El Transporte Maritimo
Enviado por jencatter • 20 de Octubre de 2013 • 546 Palabras (3 Páginas) • 251 Visitas
- Agente general:
Es un intermediario en el servicio regular o de línea. El Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N° 010-2001-MTC) lo define como una persona jurídica constituida en el país con arreglo a ley, que actúa en el Perú por cuenta de un Principal (ya sea propietario, armador, fletador u operador de un buque o empresa naviera extranjera), y que se encuentra vinculado a éste por un contrato de comisión mercantil.
El agente general, además de contratar la carga que los buques de su Principal requieren embarcar en los puertos de la República, puede designar a las agencias marítimas y/o empresas de estiba en los puertos nacionales donde arriben los buques de su Principal, y realizar otras actividades que le encomiende su Principal.
3.- Agente marítimo (o agente portuario):
El Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N° 010-2001-MTC) lo define como una persona jurídica constituida en el país conforme a ley, que representa al capitán, propietario, armador, fletador u operador de un buque en el puerto de la República donde éste arribe.
El agente marítimo puede cumplir, por cuenta o delegación del capitán, propietario, armador, fletador u operador de un buque o agente general, entre otras actividades, las operaciones de recepción y despacho de buques; trámites para el movimiento de carga; operaciones portuarias conexas a las anteriores; emitir, firmar y cancelar, por cuenta y en nombre de su Principal, los conocimientos de embarque y demás documentos
El agente marítimo puede ser designado por el propietario, armador, fletador u o por el agente general.
4.- Empresa de estiba:
De conformidad con el Reglamento de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-99-MTC (modificado por el Decreto Supremo N° 010-2001-MTC), una empresa de estiba y desestiba a que se refiere el Decreto Legislativo N° 645, es una persona jurídica constituída bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades, para realizar las labores que son efectuadas en los puertos en las faenas de embarque, desembarque, transbordo y movilización de carga en buques, de muelle a buque o viceversa y en bahía.
El agente general y el agente marítimo están facultados para operar como empresa de estiba y desestiba siempre que cuente con dicha licencia otorgada por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
La cooperativa de estiba y desestiba a que se refiere el Decreto Legislativo N° 645 es una
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