El Contrato
Enviado por rafael17247328 • 23 de Mayo de 2012 • 2.308 Palabras (10 Páginas) • 336 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
AREA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICA
ESCUELA DE DERECHO
Los Contratos y Promesa de Contrato
Bachilleres:
3º año Sección 5
Álvarez Juan C.I.: 20.246.611
Arévalo José C.I.:17.247.328
Blanco Ramnelis C.I.: 13.874.490
Cruz Johana C.I.: 17.688.894
García Alvin C.I.: 13.152.062
Lovera Edwin C.I.: 16.270.635
Puerta Eduardo C.I.: 17.556.216
Villamizar Jesús C.I.: 12.842.108
Joylin Suarez C.I 20.261.545
San Juan de los Morros 12 DE Mayo del 2012.
INTRODUCCION
La promesa de celebrar un contrato
El contrato de promesa se encuentra regulado en el artículo 1554 del Código Civil. Doctrinariamente se le define como “aquel por el cual las parte se obligan a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo o en el evento de cierta condición”, cumpliéndose con todos los requisitos que establece el mencionado artículo 1554.
De la definición anterior distinguimos dos contratos: a) un contrato definitivo, que es el que se celebra cumpliendo con la obligación “de hacer” originada en el contrato de promesa o contrato preparatorio, y b) el contrato preparatorio del cual nace esta obligación de hacer que consiste en suscribir, dentro de un plazo o en el cumplimiento de una condición, el contrato definitivo. De esta manera, el contrato definitivo es el objeto del contrato de promesa. Así, el contrato de promesa tiene por fundamento relevante generar una obligación de hacer, específicamente, una obligación de celebrar en el futuro, cierto o incierto, un acto jurídico, sea unilateral o bilateral. Si el contrato prometido es unilateral, la promesa también lo será.
Según el diccionario de la real academia contrato es
Contrato. (Del lat. contractus). m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Según la doctrina
*CONTRATO. La convención, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico; y el contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones.
Para Savigny el contrato “es el concierto de dos o más voluntades sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus relaciones jurídicas”.
El Precontrato.
Es un convenio por el cual las partes que lo celebran se comprometen, una ó ambas, a concurrir ellas mismas a la celebración del un contrato futuro determinado, que por el momento no quieren ó no pueden celebrar, una vez haya transcurrido cierto plazo ó cumplido la condición estipulada y los demás requisitos legales".
Requisitos ó condiciones para que proceda el precontrato.
Además de las esenciales en todo contrato tiene que ser:
Determinado: Porque no puede existir ningún contrato que no tenga un objeto determinado y, porque sobre él ha recaído el consentimiento del precontrato, y, por último, que no haya querido que no haya podido o que no les haya convencido celebrarlo por el momento, ya que cualquiera de los tres supuestos es perfectamente factible conforme a la voluntad de las
partes.
PROMESA DE CONTRATO
No es fácil dar un conocimiento completo sobre un tema que tiene gran vivencia práctica, como es el referido a la "Promesa de Contrato" o "Contrato Preparatorio". Reconocemos la veracidad de la doctrina, al entender que el contrato preparatorio, llamado también contrato preliminar, es un contrato que sólo produce el efecto de obligar a las partes a celebrar un futuro contrato, requiere en consecuencia el consentimiento de las partes.
Para la conclusión de un contrato las partes normalmente realizan una serie de actividades preparatorias al contrato definitivo, actividades que la doctrina denomina instrumentales. Precisamente dentro de estas actividades preparatorias o instrumentales, encaja lo que se denomina el contrato preliminar, entendiéndose como tal un acuerdo bilateral o unilateral de emitir en el futuro una determinada manifestación de voluntad contractual. En otras palabras, puede definirse el contrato preparatorio "como un contrato mediante el cual, las partes se obligan a concluir un contrato futuro".
OBJETO DE LA PROMESA DE CONTRATO
El objeto del contrato preparatorio o de la promesa de contrato es la obligación que asumen las partes de un "hacer" determinado, que consiste en manifestar en el futuro un consentimiento para la conclusión de otro contrato (el definitivo).
Podemos entonces afirmar, que el contrato preparatorio es un contrato común, ya que en él existe un acuerdo de voluntades (convención) entre dos personas para constituir un vínculo jurídico (la obligación a un hacer futuro) y con causa lícita, estamos dentro de los presupuestos de la relación contractual tal como lo definen los artículos 1.133 y 1.141 del Código Civil Venezolano Vigente. La peculiaridad consiste en que "los efectos jurídicos normales del contrato y que las partes persiguen, no se producen todos inmediatamente, se producen tan sólo algunos, porque las partes lo quieren así".
A través de la presente investigación, hemos analizado detalles de interés para este tema, afianzándonos en los contenidos legales de nuestro derecho positivo, pretendiendo aclarar cualquier posible ambigüedad que exista sobre la materia.
DEFINICION
Muchos estudiosos del derecho, en lo referente a la materia contractual, han dado distintas definiciones sobre esta materia, entre éstas veamos algunas: Antonio Barrel y Soler, en su obra Derecho Civil Español, sostienen que: son contratos preparatorios los que tienen por objeto ponerse en condiciones de celebrar otros definitivos que son los que en realidad interesan a los que los celebran.
El jurista mejicano Rafael Rojina Villegas, en su obra Derecho Civil, Contratos, lo
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