El Contrato
Enviado por csarlim • 22 de Mayo de 2012 • 2.242 Palabras (9 Páginas) • 338 Visitas
EL CONTRATO
1. Introdución
2. Los Contratos
3. Los contratos consensuales
4. Otras convenciones consensuadas
5. Principales divisiones de los contratos
6. Elementos esenciales de los contratos
7. Elementos generales de los contratos
8. Elementos accidentales del contrato
9. De la capacidad de las partes
10. El objeto del contrato
11. De "la causa" en las obligaciones contractuales.
12. Conclusiones
13. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Roma logró, a través de muchos siglos de ejercicio, un alto grado de perfección en la teoría de las obligaciones, esto hizo que otros pueblos aplicaran estas mismas reglas en sus relaciones comerciales entre dos personas o entre un individuo y un grupo de personas. Estas ideas todavía están siendo utilizadas en las legislaciones modernas después de más de veinte siglos de haber sido creadas. Las institutas de Justiniano definían a la obligación, como: "un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad". Hoy como ayer se entiende que la obligación es un lazo que une entre sí a las personas entre quienes ha sido creada, siendo este un lazo puramente jurídico. Para que exista la obligación son necesarios tres elementos esenciales, son estos: el sujeto activo o acreedor, un sujeto pasivo o deudor y un objeto de obligación. El objeto de la obligación consiste en un acto que el deudor debe efectuar en provecho del acreedor, estos actos pueden ser: dare (dar), prestare (prestar) y facere (hacer o también abstenerse de hacer algo) Para que exista acuerdo entre las partes debe existir una convención. Convención es cuando dos o más personas se ponen de acuerdo respecto a un objeto determinado. El derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, entonces el que se comprometía libremente estaba obligado a cumplir, sin embargo el derecho romano no admitió nunca este concepto de manera absoluta y el simple acuerdo de voluntades entre las personas no daba carácter de obligatoriedad a la convención. De ahí, de las convenciones que crean derechos es que en Roma nacieron y se desarrollaron los contratos, con sus diferentes divisiones y efectos.
2. Los Contratos.
Contrato,
El contrato es el acuerdo de voluntades creador de obligaciones. Constituye la fuente principal de las obligaciones en el derecho antiguo de las XII Tablas y en el derecho clásico se considera que el contrato es el acto licito que partiendo de un acuerdo de voluntades tiende a crear vínculos obligacionales.
Posteriormente en el derecho de Justiniano encontramos el concepto de contrato mas amplio, pues se considera q1ue el contrato no solo crea obligaciones sino que también sirve para constituir derechos reales, para modificar y extinguir relaciones de derecho.
El contrato era entre los romanos toda convención destinada a producir obligación, aunque el derecho natural reconocía que si el objeto de la convención era lícito, aquel que se había comprometido libremente, estaba obligado, porque toda convención lícita era legalmente obligatoria, pero el derecho romano jamás admitió ese principio de forma absoluta y aun en la época de Justiniano, por los días finales del imperio, el simple pacto, no bastaba para crear la obligación civil. El derecho civil solo reconocía la obligatoriedad si esta estaba acompañada de ciertas formalidades, que dieran fuerza y certidumbre al consentimiento de las partes, para así evitar pleitos y encerrar los limites precisos de las voluntades. Estas formalidades consistían en; palabras solemnes, menciones escritas y la remisión de una cosa hecha por una de las partes a la otra. Aunque con el paso de los años, con el ensanchamiento del imperio el cual añadía más y más territorios, ensanchando a su vez sus posibilidades comerciales, muchas de estas reglas fueron siendo derogadas en beneficio de los negocios practicados entre los ciudadanos y entre estos y los peregrinos los que lograron así negociar más fácilmente entre ellos.
2.1 Clases de contratos romanos.
Desde los fines de la república de la república se determinaron cuatro clases de contratos, según las formalidades de la convención: 1ro.los contratos Verbis o verbales, los cuales estaban acompañados de palabras solemnes, 2do los contratos Litteris, o literales, que exigían menciones escritas, 3ro. los contratos En Re, que son imperfectos, solo lo son cuando se le ha entregado una cosa u objeto al deudor. Este puede ser: el mutuum o préstamo de consumo, el comodato o préstamo de uso, el depósito y la prenda. 4to. Los contratos formados Solo Consensus, donde solo existe el acuerdo entre las partes. Estos son: la venta, la sociedad, el mandato y el arrendamiento.
Toda convención que no figure en esta enumeración, no es un contrato, pues no produce la obligatoriedad civil de las partes.
3. Los contratos consensuales.
La más antigua de las cuatro operaciones conocidas, la venta es seguramente la primera. Mientras no fue conocida la moneda, el cambio era practicado al contado. Luego del descubrimiento del acuñamiento de las monedas, la venta sustituye al cambio. La estipulación les facilito a las partes el medio de hacer la venta de un modo distinto que al contado. Las obligaciones de las partes se resumían en que existía entre ellos una doble transacción, donde uno se comprometía a entregar una cosa a cambio de que la otra parte pagara un precio en dinero.
4. Otras convenciones consensuadas.
El derecho romano consideraba obligatorias otras convenciones, unas por el derecho civil, como la "PaetaAdjeta", llamada por los comentaristas contratos innominados. Otras por el derecho pretoriano como: El pacto de constituto; el pacto de juramento y el pacto de hipoteca. Y las otras convenciones reconocidas por las constituciones imperiales, como el dar entre vivos y los pactos legítimos.
5. Principales divisiones de los contratos.
Los contrato son: Re, Verbis, Litteris y Solo-Consensus. También los contratos son de derecho estricto y contratos de buena fe.
5.1 Contratos de derecho estricto. Proviene del derecho romano primitivo y revelan un carácter fuertemente religioso. Estos son: el Mutuum, el Litteris y la Estipulación. Estos tenían por sanción la condictio, para arreciar la medida de la obligación, el Juez se atenía a la misma letra del contrato, sin considerar ninguna equidad.
5.2 Contratos de buena fe. En este tipo de contrato, todo se debía arreglar de acuerdo a la equidad. Las sanciones para este tipo de convención llevaban un nombre distinto para cada contrato.
5.3 Contrato unilaterales. Estos nunca engendraban
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