El Derecho
Enviado por yolandalozada • 4 de Marzo de 2014 • 2.303 Palabras (10 Páginas) • 184 Visitas
RELACION ENTRE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL DERECHO INTERNACIONAL.
El Derecho Interno debe velar por la observancia de los Derechos Humanos excluyendo la razón del estado. A su vez, el Derecho Internacional debe actuar eficazmente protegiendo dichos derechos fuera de las soberanías nacionales. Pero en algunas ocasiones estas normas entran en contradicción.
En Venezuela la Constitución es la norma suprema, esta impone deberes, crea limitaciones, otorga facultades y concede Derechos. Nada ni nadie puede estar sobre ella, pues su naturaleza suprema niega la posibilidad de que esté sometida a otro cuerpo normativo. Este carácter de supremacía está establecido en el artículo Nº 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Existe la posibilidad que en materia de Derechos Humanos algunas disposiciones Internacionales tengan en nuestro marco legal rango Constitucional y prevalezcan en el orden interno, cuando estas contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la Republica, y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Relacionados:
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
En relación con la Doctrina Internacionalista el Derecho Comparado encuentra cuatro (4) tipos de jerarquía o interrelación entre los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y el Derecho Interno:
1. Supraconstitucional: los tratados sobre DDHH, por disposición expresa de la propia Constitución, tiene una jerarquía superior a ella.
2. Constitucional: donde, también por disposición expresa de la Constitución, los tratados sobre DDHH tienen una jerarquía exactamente igual a la propia Constitución. Este método funciona en Argentina y Venezuela (C.R.B.V 1999).
En los casos de materias diversas a los DDHH tendrá rango inferior a las Constituciones respectivas.
3. Supra Legal: los tratados sobre DDHH y otros, se ubican por debajo de la Constitución pero por encima de Leyes Internas (Colombia, México).
4. Legal: todos los tratados Internacionales tienen rango inferior a la Constitución e igual a la Ley interna.
PRECISAR LOS DERECHOS SUSTANTIVOS QUE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS INTERNOS E INTERNACIONALES
Cuando hablamos de Derechos Sustantivos que asignan o que a partir de allí se construyen y se positivan los Derechos Humanos, nos referimos a las tres generaciones de Derechos Humanos que hasta hoy en día se han recogido en distintos tratados y Organizaciones Mundiales como la ONU, OEA y otros, y que estas generaciones de DDHH se derivan de los principios fundamentales y Universales que han influenciado y se han positivado en los Ordenamientos Jurídicos Internos de muchos Países y que están vigentes en el Ordenamiento Jurídico Internacional.
La división de los derechos humanos en tres generaciones fue inicialmente propuesto en 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. El término fue utilizado desde, al menos, el noviembre de 1977. Las teorías de Vasak tenían sus raíces sobre todo en la legislación europea, ya que reflejaban principalmente los valores europeos.
Su división sigue las nociones centrales de las tres frases que fueron la divisa de la revolución francesa: Libertad, igualdad, fraternidad. Los capítulos de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea reflejan en parte este esquema. La Declaración Universal de Derechos Humanos del 10/12/1948 incluye los derechos que son considerados como de segunda generación, así como los de primera generación, pero no hace la distinción en sí mismo (los derechos que figuran en ella no están en orden específico).
Cuando se aprobó la Declaración Universal, ya había amplio acuerdo en que debía darse expresión jurídica a los derechos humanos en forma de tratado, que fuera directamente vinculante para los Estados que aceptaran considerarse obligados por sus condiciones. Esto dio lugar a largas negociaciones en la Comisión de Derechos Humanos, el órgano político establecido en 1946, integrado por representantes de los Estados que se reúnen anualmente en Ginebra para examinar la amplia variedad de cuestiones
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