El Amparo
Enviado por paquita123456 • 19 de Marzo de 2015 • 5.131 Palabras (21 Páginas) • 183 Visitas
I. INTRODUCCIÓN
El objetivo de esta investigación es proporcionar un panorama general del amparo, sus antecedentes y su evolución, los elementos, los sujetos en el proceso, la legitimación y personalidad, los principios constitucionales, y la clasificación de tan importante instrumento de defensa de los gobernados.
El amparo es el medio para defender al ciudadano cuando se ven amenazados o han sido vulnerados sus derechos por actos de autoridad, abuso de poder del Estado, etc.
Nuestra Ley Suprema, para su defensa contiene medios de control que limitan la actuación de las autoridades. Quien sufre un agravio en su esfera jurídica, mediante este instrumento se presenta ante el órgano judicial a establecer el proceso de amparo.
Este medio de defensa tutela la mayoría de los derechos individuales y derechos humanos, sin embargo los órganos que tutelan estas garantías y derechos no dejan de estar
II. ANTECEDENTES.
Época prehispánica y colonia. Los regímenes sociales en que estaban estructurados los principales pueblos prehispánicos eran formas primitivas y rudimentarias y la autoridad suprema era el rey o emperador.
Régimen colonial. Ëste se integró con el derecho español. En la conquista de México, un antecedente del amparo lo constituye un recurso que tutelaba el derecho natural y las costumbres.
En este recurso, el afectado podía acudir al rey, solicitar su protección contra actos de su autoridad directa o sus inferiores, se solicitaba el amparo al rey a quien se le narraban los hechos. Este fue producto de las costumbres jurídicas. Formó parte de los llamados “fueros” que eran convenios que se concertaban entre el rey, por una parte y la nobleza o los habitantes de las villas, por la otra.
Otra institución es el recurso de la fuerza, el que hacian valer contra las autoridades civiles quienes creían tener derecho a que conocieran del caso las eclesiásticas y viceversa.
La audiencia era la que resolvía el recurso de la fuerza. Las audiencias se limitaban a resolver si había habido fuerza o no, es decir, si el asunto era de la jurisdicción civil o de la eclesiástica, cualquier otro punto debía ser materia de juicio distinto.
El amparo colonial. Era el sistema por el cual la autoridad máxima otorgaba protección a un apersona frente a autoridades inferiores y otras personas, que sin tener carácter de autoridad, se hallaban en una situación ventajosa en las relaciones con el protegido, debido a su posición social y a su poder real dentro de la sociedad colonial.
Otra institución que se considera antecedente del amparo en la época colonial es el recurso de nulidad por injusticia notoria. Este recurso procedía en contra de las sentencias de vista y al mismo tiempo fueran contrarias a la ley clara y terminante o bien cuando la parte en que difieren la sentencia de vista fueran inseparable de la que en la parte fueren conformes de ellas.
Constitución de Apatzingán. El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de octubre de 1814, que también se conoce con el nombre de Constitución de Apatzingán.
En ésta, hacia referencia a los derechos del hombre o garantías individuales como elementos insuperables por el poder público, que siempre debía respetarlos en toda su integridad.
Los derechos del hombre son superiores a toda organización social, pues su protección no es sino la única finalidad del Estado y que la soberanía reside originalmente en el pueblo, siendo imprescriptible, inalienable e indivisible.
La Constitución de Apatzingán contiene los derechos del hombre declarados en algunos de sus preceptos integrantes, no brinda al individuo, ningún medio jurídico de hacerlos respetar, evitando sus posibles violaciones o reparando las mismas en caso de que ya hubiesen ocurrido. No podemos encontrar en este cuerpo de leyes un antecedente histórico de nuestro juicio de amparo.
Constitución de 1824. La principal preocupación de los autores de la Constitución de 1824 organizar políticamente a México y establecer las bases del funcionamiento de los órganos gubernamentales, fue natural que colocaran en plano secundario los derechos del hombre, comúnmente llamados garantías individuales., la Constitución de 1824 no establece, como la de Apatzingán, la consagración exhaustiva de los derechos del hombre, por lo que bajo este aspecto es inferior a ésta.
Esta Constitución no consigna el medio jurídico de tutelar las garantías individuales. En el artículo 137 se descubrió una facultad con la que se invistió a la Corte Suprema de Justicia, consiste en conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por ley, atribución que, podría suponerse, pudiera implicar un verdadero control de constitucionalidad y de legalidad, según el caso, ejercitado por dicho alto cuerpo jurisdiccional.
La Constitución Federal de 1824, tenía, entre otras atribuciones, la de "Velar sobre la observancia de la Constitución, de la acta constitutiva y leyes generales, formando expediente sobre cualquier incidente relativo a estos objetos. Esta potestad implicaba un incipiente control constitucional de carácter político, sin que haya significado ningún antecedente directo de nuestro Juicio de amparo, tal control era ejercitable intermitentemente, es decir, por un órgano, como era el Consejo de Gobierno, que sólo funcionaba durante los recesos del Congreso general y que estaba compuesto de la mitad de los individuos del Senado.
Constitución de 1836. Se Caracteriza por la creación de un superpoder, llamado el "Supremo Poder Conservador", fruto, de la imitación del Senado Constitucional de Sieyes, habiendo sido su propugnador Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Estaba este organismo integrado por cinco miembros, cuyas facultades eran desmedidas, hasta tal punto de constituir una verdadera oligarquía, su primordial función consistía en velar por la conservación del régimen constitucional.
Constitución de Yucatán 1840. Manuel Crescencio Rejon fue el precursor de la formula fundamental que se desarrolló posteriormente en el juicio de amparo y otros consideran que Mariano Otero lo es.
Amparar en el goce de sus derechos a los que le pidan su protección contra las leyes y decretos de la Legislatura que sean contrarios a la Constitución, o contra las providencias del gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el Código fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el agravio en la parte que éstas o la Constitución, hubiesen sido violadas.
En los artículos 63 y 64, respectivamente, se
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