75, Inc. 25 C.N).
  •  Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas. (Art. 75, Inc. 26 C.N).
  • Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno. (Art. 75, Inc. 27 C.N).
  • Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. (Art. 75, Inc. 28 C.N).
  • Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. (Art. 75, Inc. 29 C.N).
  • Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. (Art. 75, Inc. 30 C.N).
  • Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires. Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo. (Art. 75, Inc. 31 C.N).
  • Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina. (Art. 75, Inc. 32 C.N).
  • El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. (Art. 85 C.N).
  • La defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. (Art. 86 C.N).
  • El Presidente es el responsable político de la administración general del país. (Art. 99, Inc. 1 C.N).
  • Expide las instrucciones y reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes, las promulga y las hace publicar. (Art. 99, Inc. 2 C.N).
  • Dicta Decretos por Razones de Necesidad y Urgencia que tengan injerencia nacional. (Art. 99, Inc. 3 C.N).
  • Nombras a los magistrados de la corte suprema con acuerdo del senado. (Art. 99, Inc. 4 C.N).
  • Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado. (Art. 99, Inc. 4 C.N).
  • Indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. (Art. 99, Inc. 5 C.N).
  • Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. (Art. 99, Inc. 6 C.N).
  • Nombrar y remover a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado. (Art. 99, Inc. 7 C.N).
  • Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. (Art. 99, Inc. 8 C.N).
  • Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiere. (Art. 99, Inc. 9 C.N).
  • Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. (Art. 99, Inc. 10 C.N).
  • Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. (Art. 99, Inc. 11 C.N).
  • Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. (Art. 99, Inc. 12 C.N).
  • Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas, y por sí solo en el campo de batalla. (Art. 99, Inc. 13 C.N).
  • Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. (Art. 99, Inc. 14 C.N).
  • Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuanto el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23. (Art. 99, Inc. 16 C.N).
  • Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. (Art. 99, Inc. 17 C.N).
  • Llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura. (Art. 99, Inc. 19 C.N).
  • Despacho de los negocios de la Nación. (Art. 100C.N)
  • Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo. (Art. 100C.N)
  • Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional. (Art. 100C.N).
  • La selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. (Art. 100C.N).
  • Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. (Art. 100 Inc. 3 C.N).
  • Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados. (Art.100, Inc. 4 C.N).
  • Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. (Art. 100, Inc. 5 C.N).
  • Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.  (Art. 100, Inc. 6 C.N).
  • Remoción de los jueces de los Tribunales Inferiores. (Art. 115 C.N).
  • Conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación. (Art. 116 C.N).

c. Facultades Concurrentes:

  • Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. (Art. 75, Inc. 2 C.N).
  • Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
    Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones. (Art. 75, Inc. 17 C.N).
  • Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. (Art. 75, Inc. 19 C.N).
  • Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal. (Art. 125 C.N).
  • Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las provincias deberán dictar las normas necesarias para complementar a las nacionales, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. (Art. 41 C.N).

        d. Facultades Compartidas:

  • Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. (Art. 3 C.N).
  • Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso. (Art. 13 C.N).
  • Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. (Art. 75, Inc. 2 C.N).

UNIDAD II: Derecho Constitucional:

  1. Análisis del Preámbulo, fines que persigue el Estado Federal.

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

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