El Proceso
Enviado por 7217666AVM • 28 de Octubre de 2014 • 9.565 Palabras (39 Páginas) • 151 Visitas
¿QUE ES EL PROCESO?
El vocablo proceso proviene del latín processus o procedere que, etimológicamente, significa―marchar ―avanzar, ―desarrollar, ―llevar a cabo.
En su aceptación corriente puede concebirse como la serie o conjunto de actos que están orientados a lograr un fin determinado.
De acuerdo con lo anterior, el proceso surge en multiplicidad de actividades humanas. Así, por ejemplo, la construcción de un edificio la elaboración de cualquier producto, etc. inclusive el hombre, en sí mismo considerado presenta multiplicidad de procesos: el de la digestión, el de la respiración, el de la circulación, etc.
Jurídicamente, el proceso puede considerarse desde dos puntos de vista: en sentido genérico o de acuerdo con la teoría pura y el propiamente dicho.
a). Conforme a la teoría pura: el proceso en un conjunto de actuaciones realizadas por las diferentes ramas del estado dirigidas a la creación o aplicación de la norma, sea con carácter general o individual.
Según este criterio el proceso se clasifica en legislativo, administrativo y jurisdiccional.
b). El propiamente dicho o en sentido estricto que Carnelutti 89 para resaltar el fenómeno lo denominado proceso procesal, es el conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, con el fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto o particular.
Características: En este concepto se resaltan las principales características que distinguen el proceso, a saber.
a) Se dice que es el conjunto de actos, en razón de su multiplicidad.
1. Son coordinados por cuanto guardan estrecha relación entre sí, puesto que, si bien como tales son independientes, están vinculados por el resultado que persiguen, que es uno mismo y constituidos por la sentencia.
2. Son sucesivos porque envuelven un orden riguroso, pues uno necesariamente constituye premisa esencial del siguiente, el cual, por su parte, es presupuesto del posterior.
Es así como la estructura fundamental que muestra un proceso declarativo se compone de varias etapas, demarcadas por actos procesales que se concretan a la demanda, el auto que la admite, la notificación al demandado, el traslado para que le conteste, el periodo probatorio, los alegatos y el objetivo final, que es la sentencia.
b) El empleo del calificativo órganos investidos de jurisdicción es más amplio que el funcionario judicial, por cuanto cobija a todos los que no forman parte de esta rama, pero que de manera transitoria puede ejercerla, como acontece con los jurados de conciencia a los árbitros.
c) Al afirmar que en la realización del proceso actúan otros sujetos distintos del órgano jurisdiccional, se destaca la presencia de las partes, que es esencial, así como también la de quienes, una vez iniciado, puede compadecer, sea de manera permanente o transitoria, en lo que se denomina intervención de terceros.
Este aspecto es una de las características del proceso jurisdiccional y que lo diferencia, entre otras cosas, desde luego, del administrativo y el legislativo, puesto que en estos la actividad se surte exclusivamente por los órganos que integran la respectiva rama.
d) Al hacer radicar la finalidad del proceso jurisdiccional en la aplicación de la ley sustancial o material, se resalta la calidad de instrumento o medio que este tiene, de acuerdo con lo que expusimos al tratar lo relativo a las características del derecho procesal.
ELEMENTOS DEL PROCESO.
Los elementos del proceso de acurdo con la concepción están constituidos por tres elementos que son: el subjetivo, el objetivo y la actividad.
El subjetivo: se refiere a los sujetos y considera como tales al funcionario judicial (designado con el vocablo genérico de juez), y a las partes entre quienes se presenta controversia (demandante y demandado o, si es en el campo penal, acusador y acusado).
El de actividad: está compuesto por los actos procesales, en virtud de los cuales el proceso pasa de una etapa a otra y puede, en consecuencia, iniciarse, desarrollarse y culminarse.
El objetivo: atañe al objeto o materia del proceso. No hay acuerdo entre los doctrinantes en relación con lo que constituye el objeto del proceso, pues para unos estriba en el litigio, mientras que a otros lo hacen residir en la relación jurídica material o sustancial.
Consideramos, como el objeto del proceso está constituido por la pretensión, concebida como lo que el demandante reclama frente o a cargo del demandado, la cual, por su parte, lo tiene en la relación jurídica material o sustancial.
FINALIDAD DEL PROCESO
La doctrina es uniforme en considerar que los fines del proceso tiene una doble variante: los de carácter general, remoto o mediato, y los próximos inmediatos o específicos.
Los de carácter general, remoto o mediato, consiste, se contraen a un interés de índole común, esto es, que atañe a toda la comunidad o conglomerado social, y consiste en la preservación de la armonía y la paz entre los integrantes del grupo, lo cual se logra evitando la justicia por propia mano o de manera directa.
b) El de carácter inmediato, próximo o específico ofrece disparidad de criterios entre los doctrinantes, que pueden agruparse en dos tendencias: la subjetiva y la objetiva.
1) La teoría subjetiva: Es la más antigua, se funda en que el fin del proceso es obtener la efectividad del derecho subjetivo reclamado por el demandante cuando es violado, desconocido, o solo existe el simple temor
2) La teoría objetiva: sustentada entre otros por chiovenda93 considera que el fin del proceso es la actuación de la ley, es decir, la aplicación de la norma sustancial o material al caso concreto que es objeto de decisión en el proceso.
La actuación de la ley (objetivo) no puede ser el fin, sino el medio que se utiliza el Estado para resolver la incertidumbre, el desconocimiento o la satisfacción de los derechos (subjetivos).
PRESUPUESTO PROCESAL.
Se refiere a las condiciones necesarias para la constitución de la relación jurídica procesal, clasificándolos en competencia, capacidad procesal de las partes, demanda en forma y orden rigurosos del proceso.
La denominación utilizada por el referido autor obedece a la concepción que acerca de la naturaleza jurídica del proceso expuso y que llamo relación jurídica procesal, concibiéndola, conforme la expondremos en su lugar, como el vínculo jurídico que liga los sujetos entre quienes se desarrolla o surte el proceso y que integra con la presencia
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