El Amparo
Enviado por PAMELA31 • 2 de Julio de 2015 • Tesis • 3.108 Palabras (13 Páginas) • 215 Visitas
SEGUNDA. PROCEDE SOBRESEER EL PRESENTE JUICIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD INFORMANTE EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 61, FRACCIÓN XXIII, ASÍ COMO 63, FRACCIÓN V, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 107, FRACCIÓN V, TODOS DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE, EN VIRTUD DE QUE SEGÚN PODRÁ APRECIARSE DE LA SOLA LECTURA DEL ESCRITO DE DEMANDA CORRESPONDIENTE, LA PARTE QUEJOSA NO VIERTE RAZONAMIENTO ALGUNO A PARTIR DEL CUAL PUEDA ESTIMARSE QUE SE HACEN VALER CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO A LA SUSCRITA INFORMANTE.
Se actualiza la causal de improcedencia que se hace valer, tomando en consideración que uno de los requisitos esenciales del juicio de garantías, está constituido por el señalamiento que la promovente debe hacer respecto de las causas y motivos particulares por los que estiman que los actos de autoridad reclamados, resultan contrarios a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalando los artículos que consideran vulneran los actos cuya inconstitucionalidad se plantea, motivo por el cual, al no expresar conceptos de violación en contra del acto reclamado que le atribuye a la autoridad informante, se hace imposible que el C. Juez del conocimiento pueda avocarse al estudio de la controversia que se somete a su consideración, lo que trae aparejada la indefensión de la autoridad responsable al desconocer la base conceptual del acto reclamado respecto del perjuicio que estima le causa al gobernado.
Lo anterior es así, tomando en consideración que los conceptos de violación, en los términos en que han sido definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de nuestra Constitución, son los razonamientos que aparezcan en la demanda, en cualquiera de sus partes, en los que se exprese con claridad la causa de pedir, la lesión o agravio que la parte quejosa estima, así como los actos del juicio de amparo y las razones que originaron ese agravio, demostrando así la inconstitucionalidad de los actos que reclama, esto es, los motivos, razones y circunstancias que la llevan a afirmar que el acto de autoridad que impugna transgrede los derechos de que es depositaria.
Resulta aplicable al caso, la tesis XLIII/98, emitida por unanimidad de votos de los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver
El Amparo Directo en Revisión 3123/97, durante la sesión celebrada el 13 de febrero de 1998, que literalmente expresa:
“CONCEPTOS DE VIOLACION. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CON EXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTIAS LA CAUSA DE PEDIR.- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, abandona el criterio formalista sustentado por la anterior Tercera Sala de este Alto Tribunal, contenido en la tesis de jurisprudencia número 3a./J. 6/94, que en la compilación de 1995, Tomo VI, se localiza en la página 116, bajo el número 172, cuyo rubro es "CONCEPTOS DE VIOLACION, REQUISITOS LOGICO JURIDICOS QUE DEBEN REUNIR.", en la que, en lo fundamental, se exigía que el concepto de violación, para ser tal, debía presentarse como un verdadero silogismo, siendo la premisa mayor el precepto constitucional violado, la premisa menor los actos autoritarios reclamados y la conclusión la contraposición entre aquéllas, demostrando así, jurídicamente, la inconstitucionalidad de los actos reclamados. Las razones de la separación radican en que, por una parte, la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales no exige, en sus artículos 116 y 166, como requisito esencial e imprescindible, que la expresión de los conceptos de violación se haga con formalidades tan rígidas y solemnes como las que establecía la aludida jurisprudencia y, por otra, que como la demanda de amparo no debe examinarse por sus partes aisladas, sino considerarse en su conjunto, es razonable que deban tenerse como conceptos de violación todos los razonamientos que, con tal contenido, aparezcan en la demanda, aunque no estén en el capítulo relativo y aunque no guarden un apego estricto a la forma lógica del silogismo, sino que será suficiente que en alguna parte del escrito se exprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión o agravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o ley impugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juez de amparo deba estudiarlo.”
Resulta igualmente aplicable la tesis de Jurisprudencia visible en la página 237 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI-marzo, Octava Época, Instancia de los Tribunales Colegiados de Circuito, del tenor literal siguiente:
“CONCEPTOS DE VIOLACION. CUANDO NO EXISTEN, DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO Y NO NEGARLO.- Si se omite en la demanda de amparo expresar los conceptos de violación, o sólo se combate la sentencia reclamada diciendo que es incorrecta, infundada, inmotivada, que no se cumplieron las formalidades del procedimiento u otras expresiones semejantes, pero sin razonar por qué se considera así, tales afirmaciones tan generales e imprecisas, no constituyen la expresión de concepto de violación requerida por la fracción VII del artículo 166 de la Ley de Amparo; por lo tanto, ante la ausencia total de los multicitados conceptos de violación, el Tribunal Federal se encuentra impedido para entrar al estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del laudo impugnado, lo cual determina la improcedencia del juicio, de conformidad con la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 166, fracción VII de la Ley de Amparo, y con apoyo en el artículo 74, fracción III, de dicha ley, debe sobreseerse el juicio y no negar el amparo.”
Ahora bien, como en el caso la promovente de garantías no señala en ninguna parte de su demanda de garantías razonamiento alguno en el cual exprese los motivos o circunstancias que lo llevan a afirmar que los actos que se reclaman al Secretario de Hacienda y Crédito Público, transgreden los derechos de que es depositario y por ello se aparta del contenido del mandato constitucional, lo cual implica que ese Juzgador no cuente con los elementos que le permitan determinar de qué manera el referido acto afectó su esfera jurídica, es decir, el cúmulo de derechos y obligaciones que detenta y el por qué se argumenta que los actos reclamados a la autoridad responsable no se apegaron al tenor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que también implica la indefensión de ésta al desconocer los derechos que, con su actuación fueron supuestamente vulnerados, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Esto es, por conceptos de violación debe entenderse como los argumentos lógico-jurídicos encaminados a evidenciar la inconstitucionalidad
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