El Mandamiento De La Sentencia
Enviado por mariennyscenteno • 20 de Enero de 2014 • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 381 Visitas
EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
EL MANDAMIENTO DE EJECUCION
Es la orden que libra el juez a cualquier juez o funcionario para que se ejecute la sentencia, en dicho mandamiento el Juez puede ordenar el embargo o el secuestro, cuando se trate del embargo de bienes librará la orden por el doble de la cantidad que se va a ejecutar más las costas del proceso.
En caso de que la suma no esté líquida el juez ordenará que se practique dicha liquidación de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 C.P.C. que se refiere a la experticia complementaria del fallo, el tribunal librará el mandamiento de ejecución a cualquier juez competente del lugar donde se encuentren bienes del ejecutado.
Requisitos del Mandamiento de Ejecución
Art. 527 Del C.P.C.
1.- Que se ordene el embargo del bien ejecutado hasta cubrir el doble de la cantidad más las costas
2.- Que se ordene el depósito de los bienes.
3.- Que a falta de bienes del deudor se embargue cualquier otro sueldo salario o remuneración. Esta norma ( art 598) quedó derogada de acuerdo a lo pautado en el artículo 91 de la Constitución Bolivariana “ ... El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley”
4.-Cuando se trate de la entrega de bienes, bien sea muebles o inmuebles se puede hacer uso de la fuerza pública Art. 528 C.P.C. Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.
Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero.
5.- Cuando se trata de una obligación de hacer o de no hacer Art. 529 C.P.C. Si en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer o de no hacer, el juez podrá autorizar al acreedor, a solicitud de éste, para ejecutar el mismo la obligación o para destruir lo que se haya hecho en contravención a la obligación de no hacer a costa del deudor.
6.- Cuando se trata de la entrega alternativamente de una de varias cosas Art. 530 C.P.C. Si en la sentencia se hubiere condenado alternativamente a la entrega de una de varias cosas y el deudor a quien corresponda la elección no diere cumplimiento a la sentencia en el lapso indicado en el art. 524, el acreedor puede pedir la entrega de una cualquiera de ellas, a su elección y se procederá como indica el art. 528 de este Código.
7.-Cuando se trate de un contrato Art. 531 C.P.C. Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato, la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada o la constitución o transferencia de otro derecho, la sentencia solo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos.-
Ejecución de condenas sobre cantidades liquidas de dinero…
Código de procedimiento civil.
Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.
Artículo 524.- Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
Artículo 525.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.
Artículo 526.- Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.
Artículo 527.- Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este Artículo.
El tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución librando al efecto un mandamiento de ejecución, en términos generales a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de deudor.
El mandamiento de ejecución ordenará:
1º Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.
2º Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.
3º Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598.
Ejecución relativa a derecho IN REM
Cuando algo es "in rem" es una acción legal, como una demanda, que se aplica en particular a una propiedad. En otras palabras, in rem significa que la demanda se dirige únicamente contra la propiedad en lugar de contra una persona y cuando el tribunal toma su decisión lo hace en relación con la propiedad en sí y las leyes relativas a la propiedad, independientemente de quién lo posee. En este caso, los derechos de la propiedad en términos de su posición física y las leyes de la tierra se vuelven importantes. Los intereses de los dueños no afectan a la decisión del tribunal. In rem se puede traducir como "en contra de la cosa", en oposición a la acción contra la persona.
Entrega de cosa mueble e inmueble
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