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EL PAGO


Enviado por   •  25 de Junio de 2013  •  Tesis  •  4.189 Palabras (17 Páginas)  •  213 Visitas

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CAPITULO I: MARCO TEORICO

1.- CONCEPTO

LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

Es un momento necesario

El momento de la extinción representa una fase necesariaen la vida de la obligación. El vínculo obligatorio noestá destinado a perdurar indefinidamente.

Doble aspecto

a) Con, relación al sujeto pasivo. Recuperación de laLibertad.

La extinción importa un venir a menos el "status" derestricciones que para el sujeto pasivo implicaba la existenciade la obligación. Es un reconstituirse la libertad, allídonde existía la sujeción, del mismo modo que el nacimientode la obligación importó en su momento la constituciónde sujeciones limitativas de la libertad. Las causas deextinción son factores jurídicos paralelos a las fuentes deobligaciones: unos y otros son "energías en acción" queoperan en sentido inverso.

b) Para el sujeto activo. Pérdida de un derecho

Para el sujeto activo la extinción importa la pérdidade un derecho, con o sin recepción de un valor equivalentesegún cual sea la causa de extinción que opere aquel efecto.

1.1. Extinción y cumplimiento

El modo normal de extinción es el cumplimiento(Pago), ya que la obligación es un vínculo que constriñe acumplir. Pero esto último no es regla tan inflexible que noconsienta variantes, y así la ley instituye otros modos deextinción que funcionan con prescindencia del cumplimiento.

Extinción y anulación

Algunos códigos mencionan la anulación entre lascausales de extinción de las obligaciones. Se trata en realidadde un error, en el que nuestro Código no ha incurrido,pues la extinción de una deuda es algo distinto de suanulación. En ambos casos el vínculo desaparece, pero enuno y otro por razones distintas y con alcance diverso:

a) Elacto extintivo opera sobre una obligación válida, cuyoreconocimiento resulta de la extinción misma: sólo seextingue lo que existe. La anulación, en cambio, presuponeuna obligación inválida que por eso mismo es anulable.

b) La extinción no es incompatible con la realización de losefectos del vínculo: por el contrario, en muchos casos, unmismo acto (el pago, la compensación, etc.) realiza yextingue la deuda simultáneamente. La anulación, por suparte, al aniquilar la obligación, no la deja producir efectosen lo futuro, e inclusive borra los que pudiera haberproducido en lo pasado: las partes deben restituirse lo quehubieran percibido en razón del acto anulado"

1.2 Modos de Extinción.

1.2.1. Clasificación

• Por el contenido

Los modos extintivos de obligaciones han sido clasificadosen diversas formas. Una primera clasificación distingue:

a) modos que suponen el cumplimiento de la obligación;

b) modos de extinción sin cumplimiento. Entre losprimeros quedan comprendidos el pago, la novación, lacompensación, la transacción, la confusión. Entre los segundos,la renuncia de.los derechos del acreedor, la remisiónde la deuda, la imposibilidad del pago. COLMO habla de"pago" (en sentido amplio) y del "no pago”. A estos dosgrupos añade PLANIOL un tercero: modos de extinciónrelativos a obligaciones contractuales, que al atacar elcontrato hacen caer la obligación: son la anulación, laresolución, la rescisión y la revocación.

• Variante.

1.2.2. Clasificación de Giorgi,

Giorgi distingue tres categorías:

a) Modos que importan cumplimiento de la obligación:

pago y oferta real.

b) Modos que consisten en un acuerdo liberatorio:

datío in. solutum; remisión de la deuda: disenso; convenioen las quiebras; novación.

c) Modos que consisten en hechos que hacen imposiblenatural o legalmente la ejecución: compensación; confusiónpérdida de la cosa; anulación o rescisión; término adquem; condición resolutoria; muerte del acreedor o deudoren obligaciones vitalicias; desistimiento unilateral en loscontratos; cesión de bienes del heredero beneficiario; liquidaciónde la herencia ,vacante; concurso de dos causaslucrativas ; prescripción'.

• Por la naturaleza

LAPAILLE formula la siguiente clasificación:

a) mediosde extinción que constituyen actosjurídicos con todos loscaracteres,

b) medios que son simples hechos, a los que laley otorga la propiedad de extinguir obligaciones. Sonactos jurídicos el pago, la novación, la transacción, laremisión y la renuncia. Sin simples hechos la confusión, lacompensación y la imposibilidad de pago. Esta distinciónofrece importancia, en cuanto a los requisitos que cada unode estos medios debe llenar.

• Por la forma de actuar

En derecho romano se distinguían modos de extinciónque actuaban de pleno derecho, y otros que actuabanpor vía de excepción. Entre los primeros se citaba el pagoy entre los segundos la prescripción. Girard, por suparte, señala modos voluntarios (pago, novación, conpensación) y modos no voluntarios (confusión, captisdeminutio, . .)

En nuestro derecho COLMO hace una clasificaciónparalela, según los efectos propios a cada modo de extinción:unos obran de pleno derecho y otros necesitan serinvocados por la parte cuya obligación extinguen:

Ejemplo

Lanulidad,relativa, el pacto comisorio en derecho comercial yen compraventa civil y la prescripción.

1.3. EL pago conto derecho

Al mismo tiempo el pago es un derecho del deudor. Latransformación patrimonial que el pago implica (enjugaruna deuda mediante una prestación) interesa fundamentalmenteal deudor. Este tiene un interés personal enliberar su propio patrimonio de las cargas que sobre elpesan, y en evitar los inconvenientes que puede acarrearlela falta de cumplimiento en tiempo oportuno. La oportunaliberación, según se ha visto, es un acto necesario en lanormal gestión del patrimonio del deudor. El deudor tienederecho a liberarse mediante el cumplimiento exacto de laprestación. No puede estar en manos del acreedor nisustraerle ese derecho.

1.3.1. El pago como deber o corno derecho

En un nuevo enfoque el pago ofrece un doble aspecto:

es a la vez un deber y un derecho.

EI deber moral

Hay un deber moral o de conciencia de pagar laspropias deudas. La regla "dar uno lo suyo" exige que se déal acreedor la prestación a que tiene derecho. Sólo conintencionada ironía ha podido hablarse de "un derecho a nopagar sus deudas.

1.4. Obligaciones naturales

Yesedebermoral existe aun enlos casos (obligacionesnaturales) en que el acreedor carece de acciones civilespara demandar el cobro de sus créditos. El cumplimientode una obligación natural no es una liberalidad sino un pago.

1.5 Conclusiones.

El, pago liquida

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