El derecho positivo: público y privado
Enviado por rocha_3361 • 20 de Abril de 2014 • Trabajo • 3.830 Palabras (16 Páginas) • 256 Visitas
Ej. Cuando alguien dice: la ley tal, espera tal cosa, se esta refiriendo al der. Objetivo; en cambio cuando dice “tengo derecho a hacer tal cosa, o gozar de tal beneficio, etc.” se esta refiriendo al der. en sentido subjetivo.
- EL DERECHO POSITIVO: PÚBLICO Y PRIVADO
Cuando hablamos de derecho objetivo, estamos hablamos del derecho como fenómeno positivo vigente en la vida de una sociedad. (Por eso cuando decimos der. positivo nos estamos refiriendo al conjunto de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos, o toda otra imperativa o permisiva que emana de autoridad competente, y que se encuentran en vigencia en un determinado momento o país, o que rigen las relaciones entre varios Estados o entre individuos de varios Estados).
Este derecho Positivo se divide en dos grandes sectores: D. Público y D. Privado
DERECHO PUBLICO: es aquel que regula u organiza al Estado como ente soberano, y toda la actividad que los poderes públicos han de desarrollar para asegurar el bien común y la conservación de la sociedad.
El D. Público se subdivide en:
a) DERECHO PUBLICO INTERNO: organiza los poderes públicos y regla las relaciones de los mismos con los particulares. Comprende varias ramas como el D. Constitucional, D. Administrativo, D. Penal, D. Fiscal, D. Procesal, etc.
b) DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL: reglamenta las relaciones entre varios Estados o entre los habitantes de un Estado y otro siempre que el Estado actúe como poder público.
DERECHO PRIVADO: es aquel regula las relaciones de particular a particular, y su contenido está representado por el margen de libre actividad que cada Estado deja al individuo para el desarrollo de su personalidad y de su voluntad.
El D. Privado se subdivide en:
a) DERECHO PRIVADO INTERNO: comprende varias ramas, la principal de ellas es el D. Civil de la que se han desmembrado las siguientes: D. Comercial, D. Del Trabajo, D. Laboral o D. Obrero, D. de Minero, D. Agrario o Rural, D Industrial, D Social.
b) DERECHO PRIVADO INTERNACIONAL: fija las reglas aplicables cuando una misma relación se ha originado o desenvuelto en distintos países y se producen conflictos sobre la ley a aplicar.
- EL DERECHO CIVIL: DEFINICIÓN
Reseña Histórica:
El contenido de los términos “Derecho Civil” ha variado con al transcurso del tiempo.
Entre los romanos “jus civile” se empleaba para distinguir todos los derechos propios del ciudadano; por contraposición a “jus gentium” que era el derecho común a todos, sin distinción entre ciudadano y extranjeros.
En la edad media, comprendía todo el contenido del derecho con excepción del derecho canónico. Posteriormente tuvo un alcance que comprende todo el derecho Privado, por oposición al derecho Público.
Hasta hoy, el der. Civil es solo una rama, aunque la más importante del derecho privado.
El Der. Civil conserva su virtud supletiva, es decir que si en las ramas del derecho privado no existe una norma especial que rija una determinada situación jurídica, dicha situación habrá de ser regida por las disposiciones del derecho civil.
La importancia por otra parte del derecho civil es que regla normativamente la condición de la persona, aún desde antes de su nacimiento, la acompaña a través de toda su vida en sus relaciones familiares y patrimoniales, y aún después de la muerte determina el destino ulterior de su patrimonio.
DEFINICIÓN
Según Jorge Buteler: El derecho Civil es la rama más importante del derecho privado, que regula jurídicamente la situación integral de la persona, ya sea considerada en sí misma y a través de sus atributos esenciales, ya considerada dentro del núcleo familiar en el cual se integra y completa, ya sea considerada como titular de un patrimonio que ha de tener un destino ulterior después de su muerte.
1. Considerada en sí misma. (Libro primero, Sección I)
2. Considerada con relación a la familia.
- el matrimonio (ley 4293)
- la filiación (ley 14367) (Libro Primero, Sección II)
- el parentesco
3. Considerada con relación a los bienes.
- Obligaciones (Libro Segundo, Sección I)
- Contratos (Libro Segundo, Sección III)
- Derechos Reales (Libro Tercero)
- Transmisión hereditaria (Libro Cuarto, Sección I)
- LAS INSTITUCIONES DEL DERECHO CIVIL: (CONTENIDO DEL CÓDIGO)
El código está compuesto de 4 libros precedidos de 2 títulos preliminares y seguidos de 1 título complementario.
El PRIMER TÍTULO PRELIMINAR se denomina “de las leyes” y en él se sancionan los principios fundamentales que rigen respeto de la ley en general. (Art. 1-22).
El SEGUNDO TÍTULO PRELIMINAR se denomina “del modo de contar los intervalos del derecho” y en el se establecen las normas que deben aplicarse para determinar el tiempo de vencimiento de los plazos. (Art. 23-29).
El LIBRO PRIMERO (Art. 30-494) se denomina “de las personas” y esta dividido en dos secciones:
- Sección Primera: trata de las personas en general. (30-158)
- Sección Segunda: trata de los derechos personales en las relaciones de familia (derecho de familia). (159-494) Matrimonio, Filiación, Parentesco, Tutela y Curatela.
El LIBRO SEGUNDO (Art. 495-2310) se denomina “de los derechos personales en las relaciones civiles” y esta dividido en tres secciones:
- Sección Primera: esta a su vez dividido en dos partes: la parte primera trata “de las obligaciones en general” y la segunda parte trata de la “extinción de las obligaciones”.
- Sección Segunda: trata de los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones.
- Sección Tercera: trata “de las obligaciones que nacen de los contratos” y en el Título I dicta las normas que se refieren a “los contratos en general”. Luego en el Título II desarrolla lo relativo a “la sociedad conyugal” y del Título III en adelante trata de los contratos mas frecuentes en las relaciones civiles, compra-venta, cesión de créditos, etc.
El LIBRO TERCERO (Art. 2311-3261) no esta dividido en secciones sino en títulos, trata “de los derechos reales”
- Título I: legisla sobre las cosas y los bienes.
- Títulos II y III sobre la posesión.
- Del Título IV en adelante: trata sobre los derechos reales en particular, por ej. Derecho de dominio o propiedad privada.
El LIBRO CUARTO (Art. 3262-4043) legisla sobre “Disposiciones comunes de los derechos reales
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