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El Prestamo Y El Deposito


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

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EL PRESTAMO Y EL DEPÓSITO

La regulación de fondo del depósito y del préstamo es a través de las normas del código civil.

Descripción de algunas diferencias:

 El Nombre

En el código civil es llamado mutuo (art. 2213), en el código de comercio es llamado préstamo (art. 358). El préstamo se supone real ya que se realiza o perfecciona por la entrega de las cosas prestadas.

 El interés

En el Código Civil el interés legal es del 9% anual (art. 2224), y en el Código de Comercio es del 6% anual (art. 362).

También en la legislación civil está prohibida la capitalización de intereses, salvo que se autorice por convenio posterior a su causación (art. 2226 CC). El Código de Comercio en establece que toda prestación pactada a favor del acreedor, que conste precisamente por escrito, se reputara interés (Art. 361).

 Freno al pacto de intereses usurarios.

Si se ha establecido un interés más alto que el legal, el deudor después de 6 meses contados desde que se celebro el contrato puede reembolsar el capital cualesquiera que fuese el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos (art. 2346).

El deposito mercantil.

El código de comercio configura el depósito mercantil como contrato real que se constituye por la entrega de la cosa al depositario (art.334).

La LGTOC en el Art. 267 dice que el depósito de una suma determinada de dinero en moneda nacional o en divisas o monedas extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y lo obliga a restituir la suma depositada en la misma especie, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 268. Los depósitos que se constituyan en caja, saco o sobre cerrados, no transfieren la propiedad al depositario, y su retiro quedará sujeto a los términos y condiciones que en el contrato mismo se señalen.

Deposito de mercancías.

El Art. 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito establece lo siguiente: Los Almacenes Generales de Deposito tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza. Solo los almacenes estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

El depósito irregular.

Se le daba este nombre a la práctica comercial que los clientes realizaban respecto a guardar su dinero en las casas de comercio y con la

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