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El dolo en el derecho civil


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  Tutorial  •  3.501 Palabras (15 Páginas)  •  673 Visitas

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Dolo

Para otros usos de este término, véase Dolo (desambiguación).

En Derecho, el dolo es la voluntad deliberada (elemento volitivo) de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud (elemento intelectivo, intelectual o cognitivo). En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída.1

En el derecho el término dolo, se usa con significados diferentes. En derecho penal, el dolo significa la intención de cometer la acción típica prohibida por la ley. En derecho civil se refiere a la característica esencial del ilícito civil, en el incumplimiento de las obligacionesdesigna la deliberada inejecución por parte del deudor y, por último, es un vicio de los actos voluntarios.

El dolo en el derecho civil

El dolo como vicio de los actos voluntarios

El dolo es uno de los vicios de los actos voluntarios, conjuntamente con el error, la fuerza o intimidación, la simulación y el fraude.

Definición: "acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee con ese fin" (conf. Art. 931 Código Civil Argentino)2

Requisitos:

Son cuatro los requisitos para que el dolo determine la anulación del acto:

• Que haya sido grave: es decir que se apto para engañar a una persona que pone un cuidado corriente en el manejo de sus asuntos. Si fuera tan grosera que una mínima precaución lo hubiera puesto al descubierto, el dolo no es grave.

• Que haya sido causa determinante de la acción del sujeto a quien se vicia la voluntad: se entiende por tal el engaño sin el cual el acto no se hubiera llevado a cabo.

• Que haya ocasionado un daño importante: es decir de una significación económica para la persona que lo sufre.

• Que no haya habido dolo recíproco: la justicia no puede ponerse a discutir sobre las trampas que empleen los inescrupulosos.

El dolo en el incumplimiento de la obligación

El dolo en la inejecución de la obligación consiste en su deliberado incumplimiento, es decir, comete dolo aquel deudor que pudiendo cumplir se niega a hacerlo con la intención de causar perjuicios a su acreedor o a terceros.

El dolo como elemento del acto ilícito

El dolo es: "el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con la intención de dañar a la persona o los derechos de otro" Código Civil Argentino

DEFINICIÓN DE DOLO.

Para Jiménez de Asúa (1997,243), existe dolo cuando se produce un resultado típicamente antijurídico, con conciencia de que se quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y el cambio en el mundo exterior, con voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere o ratifica.

Por su parte, Grisanti (1999,192)lo define como “la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito”.

En los códigos penales se utilizan expresiones sinónimas, tales como “malicia”, “intención”, “propósito”, entre otras.

• REPRESENTACIÓN Y HECHO DOLOSO.

Por parte del autor del hecho doloso, éste implica la representación de aquellas circunstancias del hecho que correspondan a los elementos de un delito. Esta representación tiene tres componentes:

• Conocimiento de los hechos presentes.

• Representación de una situación futura que quiere que se produzca o cuya producción consiente.

• Conocimiento de los medios e instrumentos para poner en ejecución esa acción.

D. ELEMENTOS DEL HECHO DOLOSO.

De acuerdo a la posición adoptada por la legislación venezolana, se distinguen dos elementos del dolo: el elemento intelectual y el elemento emocional, volitivo o afectivo.

• Elemento intelectual.

Está constituido por la previsión, el conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico, y comprende, ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito.

Grisanti (1999), grafica esta situación con el siguiente ejemplo: para que exista delito de hurto es preciso que el sujeto activo sepa que la cosa mueble de la cual se apodera es ajena, entonces el hurto es un delito doloso, intencional. Si el sujeto activo, erróneamente piensa que la cosa ajena le pertenece, entonces estará exento de responsabilidad penal, porque el error de hecho esencial en que ha incurrido, al creer que la cosa ajena le pertenece, excluye el dolo, la culpabilidad y en consecuencia la responsabilidad penal.

Para que exista una agravación de responsabilidad penal, el agente debe tener en cuenta la previsión, el conocimiento o representación de los hechos que fundamentan tal agravación de responsabilidad y el consecuente aumento de la pena, que son los elementos objetivos del delito. En cambio, no comprende el conocimiento, la previsión y la representación de los elementos subjetivos, de manera que si una persona cree que es inimputable, cuando en realidad lo es, esa persona será penalmente responsable e imputable aún cuando crea lo contrario.

• Elemento emocional, volitivo o afectivo.

Además de que el agente activo del delito se represente un resultado antijurídico determinado, se hace necesario que desee la realización de ese resultado. Este elemento consiste en que tiene que manifestarse una voluntad de actuar, es importante que la voluntad se exteriorice

E. TEORIAS.

• Teoría de la voluntariedad.

Sostenida por Ferri, Carrara, Garofalo, dicen que el dolo es la intención más o menos perfecta de cometer un acto que se conoce como contrario a la ley.

• Teoría de los móviles.

Por impulso dela escuela positivista italiana surgió resta teoría que basaba en el móvil la esencia del dolo, hasta el punto de que si el agente comete un delito y los móviles nos fueren egoístas, todo quedaría reducido a una simple contravención de policía.

• Teoría de la representación.

Su representante más importante es Von Listz. Según esta teoría lo que importa es lo que se prevé, para que se configure el dolo hace falta la previsión del resultado y se define a la representación como el conocimiento de todas las circunstancias del hecho que acompañan al acto voluntario previsto por la Ley (Ley penal).

F. CLASES DE DOLO.

• Dolo directo.

Es el dolo más característico y frecuente. En éste, el agente activo del delito, se representa como cierto, seguro, un resultado típicamente antijurídico al que quiere realizar directamente.

• Dolo

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