El Pago
Enviado por aidalina • 21 de Septiembre de 2014 • Examen • 2.475 Palabras (10 Páginas) • 195 Visitas
EL PAGO
El Pago. Concepto
El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor esta pagando esa obligación. Por ejemplo: el ingeniero que se compromete a construir para otro un edificio, paga esa obligación cuando construye ese edificio; quien se ha comprometido a no revelar un secreto está pagando mientras no lo revele. La transferencia o entrega de dinero no es más que una de las formas de pago, una de las formas de cumplimiento referida solamente a las obligaciones que tienen por objeto una suma de dinero.
Por la misma razón debe desecharse que se trata de un negocio jurídico o acto jurídico bilateral, pues si bien es cierto que con respecto a algunas prestaciones, el acreedor debe cooperar con el deudor; ello no es indispensable para que el deudor pague validamente.
Elementos del pago
El pago esta constituido por diversos elementos a saber:
1. Una obligación válida.
2. La intención de extinguir la obligación, llamada también en doctrina la intención de pagar.
3. Los sujetos del pago: el solvens o quien efectúa el pago, que en general, pero no necesariamente, es el deudor; y el accipiens o persona que recibe el pago, que generalmente, pero no necesariamente, es el acreedor.
4. El objeto del pago, o sea, la cosa, actividad o conducta que el deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del acreedor.
Obligación Válida
El pago es el cumplimiento de una obligación válida, supone la existencia de esa obligación válida, pues si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago, y en caso de efectuarlo, salvo en los casos no permitidos por la ley, puede ejercer su repetición.
Esa obligación válida consiste para parte de la doctrina en obligaciones de dar y de hacer y excluye a las de no hacer, porque en éstas el deudor no desarrolla ninguna actividad, sino que cumple la obligación no efectuando la conducta que le esté prohibida.
Intención de Pagar
Es el ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. Aparte del elemento material o ejecución de la prestación, debe existir el elemento intencional, que consiste en ánimo o deseo de extinguir la obligación. Esto no significa que la falta de ese ánimo o deseo autorice al deudor a ejercer la repetición, pues si el acreedor recibe del deudor la prestación a título de pago, basta para que el deudor quede liberado de su obligación y no pueda repetir, aún cuando la prestación que hubiere ejecutado el deudor no la hubiese efectuado con ánimo de pagar.
Los sujetos del pago
Los sujetos del pago solvens o la persona que la efectúa, quien general, pero no necesariamente, es el deudor, y el accipiens o la persona que lo recibe, quien generalmente es el acreedor.
La doctrina estudia este elemento desde los diversos puntos de vista del solvens y accipiens.
A.El solvens. Personas que pueden efectuar el pago
a.Principios Generales
Como principio general, debemos señalar que la ley presume que el pago no es intuitu personae, pues al acreedor no le interesa que le pague determinada persona, sino recibir la prestación a que tiene derecho y que representa la ventaja patrimonial a la cual el aspira.
b.Pago que consiste en transferir al acreedor la propiedad de una cosa
1. El solvens debe ser dueño de la cosa pagada
2. El solvens debe ser capaz de enajenarla
La doctrina sostiene que la no validez del pago efectuada por el incapaz: está establecida en interés del propio incapaz.
c.Quiénes pueden ser solvens
El solvens o persona que efectúe el pago puede ser: 1º El deudor; 2º Un tercero interesado, por ejemplo el deudor solidario; y 3º un tercero no interesado que actúe en nombre y descargo del deudor, o que si actúa en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor (art. 1283 CC). Conviene observar que en cualquiera de estas hipótesis, rigen los principios generales anteriormente señalados.
1º Pago efectuado por el deudor.
Es la hipótesis común y ordinaria, por lo que no amerita mayor comentario.
2º Pago efectuado por un tercero interesado.
3º Pago efectuado por un tercero no interesado
Por tercero no interesado se entiende cualquier persona distinta del deudor que no pueda ser forzada a pagar y por lo tanto, carece de interés legitimo en extinguir la obligación.
Existen dos clases de tercero no interesado: Los que actúan en nombre y descargo del deudor, y los que actúan en su propio nombre.
B.El Accipiens. Personas que pueden recibir el pago
El pago debe efectuarse a la persona que puede o deba recibirlo, sopena de tener que pagar dos veces. Estas personas son el acreedor, la persona autorizada por el propio acreedor, por la autoridad judicial o por la ley. Excepcionalmente, el pago hecho a un tercero es valido cuando el acreedor ratifica ese pago o se aprovecha de él; o cuando el pago se efectúa de buena fe al poseedor del crédito, aún cuando éste sufra posteriormente la evicción (arts. 1286 y 1287 CC)
La doctrina estudia las personas que pueden recibir el pago desde un triple punto de vista:
1º Pago efectuado al propio acreedor
2º Pago efectuado al representante del acreedor
3º Pago efectuado al acreedor putativo, que comprende las hipótesis del pago efectuando de buena fe al poseedor del crédito, y el hecho a un tercero señalados en el párrafo anterior.
1º Pago efectuado al propio acreedor
Se trata del pago efectuado al acreedor en persona. El acreedor será aquel que para el momento del pago tenía el respectivo derecho de crédito. Es decir, aquél para que el momento del pago está investido de ese derecho de crédito, no importa que no se trate del acreedor original.
Es igualmente acreedor; el heredero del acreedor originario, por su respectiva cuota; el adjudicatario o cesionario, en el título nominativo; endosatario, en el título a la orden y el poseedor, en cualquier título al portador.
2º Pago efectuado al representante del acreedor
La doctrina y la legislación distinguen 3 tipos de representantes: a) el designado por el propio acreedor, b) el designado por la ley, c) el designado por la autoridad judicial.
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